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Reglamento Aeronáutico Latinoamericano - ICAO

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LAR 27Lista de páginas efectivasLAR 27Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría normalLista de páginas efectivasLista de páginas efectivas del reglamento LAR 27DETALLE PÁGINAS ENMIENDA FECHAPreámbulovii al ixCapítulo A 27-A-1 Primera Edición Octubre 2007iii


Indice LAR 27INDICELAR 27Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría normal.CAPÍTULO A GENERALIDADES ........................................................................................... 27-A27.001 Definición........................................................................................... 27-A-127.005 Aplicación .......................................................................................... 27-A-1iv


LAR 27PreámbuloLAR 27PREÁMBULOAntecedentesLa quinta reunión de Autoridades deAviación Civil de la Región SAM (Cuzco, 5al 7 junio de 1996), consideró lasactividades del Proyecto RegionalRLA/95/003 como un primer paso para lacreación de un organismo regional para lavigilancia de la seguridad operacional,destinado a mantener los logros delProyecto y alcanzar un grado uniforme deseguridad en la aviación al nivel más altoposible dentro de la región.Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas(LAR), deben su origen alesfuerzo conjunto de la Organización de laAviación Civil Internacional (OACI), alPrograma de las Naciones Unidas para eldesarrollo (PNUD) y los Estadosparticipantes de América Latina, quienessobre la base del Proyecto RLA/95/003“Desarrollo del Mantenimiento de laAeronavegabilidad y la SeguridadOperacional de las Aeronaves en AméricaLatina”, convocaron a un grupomultinacional de expertos de los Estadosparticipantes. Este Grupo de expertos sereunió hasta en diez (10) oportunidadesentre los años 1996 y 2001 con el fin dedesarrollar un conjunto de regulaciones deaplicación regional.El trabajo desarrollado, se basó Principalmenteen la traducción de lasregulaciones de la Administración Federalde Aviación de los Estados Unidos deNorteamérica (FAA) Regulaciones Federalesde Aviación (FAR), a las que seinsertaron referencias a los Anexos yDocumentos de la OACI. La traducción delas FAR, recogió la misma estructura yorganización de esas regulaciones. Esteesfuerzo requería adicionalmente de unprocedimiento que garantizara suarmonización con los Anexos, en primerlugar y con las regulaciones de los Estadosen la región en segundo lugar.El Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad Operacional(SRVSOP) (Proyecto RLA/99/901) implementadoactualmente, se orienta a asegurar elsostenimiento de los logros del ProyectoRLA/95/003 relativos a la adopción de unsistema reglamentario normalizado para lavigilancia de la seguridad operacional en laregión y otros aspectos relacionados de interéscomún para los Estados.Durante la Primera Reunión de Coordinacióncon los Puntos Focales del SRVSOP (RCPF/1)se concordó en la necesidad de tomar encuenta los intereses de los Estados de laRegión que tienen industria de fabricación deaeronaves antes de desarrollar cualquier LARsobre certificación de productos y partes. Locual fue ratificado por la Junta General delSistema.En la Primera Reunión de Expertos deEstructuras (RPEE/1) se determinó la necesidadde crear una regulación compatible con lasnormas y métodos recomendados internacionalmenteque estableciera los requisitos para laemisión de los certificados de tipo, teniendo enconsideración además, su concordancia con losAnexos y sus posteriores enmiendas con losmanuales técnicos de la OACI, queproporcionan orientación e información másdetallada sobre las normas, métodos recomendadosy procedimientos internacionales.El primer borrador desarrollado por el ComitéTécnico, fue estudiado y enmendado por laTercera Reunión de expertos de Aeronavegabilidad,del 15 al 20 de octubre de 2007,habiéndose determinado recomendar suaprobación por parte de la Junta general.AplicaciónEl reglamento LAR 27 – Estándares deaeronavegabilidad: giroaviones de categoríanormal, establece el marco reglamentario parala emisión de los certificados de tipo de lasaeronaves, para los Estados participantes delSistema que decidan adoptar los reglamentosLAR.v


