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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ... - Biblioteca OJ

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Para conocer esos delitos y faltas la ley procesal penal se vale de la competencia, yaque ella otorga un conjunto de atribuciones a los jueces y tribunales para conocer unasunto o actuación con exclusividad de otros actualmente las disposiciones relativas ala competencia se han reformado y se ha dejado el conocimiento de asuntos menoresa jueces también denominados menores y se ha hecho hincapié en otorgarles a losjueces de mayor jerarquía el conocimiento de delitos de naturaleza más grave.Nuestro Código Procesal Penal en el Artículo 43 establece: Competencia. "Tienencompetencia en materia penal:1) Los jueces de paz;2) Los jueces de primera instancia;3) Los jueces unipersonales de sentencia;4) Los tribunales de sentencia;5) Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;6) Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;7) Las salas de la corte de apelaciones;8) La Corte Suprema de Justicia; y9) Los jueces de ejecución."A los jueces de paz les ha quedado encomendado conocer especialmente asuntosrelativos a las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya penaprincipal sea de multa. Además, la última reforma del Decreto 07-2011 del Congresode la República de Guatemala le ha otorgado la competencia para tener a su cargo el27

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