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Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit

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Ley <strong>de</strong>l IMSSArtículo 5 A Fracción XVIII: Salarios o salario: la retribución que la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo <strong>de</strong>fine como tal. Para efectos <strong>de</strong> esta Ley, el salario base <strong>de</strong> cotización seintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo, con excepción <strong>de</strong> los conceptos previstos en el artículo 27 <strong>de</strong> laLey.El salario base <strong>de</strong> cotización es uno <strong>de</strong> los principales elementos para <strong>de</strong>terminar elmonto <strong>de</strong> crédito a otorgar, es importante recordar que el artículo 27 establece losconceptos que no se consi<strong>de</strong>ran como base para la integración salarial.Artículo 15. Los patrones están obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas ybajas, las modificaciones <strong>de</strong> su salario y los <strong>de</strong>más datos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> plazos nomayores <strong>de</strong> cinco días hábiles.Este artículo en la Fracción I, presenta la obligación <strong>de</strong> los patrones <strong>de</strong> inscribirse en elIMSS así como <strong>de</strong> dar las altas y bajas o modificaciones <strong>de</strong> salario <strong>de</strong> sus trabajadoresen un plazo no mayor a 5 días hábiles.Los trabajadores <strong>de</strong>ben contar con un recibo <strong>de</strong> nómina don<strong>de</strong> se especifique lafecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> la relación laboral, así como los montos y conceptos <strong>de</strong> suspercepciones salariales; por lo que sugerimos les indiques a los trabajadores querevisen sus recibos, a efecto <strong>de</strong> constatar si sus patrones realizan las modificaciones enlos plazos indicados.Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base <strong>de</strong> cotización queperciban en el momento <strong>de</strong> su afiliación, estableciéndose como límite superior elequivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el DistritoFe<strong>de</strong>ral y como límite inferior el salario mínimo general <strong>de</strong>l área geográficarespectiva.Este artículo señala el límite <strong>de</strong>l salario base <strong>de</strong> cotización con el que se <strong>de</strong>beninscribir los asegurados, y que no podrá ser superior a las 25 veces salario mínimo querige en el DF. Su límite inferior es el salario mínimo general <strong>de</strong>l área geográfica, mismoque también aplica para el INFONAVIT.30

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