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1. ANTECEDENTES:

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13para efectuar esta protección, consagra el principio de distinción entre poblacióncombatiente y no combatiente. Este artículo dice:“ARTÍCULO 13. Protección de la población civil.”“1º La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra lospeligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, seobservarán en todas las circunstancias las normas siguientes.”“2º No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedanprohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a lapoblación civil.”“3º Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo siparticipan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.” (resaltadofuera de texto)Dentro de la protección general de las personas civiles contra los peligrosprocedentes de las operaciones militares, de las cuales habla el primer inciso delartículo, corresponde al Estado garantizar, a través de medidas específicas, que elpeligro que corren los civiles sea el mínimo necesario para que el cuerpo depolicía cumpla eficientemente con sus funciones. La noción de eficiencia, y losriesgos correspondientes, por supuesto, son elementos variables que es necesarioevaluar a partir del segundo de los principios mencionados, el deproporcionalidad. En virtud de tal principio, entonces, la necesidad de ubicar lasestaciones de policía en un lugar desde el cual se pueda prestar el servicio a toda lapoblación no puede traducirse en un riesgo desmedido para los vecinos a las mismas.El deber de la administración en la planeación del servicio de policía tiene sufundamento en la obligación de proteger la vida y demás derechos y libertades delos particulares (C.N. art. 2º), y en el principio de igualdad (C.N. preámbulo).Esta igualdad, como derecho subjetivo, impone a las autoridades la obligación depromover las condiciones para que su eficacia (C.N. art. 13 inc. 2º), y de la cualse desprende la de mantener una distribución equitativa de las cargas públicasfrente a los daños antijurídicos que puedan sufrir las personas, incluso frente aladvenimiento de circunstancias sobrevinientes de violencia generalizada.______________________________________________________________________________________________________TUTELA instaurada por HERMINDA PRADA DE SÁNCHEZ Y OTRAS contra el COMANDO DE POLICIA DE CUNDINAMARCA Y OTRO.(1ª instancia)

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