Preámbulo LAR 27ObjetivosEl Memorando de Entendimiento suscritoentre la Comisión Latinoamericana deAviación Civil Internacional (CLAC) y laOACI para promover el establecimiento delSRVSOP señala en el párrafo 2.4 de susegundo acuerdo, como uno de susobjetivos el promover la armonización yactualización de reglamentos y procedimientosde seguridad operacional para laaviación civil entre sus Estadosparticipantes.Por otra parte, el acuerdo para laimplantación del SRVSOP que suscriben losEstados al incorporarse al Sistema Regional,en su artículo segundo indica que losEstados participantes se comprometen aarmonizar entre sí, en estrecha coordinacióncon la OACI, sus reglamentos yprocedimientos en materia de seguridadoperacional.La aplicación del reglamento LAR 27,permitirá establecer los procedimientosconvenientes para lograr los objetivospropuestos en el Documento ProyectoRLA/99/901 y los acuerdos de la JuntaGeneral del Sistema que son, entre otros,los siguientes:‣ Establecer las reglas de construcciónde los reglamentos LAR y lautilización de una redacción clara ensu formulación, de tal manera quepermita su fácil uso e interpretaciónpor los usuarios del Sistema;‣ la armonización de las normas,reglamentos y procedimientos nacionalesinicialmente en las áreas deaeronavegabilidad, operación deaeronaves y licencias al personal;‣ la revisión, modificación y enmiendade estas normas conforme seanecesario; y‣ la propuesta de normas, reglamentosy procedimientos regionales unidormespara su adopción por los Estadosparticipantes.A través del Sistema Regional, y laparticipación de sus Estados miembro, sepretende lograr el desarrollo, en un períodorazonable, del conjunto de regulaciones que losEstados puedan adoptar de una manerarelativamente rápida para el logro de beneficiosen los siguientes aspectos:‣ elevados niveles de seguridad en lasoperaciones de transporte aéreointernacional;‣ fácil circulación de productos, serviciosy personal entre los Estadosparticipantes;‣ participación de la industria en losprocesos de desarrollo de las LAR, através de los procedimientos deconsulta establecidos;‣ reconocimiento internacional decertificaciones, aprobaciones y licenciasemitidas por cualquiera de los Estadosparticipantes;‣ la aplicación de regulaciones basadasen estándares uniformes de seguridad yexigencia, que contribuyen a unacompetencia en igualdad de condicionesentre los Estados participantes;‣ apuntar a mejores rangos de costobeneficioal desarrollar regulaciones quevan a la par con el desarrollo de laindustria aeronáutica en los Estados dela Región, reflejando sus necesidades;‣ lograr que todos los explotadores deservicios aéreos que cuentan con unAOC, que utilizan aeronaves cuyasmatrículas pertenezcan a Estadosmiembros del Sistema, hayan sido certificadasbajo los mismos estándares deaeronavegabilidad, que las tripulacionesal mando de dichas aeronaves hayansido entrenadas y obtenido sus licencias,bajo normas y requisitos iguales yque el mantenimiento de dichas aeronavesse realice en organizaciones demantenimiento aprobadas, bajo losmismos estándares de exigencia,contando con el reconocimiento detodos los Estados del Sistema.‣ facilitar el arrendamiento e intercambiode aeronaves en todas su modalidadesy el cumplimiento de las responsa-vi


LAR 27Preámbulobilidades del Estado de matrículacomo del Estado del explotador;‣ el uso de regulaciones armonizadasbasadas en un lenguaje técnicoantes que un lenguaje legal, de fácilcomprensión y lectura por losusuarios;‣ el desarrollo de normas quesatisfacen los estándares de losAnexos de la OACI y suarmonización con las regulacionesEASA, FAR y otras pertenecientes alos Estados de la región; y‣ un procedimiento eficiente deactualización de las regulaciones,con relación a las enmiendas a losAnexos de la OACI.Medidas que han de tomar los EstadosLos Estados miembros del Sistema, envirtud a los compromisos adquiridos,participan activamente en la revisión ydesarrollo de las regulaciones LAR a travésde los Paneles de Expertos, y una vezconcluida la revisión del reglamento porparte de estos Paneles, corresponde a lasAutoridades de Aviación Civil (AAC) de losEstados participantes en el SRVSOP,formular los comentarios finales que considerenpertinentes, los cuales permitiráneditar esta Edición del reglamento LAR 27,para posteriormente ser sometida a laaprobación de la Junta General y continuarcon la siguiente etapa en el marco de laestrategia de desarrollo, armonización yadopción de las LAR.vii


Bibliografía LAR 27BibliografíaRegulacionesDNAR - 27 <strong>Reglamento</strong> de Aeronavegabilidad de la Rep. Argentina DNA ArgentinaRBHA – 27 <strong>Reglamento</strong> Brasileño de Certificación Aeronáutica ANAC BrasilDAR - 08 <strong>Reglamento</strong> Aeronáutico DGAC ChileFAR - 27 Regulaciones Federales de Aviación FAA USAEASA Parte 27 Administración Conjunta de Aviación de EuropaEASAOACIAnexo 8 Aeronavegabilidad - Novena edición, julio de 2001Documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad - Primera edición, 2001viii


LAR – 27 Capítulo AGeneralidadesCapítulo A: Generalidades27.001 Definiciones(a) Para la emisión de los certificados detipo de los giroaviones de categoríanormal, será adoptado íntegramente laParte FAR 27 del Código de los<strong>Reglamento</strong>s Federales (CFR) Título 14de los Estados Unidos de Norteamérica,en idioma inglés, con todas susenmiendas y apéndices.27.005 Aplicación(a) Serán adoptadas como fecha deactualización para este <strong>Reglamento</strong>, lasfechas dadas en las enmiendas(“Amendments”) del CFR 14 Part 27 dela FAA.25/10/07 27-A-1 PRIMERA EDICIÓN

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