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Reglamento Aeronáutico Latinoamericano - ICAO

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LAR 31Registro de enmiendasLAR 31Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripuladosEnmiendaN°Fecha deaplicaciónRegistro de Enmiendas del LAR 31Fecha deanotaciónAnotado por:i


Detalle de enmiendas LAR 31LAR 31Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripuladosDetalle de Enmiendas del LAR 31Enmienda Origen TemasAprobadoJG SRVSOPii


LAR 31Lista de páginas efectivasLAR 31Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripuladosLista de páginas efectivasLista de páginas efectivas del reglamento LAR 31DETALLE PÁGINAS ENMIENDA FECHAPreámbulovii al ixCapítulo A 31-A-1 Primera Edición Octubre 2007iii


Indice LAR 31INDICELAR 31Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripuladosCAPÍTULO A GENERALIDADES ........................................................................................... 31-A31.001 Definición........................................................................................... 31-A-131.005 Aplicación .......................................................................................... 31-A-1iv


LAR 31PreámbuloLAR 31PREÁMBULOAntecedentesLa quinta reunión de Autoridades deAviación Civil de la Región SAM (Cuzco, 5al 7 junio de 1996), consideró lasactividades del Proyecto RegionalRLA/95/003 como un primer paso para lacreación de un organismo regional para lavigilancia de la seguridad operacional,destinado a mantener los logros delProyecto y alcanzar un grado uniforme deseguridad en la aviación al nivel más altoposible dentro de la región.Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas(LAR), deben su origen alesfuerzo conjunto de la Organización de laAviación Civil Internacional (OACI), alPrograma de las Naciones Unidas para eldesarrollo (PNUD) y los Estadosparticipantes de América Latina, quienessobre la base del Proyecto RLA/95/003“Desarrollo del Mantenimiento de laAeronavegabilidad y la Seguridad Operacionalde las Aeronaves en América Latina”,convocaron a un grupo multinacional deexpertos de los Estados participantes. EsteGrupo de expertos se reunió hasta en diez(10) oportunidades entre los años 1996 y2001 con el fin de desarrollar un conjunto deregulaciones de aplicación regional.El trabajo desarrollado, se basó Principalmenteen la traducción de lasregulaciones de la Administración Federalde Aviación de los Estados Unidos deNorteamérica (FAA) Regulaciones FEDEralesde Aviación (FAR), a las que seinsertaron referencias a los Anexos yDocumentos de la OACI. La traducción delas FAR, recogió la misma estructura yorganización de esas regulaciones. Esteesfuerzo requería adicionalmente de unprocedimiento que garantizara su armonizacióncon los Anexos, en primer lugar ycon las regulaciones de los Estados en laregión en segundo lugar.El Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad Operacional(SRVSOP) (Proyecto RLA/99/901)implementado actualmente, se orienta aasegurar el sostenimiento de los logros delProyecto RLA/95/003 relativos a la adopción deun sistema reglamentario normalizado para lavigilancia de la seguridad operacional en laregión y otros aspectos relacionados de interéscomún para los Estados.Durante la Primera Reunión de Coordinacióncon los Puntos Focales del SRVSOP (RCPF/1)se concordó en la necesidad de tomar encuenta los intereses de los Estados de laRegión que tienen industria de fabricación deaeronaves antes de desarrollar cualquier LARsobre certificación de productos y partes. Locual fue ratificado por la Junta General delSistema.En la Primera Reunión de Expertos de Estructuras(RPEE/1) se determinó la necesidad decrear una regulación compatible con las normasy métodos recomendados internacional-menteque estableciera los requisitos para la emisiónde los certificados de tipo, teniendo en consideraciónademás, su concordancia con losAnexos y sus posteriores enmiendas con losmanuales técnicos de la OACI, que proporcionanorientación e información más detalladasobre las normas, métodos recomen-dados yprocedimientos internacionales.El primer borrador desarrollado por el ComitéTécnico, fue estudiado y enmendado por laTercera Reunión de expertos de Aeronavegabilidad,del 15 al 20 de octubre de 2007,habiéndose determinado recomendar suaprobación por parte de la Junta general.AplicaciónEl reglamento LAR 31 – Estándares deaeronavegabilidad: globos libres tripulados,establece el marco reglamentario para la emisiónde los certificados de tipo de las aeronaves,para los Estados participantes del Sistema quedecidan adoptar los reglamentos LAR.v


