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2.- Toda internación involuntaria en los distintos supuestos en que un juezpuede disponer un encierro forzoso debe, a la luz de la normativa vigente,sustentarse exclusivamente en <strong>el</strong> padecimiento de una enfermedad mentalsusceptible de internación, en tanto en un contexto terapéutico, represent<strong>el</strong>a posibilidad de que se concreten actos dañosos graves, inmediatos oinminentes, <strong>para</strong> esa persona o <strong>para</strong> terceros o bien que la terapéuticarequiera in<strong>el</strong>udiblemente <strong>el</strong> aislamiento d<strong>el</strong> paciente.3.- La razonabilidad de la internación depende de su legitimación.4.- De resolverse la implementación de una medida de internación, éstadebe durar <strong>el</strong> tiempo mínimo e indispensable, en razón de ser untratamiento restrictivo que debe presentarse como última opción, dejandosentada la regla de la libertad d<strong>el</strong> paciente.5.- La medida de la privación de la libertad d<strong>el</strong> paciente debe ser revisadajudicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de lamayor c<strong>el</strong>eridad y si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas,<strong>el</strong>lo debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccionalobligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si lascondiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaronen <strong>el</strong> tiempo y siempre en <strong>el</strong> marco de los principios y garantíasconstitucionales mencionados.6.- Apenas han cesado las causas que determinaron la internación, <strong>el</strong>paciente tiene <strong>el</strong> derecho al egreso, sin que <strong>el</strong>lo implique dar por terminadosu tratamiento, ya que <strong>el</strong> mismo puede optar por continuarlo, conforme essu derecho.VIII.- A modo de conclusión.17

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