Medidas <strong>beneficiosas</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>aves</strong>, financiables a través del nuevo reglamento de desarrollo ruralnitarias 7 , promoviendo la integración ambiental en todas<strong>las</strong> políticas, con una mención explícita a la PAC.En efecto, es indiscutible la importancia de la PAC conrelación al medio ambiente. Se trata de una política queexcede la actividad agraria y abarca, cada vez más, otrasactividades económicas del ámbito rural, y a la que se destinacasi el 45% del total del presupuesto comunitario.Además, se trata de una política que define, simultáneas yen la misma dirección, <strong>las</strong> líneas de actuación preferentesen el 90% del territorio de la UE, la extensión total delmedio rural europeo 8 .A pesar de lo dicho anteriormente y la necesidad de uncambio más profundo, <strong>las</strong> últimas reformas de la PAC ofrecenbuenas oportunidades <strong>para</strong> contribuir a la preservaciónde la naturaleza desde el ejercicio de <strong>las</strong> prácticasagríco<strong>las</strong> y otras actividades económicas rurales. No obstante,optimizar su potencial medioambiental pasa pordefinir de forma precisa la normativa de aplicación, asícomo realizar una planificación adecuada y clara sobre losobjetivos de conservación que se pretenden.La organización actual de la PACDesde que en 1992 se reafirmó el carácter multifuncionalde la agricultura y la obligación comunitaria de integrarel medio ambiente en todas sus políticas, la PACquedó dividida en dos vertientes: el Pilar I, destinado básicamentea <strong>las</strong> ayudas de mercado, y el Pilar II, consagradoal desarrollo rural (y en el que se incluyen <strong>las</strong> principales<strong>medidas</strong> <strong>para</strong> compatibilizar la práctica agrícola con laconservación del medioambiente). Cada una de estas seccionesse regula y programa de forma independiente,aunque tradicionalmente su financiación dependía delmismo instrumento, el FEOGA. Sin embargo, tras <strong>las</strong> últimasreformas, sus presupuestos se han diferenciado, recayendoel Pilar I en el FEGA, Fondo Europeo de GarantíaAgraria, y el Pilar II en el FEADER, Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural. No obstante, ambos fondosno son completamente independientes, ya que debenobservarse criterios de compatibilidad entre <strong>las</strong> ayudas acargo de uno u otro, al compartir en numerosos casos laexplotación como base territorial de aplicación. Además,existe un mecanismo que los conecta, la llamada modulación,que establece un trasvase desde el presupuesto delPilar I hacia el Pilar II. Esta modulación se incorporó, concarácter facultativo <strong>para</strong> los Estados, en el Reglamento(CE) 1259/1999, y pasó a tener un componente obligatorioa partir de 2005, según lo establecido en la reformade la PAC de 2003, que determinaba un 5% prescriptivohasta 2012.Esta reforma de 2003 fue la última gran transformacióndel Pilar I, y debido a la trascendencia de los cambiosintroducidos, está prevista una revisión en 2008, conel objetivo de analizar los resultados obtenidos y corregiro introducir algunas modificaciones, entre otros elementos,sobre la cuantía de la mencionada modulación, laregresividad de <strong>las</strong> ayudas de mayor importe o los propiosrequisitos establecidos <strong>para</strong> la percepción de <strong>las</strong> ayudasdirectas. Por su parte, el Pilar II, como herencia de suanterior integración en los fondos estructurales, se programapor septenios, extendiéndose el próximo desde2007 a 2013. Recién iniciado el nuevo periodo, resultafundamental por tanto, perfilar y dar <strong>las</strong> últimas pinceladasa los programas de desarrollo rural, de cara a suinminente puesta en marcha. Debe tenerse en cuenta, noobstante, que <strong>las</strong> disposiciones del nuevo ReglamentoFEADER otorgan una mayor flexibilidad a la programación,al financiarse a cargo de un único fondo e igualmenteha procurado una mayor agilidad de la evaluación,con el objetivo de facilitar la realización de <strong>las</strong> oportunasmodificaciones a lo largo del periodo.El Pilar I de la PAC: la CondicionalidadEn la reforma de 2003, se produjo la mayor modificaciónde la PAC hasta la fecha, en sus aspectos ligados a laproducción y el mercado, con la aprobación delReglamento del Consejo 1782/2003 9 . El principal cambiocon repercusión sobre la conservación de la biodiversidadfue la implantación del sistema de pago único por explotación,prácticamente desvinculado de la producción ysujeto al cumplimiento de una serie de normas y de requerimientosen gran medida ambientales, que constituyen ladenominada “condicionalidad”.Esta condicionalidad recoge un conjunto de normasambientales, de bienestar animal y de seguridad alimentaria,así como una serie de obligaciones de manejo en <strong>las</strong>explotaciones que los agricultores