Preámbulo LAR 31ObjetivosEl Memorando de Entendimiento suscritoentre la Comisión Latinoamericana deAviación Civil Internacional (CLAC) y laOACI para promover el establecimiento delSRVSOP señala en el párrafo 2.4 de susegundo acuerdo, como uno de sus objetivosel promover la armonización y actualizaciónde reglamentos y procedimientos deseguridad operacional para la aviación civilentre sus Estados participantes.Por otra parte, el acuerdo para laimplantación del SRVSOP que suscriben losEstados al incorporarse al Sistema Regional,en su artículo segundo indica que losEstados participantes se comprometen aarmonizar entre sí, en estrecha coordinacióncon la OACI, sus reglamentos y procedimientosen materia de seguridadoperacional.La aplicación del reglamento LAR 31,permitirá establecer los procedimientosconvenientes para lograr los objetivospropuestos en el Documento ProyectoRLA/99/901 y los acuerdos de la JuntaGeneral del Sistema que son, entre otros,los siguientes:‣ Establecer las reglas de construcciónde los reglamentos LAR y la utilizaciónde una redacción clara en suformulación, de tal manera quepermita su fácil uso e interpretaciónpor los usuarios del Sistema;‣ la armonización de las normas,reglamentos y procedimientos nacionalesinicialmente en las áreas deaeronavegabilidad, operación deaeronaves y licencias al personal;‣ la revisión, modificación y enmiendade estas normas conforme seanecesario; y‣ la propuesta de normas, reglamentosy procedimientos regionales unidormespara su adopción por los Estadosparticipantes.A través del Sistema Regional, y laparticipación de sus Estados miembro, sepretende lograr el desarrollo, en un períodorazonable, del conjunto de regulaciones que losEstados puedan adoptar de una manerarelativamente rápida para el logro de beneficiosen los siguientes aspectos:‣ elevados niveles de seguridad en lasoperaciones de transporte aéreo internacional;‣ fácil circulación de productos, serviciosy personal entre los Estados participantes;‣ participación de la industria en los procesosde desarrollo de las LAR, a travésde los procedimientos de cónsulta establecidos;‣ reconocimiento internacional de certificaciones,aprobaciones y licencias emitidaspor cualquiera de los Estadosparticipantes;‣ la aplicación de regulaciones basadasen estándares uniformes de seguridad yexigencia, que contribuyen a unacompetencia en igualdad de condicionesentre los Estados participantes;‣ apuntar a mejores rangos de costobeneficioal desarrollar regulaciones quevan a la par con el desarrollo de laindustria aeronáutica en los Estados dela Región, reflejando sus necesidades;‣ lograr que todos los explotadores deservicios aéreos que cuentan con unAOC, que utilizan aeronaves cuyasmatrículas pertenezcan a Estadosmiembros del Sistema, hayan sido certificadasbajo los mismos estándares deaeronavegabilidad, que las tripulacionesal mando de dichas aeronaves hayansido entrenadas y obtenido sus licencias,bajo normas y requisitos iguales yque el mantenimiento de dichas aeronavesse realice en organizaciones demantenimiento aprobadas, bajo losmismos estándares de exigencia, contandocon el reconocimiento de todoslos Estados del Sistema.‣ facilitar el arrendamiento e intercambiode aeronaves en todas su modalidadesy el cumplimiento de las responsabilidadesdel Estado de matrícula comovi


LAR 31Preámbulodel Estado del explotador;‣ el uso de regulaciones armonizadasbasadas en un lenguaje técnicoantes que un lenguaje legal, de fácilcomprensión y lectura por losusuarios;‣ el desarrollo de normas quesatisfacen los estándares de losAnexos de la OACI y su armonizacióncon las regulaciones EASA,FAR y otras pertenecientes a losEstados de la región; y‣ un procedimiento eficiente deactualización de las regulaciones,con relación a las enmiendas a losAnexos de la OACI.Medidas que han de tomar los EstadosLos Estados miembros del Sistema, envirtud a los compromisos adquiridos,participan activamente en la revisión ydesarrollo de las regulaciones LAR a travésde los Paneles de Expertos, y una vezconcluida la revisión del reglamento porparte de estos Paneles, corresponde a lasAutoridades de Aviación Civil (AAC) de losEstados participantes en el SRVSOP,formular los comentarios finales que considerenpertinentes, los cuales permitiráneditar esta Edición del reglamento LAR 31,para posteriormente ser sometida a laaprobación de la Junta General y continuarcon la siguiente etapa en el marco de laestrategia de desarrollo, armonización yadopción de las LAR.vii


Bibliografía LAR 31BibliografíaRegulacionesDNAR - 31 <strong>Reglamento</strong> de Aeronavegabilidad de la Rep. Argentina DNA ArgentinaRBHA – 31 <strong>Reglamento</strong> Brasileño de Certificación Aeronáutica ANAC BrasilDAR - 31 <strong>Reglamento</strong> Aeronáutico DGAC ChileFAR - 31 Regulaciones Federales de Aviación FAA USAOACIAnexo 8 Aeronavegabilidad - Novena edición, julio de 2001Documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad - Primera edición, 2001viii


LAR – 31 Capítulo AGeneralidadesCapítulo A: Generalidades31.001 Definiciones(a) Para la emisión de los certificados detipo de los globos libres tripulados, seráadoptado íntegramente la Parte FAR 31del Código de los <strong>Reglamento</strong>sFederales (CFR) Título 14 de losEstados Unidos de Norteamérica, enidioma inglés, con todas sus enmiendasy apéndices.31.005 Aplicación(a) Serán adoptadas como fecha deactualización para este <strong>Reglamento</strong>, lasfechas dadas en las enmiendas(“Amendments”) del CFR 14 Part 31 dela FAA.25/10/07 31-A-1 PRIMERA EDICIÓN

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