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Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit

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TRIGÉSIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos <strong>de</strong> su crédito conforme alRégimen Especial <strong>de</strong> Amortización que <strong>de</strong>termine el Consejo <strong>de</strong> Administración<strong>de</strong>l Instituto, en los casos siguientes:a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente suprórroga, o que no haga uso <strong>de</strong> ella;b. Al vencimiento <strong>de</strong> la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;c. Cuando se trate <strong>de</strong> un trabajador acreditado jubilado o pensionado;d. Cuando el trabajador acreditado cambie <strong>de</strong> empleo a una relación laboralsujeta al apartado "B" <strong>de</strong>l Artículo 123 Constitucional, oe. Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene lasamortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización <strong>de</strong> las áreascorrespondientes <strong>de</strong>l Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estaráobligado a cubrir la parte <strong>de</strong>l pago correspondiente a la aportación patronal.Cuando un trabajador realice el pago <strong>de</strong> su crédito conforme al RégimenEspecial <strong>de</strong> Amortización, dicho pago se <strong>de</strong>terminará multiplicando el montooriginal <strong>de</strong>l crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento que le corresponda, consi<strong>de</strong>rando la edad y el ingreso <strong>de</strong>l trabajadora la fecha <strong>de</strong> originación <strong>de</strong>l crédito, <strong>de</strong> acuerdo a la tabla <strong>de</strong> factores <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepciónal caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando elfactor <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> la Tabla “B”.Esta regla establece las características <strong>de</strong>l Régimen Especial <strong>de</strong> Amortización(REA), y los casos en los que aplica, así como la base para el cálculo <strong>de</strong>l pago<strong>de</strong>l crédito.Para conocer los montos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> trabajadores que estén bajo esterégimen <strong>de</strong> amortización (sin relación laboral), podrán acce<strong>de</strong>r al sitio <strong>de</strong>Internet a la sección <strong>de</strong>dicada a los Trabajadores, en la opción “trámites y<strong>servicios</strong> <strong>de</strong> mi crédito” se <strong>de</strong>splegará el servicio titulado “líneas <strong>de</strong> capturapara realizar pagos”.De los SegurosTRIGÉSIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estaráncubiertos por un seguro para los casos <strong>de</strong> incapacidad total permanente omuerte, así como para los casos <strong>de</strong> incapacidad parcial permanente <strong>de</strong>lcincuenta por ciento o más, o <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finitiva en los términos previstos porla Ley <strong>de</strong>l Seguro Social, <strong>de</strong> acuerdo a lo señalado en el Artículo 51 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>lInstituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios <strong>de</strong> las obligaciones,gravámenes o limitaciones <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> esos créditos. El costo <strong>de</strong>este seguro quedará a cargo <strong>de</strong>l Instituto.28

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