13.07.2015 Views

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ...

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ...

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de AbastecimientoVIGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYORNinguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito ofuerza mayor.Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientosajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientossean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de algunanegligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalande manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones ohuracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa delPROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos,escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación delos servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser deldominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificara la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sepresente el evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se lenotifique a PEMEX-GAS, deberá ser ante la superintendencia general de las terminales dePEMEX-GAS.El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para laconclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previao hasta la fecha pactada.Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito nopueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a lasuperintendencia general de las terminales, una prórroga al plazo pactado, sin que dichaprórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos quesirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada seconcede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos dela cláusula denominada Penas Convencionales. En caso de que el PROVEEDOR no déaviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar casofortuito o fuerza mayor.Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre laspartes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden losservicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, unconvenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación de penasconvencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar lasgarantías correspondientes.40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!