Gerencia de asesorÃa y servicios de crédito - Infonavit
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Diferencias entre el precio <strong>de</strong> la vivienda y el monto <strong>de</strong>l créditoVIGÉSIMA TERCERA. Si el precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> la vivienda es mayor a la suma <strong>de</strong>lsaldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda, más el ahorro voluntario, más el monto neto<strong>de</strong>l crédito a otorgar, consi<strong>de</strong>rando este último como el monto <strong>de</strong>l crédito unavez <strong>de</strong>ducidos, en su caso, los gastos a que se refiere la Regla Vigésima Segunda,las diferencias que resulten <strong>de</strong>berán ser cubiertas por el trabajador, en lostérminos en que éste convenga con el ven<strong>de</strong>dor y <strong>de</strong>berá quedar asentado en laescritura pública.Expone que si existen diferencias entre el precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> la vivienda y el monto <strong>de</strong>lcrédito, <strong>de</strong>berán ser cubiertas por el trabajador.Es muy importante que en el caso <strong>de</strong> existir esta diferencia, te asegures que eltrabajador compren<strong>de</strong> totalmente cuál es el monto <strong>de</strong> la diferencia, el origen y laforma en la que el trabajador <strong>de</strong>berá pagarla al ven<strong>de</strong>dor.Plazo <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong>l créditoVIGÉSIMA CUARTA. El plazo para la amortización <strong>de</strong>l crédito no será mayor <strong>de</strong>treinta años <strong>de</strong> pagos efectivos. Si transcurrido un plazo <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong> pagosen los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado parala amortización <strong>de</strong>l crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto acargo <strong>de</strong>l trabajador, el Instituto lo liberará <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> dicho saldo pendiente,cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre lavivienda objeto <strong>de</strong>l crédito, excepto en el caso <strong>de</strong> que existan pagos omisos <strong>de</strong>ltrabajador o prórrogas concedidas.Indica el plazo máximo <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong>l crédito, por lo que es necesario que sereitere a los trabajadores revisar su estado <strong>de</strong> cuenta y notificar al Instituto cuandoesta condición se llegara a cumplir.Ajuste <strong>de</strong>l saldo y tasa <strong>de</strong> interésVIGÉSIMA QUINTA. El saldo <strong>de</strong> los créditos se ajustará cada vez que se modifiquenlos salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente elsalario mínimo general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Los créditos que se otorguen <strong>de</strong>vengarán intereses sobre su saldo ajustadoconforme a la tasa consignada en la Tabla que se anexa a las presentes Reglas y24