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“R.M.J s/ insania” 14 <strong>para</strong> destacar que en todos los casos la internacióndebe considerarse excepcional. Es que si bien la razón de la norma esproteger a las personas con padecimientos mentales o con usoproblemático de sustancias, dicha medida implica una clara injerenciaestatal en la libertad y autonomía de aqu<strong>el</strong>las.6.- Con r<strong>el</strong>ación a la capacidad de las personas digamos que desde laaprobación por nuestro país de la Convención sobre los Derechos de laPersona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 15 , ha quedadoincorporado a nuestro derecho interno <strong>el</strong> llamado “mod<strong>el</strong>o social”, queentiende que las discapacidades son producto d<strong>el</strong> encuentro entrepersonas que padecen una deficiencia y de diversas barreras sociales qu<strong>el</strong>imitan su capacidad <strong>para</strong> participar, en condiciones de igualdad en lasociedad.7.- Mientras <strong>el</strong> sistema judicial vigente está basado en un mod<strong>el</strong>o tut<strong>el</strong>ar deincapacitación que sustituye a las personas con discapacidad mental en latoma de decisiones, <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o social recogido por la Convención, adoptaun sistema de “toma de decisiones con apoyo”. “Así, en lugar de privar alindividuo de su capacidad legal e instalar a un tutor o curador <strong>para</strong> quecuide sus intereses, reforzando su pasividad, deben crearse condicionesque ayuden a que la persona pueda obrar con impulsos propios. Uno d<strong>el</strong>os principios que guían esta metodología supone asumir la dignidad d<strong>el</strong>riesgo y d<strong>el</strong> derecho a transitar por <strong>el</strong> mundo con todos sus p<strong>el</strong>igros yposibilidades. En última instancia, la adopción de este <strong>para</strong>digmademandará reformas legislativas que avancen en la <strong>el</strong>iminación d<strong>el</strong> institutode la interdicción y que la reemplacen por un sistema que garantice <strong>el</strong>14 “Competencia nº 1195. XLII R., M.J. s/insania d<strong>el</strong> 19 de febrero de 2008.15 El 30 de marzo de 2007 la ONU presentó <strong>para</strong> su firma la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. La Argentina fue uno de los primeros países en <strong>el</strong> mundo que firmó esetratado. El 21 de mayo de 2008 <strong>el</strong> Poder Legislativo Nacional aprobó la Convención y su ProtocoloFacultativo. Gracias al esfuerzo12

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