deben respetar <strong>para</strong>poder percibir íntegramente <strong>las</strong> ayudas a <strong>las</strong> que tenganderecho en virtud del pago único. Su establecimientosupone el reconocimiento tácito de que <strong>las</strong> actividadesagropecuarias no estaban respetando los mínimos legalesestablecidos y, en consecuencia, exigibles. Con una incorporaciónprevista por fases, el 1 de enero de 2007 comenzóla aplicación del último grupo de requisitos legales degestión, relativo al bienestar animal.7El artículo 6 del Tratado de Ámsterdam establece que “... <strong>las</strong> exigencias de protección del medio ambiente deberán integrarse en la definicióny en la realización de <strong>las</strong> políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3 [incluye la PAC], en particular con objeto de fomentarun desarrollo sostenible”.8Superficie rural: 81% UE-15 (90% España); 90% UE-25, datos de Jesús G. Regidor, siguiendo la metodología de delimitación de zonas ruralesEurostat-OCDE, en Agricultura Familiar en España 2005. UPA.9Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a losregímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y porel que se modifican los reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE)1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.8
ANTECEDENTESTabla 1. Requisitos legales de gestión: medio ambiente (en vigor desde 2005)Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservaciónde <strong>las</strong> <strong>aves</strong> silvestres.Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protecciónde <strong>las</strong> aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadassustancias peligrosas.Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la proteccióndel medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos dedepuradora en agricultura.Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecciónde <strong>las</strong> aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en laagricultura.Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciónde los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestresArtículos 3, 4 (1, 2, 4), 5, 7 y 8Artículos 4 y 5Artículo 3Artículos 4 y 5Artículos 6, 13, 15 y 22 (b)El objetivo de la condicionalidad es reducir los impactosnegativos de la intensificación, estableciendo unos límites <strong>para</strong>el desarrollo de <strong>las</strong> actividades agríco<strong>las</strong>. Establece diecinueverequisitos legales de gestión 10 , que se basan en la legislacióneuropea en vigor. Cinco de estas normas son de carácterambiental y se refieren al cumplimiento de <strong>las</strong> directivas deprotección de <strong>las</strong> aguas y los suelos (nitratos, aguas subterráneasy lodos procedentes de depuración) y de protección dela naturaleza (directivas de Aves y de Hábitat) (Ver Tabla 1).Así mismo, la condicionalidad obliga a los agricultores a mantenersus explotaciones en buenas condiciones agrarias ymedioambientales, incluidas aquél<strong>las</strong> retiradas de la producción,y a mantener como tales, con excepciones, <strong>las</strong> tierrasdedicadas a pastos permanentes.Los requisitos legales de gestión son de aplicaciónsiguiendo la forma en que <strong>las</strong> directivas han sido transpuestasal ordenamiento interno del país. Las buenas condicionesagrarias y medioambientales, por su parte, han deseguir un esquema básico 11 (tabla 2) aunque su formulaciónfinal depende de los Estados, y en el caso de España,de <strong>las</strong> Comunidades Autónomas. El Real DecretoTabla 2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales.CuestionesErosión del suelo:Protección mediante <strong>las</strong> <strong>medidas</strong> oportunas.Normas que hay que establecer- Cobertura mínima del suelo.- Ordenación mínima de la tierra que refleje <strong>las</strong> condicionesdel lugar.- Terrazas de retención.Materia orgánica del suelo:Mantener los niveles de materia orgánica del suelo mediante<strong>las</strong> prácticas oportunas.- Normas en materia de rotación de cultivos en su caso.- Gestión de los rastrojos.Estructura del suelo:Mantener la estructura del suelo mediante <strong>las</strong> <strong>medidas</strong> adecuadas.- Utilización de maquinaria adecuada.Nivel mínimo de mantenimiento:Garantizar un nivel mínimo de mantenimiento y evitar eldeterioro de los hábitats.- Niveles mínimos de carga ganadera o regímenes apropiados.- Protección de los pastos permanentes.- Mantenimiento de <strong>las</strong> particularidades topográficas.- Prevención de la invasión de la vegetación indeseable enlos terrenos de cultivo.10Anexo III, Reglamento CE 1782/2003, Requisitos legales de gestión a que se refieren los artículos 3 y 4.11Anexo IV del Reglamento 17882/2003, Buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 5.9
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SEO/BirdLife, fundada en 1954, es l