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derivación de uno a otro lugar, con <strong>el</strong> adecuado seguimiento d<strong>el</strong> paciente<strong>para</strong> evitar la re<strong>el</strong>aboración de Historias Clínicas y sobrefacturacionesconsiguientes.5.- Debe asegurarse que todos estos recursos estén disponibles en todaslas regiones d<strong>el</strong> país.6.- La autoridad que conforme a la ley de ministerios sea de aplicacióndebe controlar que las Obras Sociales y Asociación d<strong>el</strong> Sistema Nacionalde Seguridad Social y las Empresas o Entidades que presten servicios demedicina prepagas cumplan con la cobertura integral de los tratamientosmédicos, psicológicos, y farmacológicos de las personas con usoproblemático de drogas que demanden su asistencia, sin ningún tipo decondicionamientos conforme a lo normado en las leyes 24.455 y 24.754.7.- La autoridad sanitaria debe extremar los recaudos en la habilitación y <strong>el</strong>control de la calidad de las prestaciones que se le brindan a los usuarios dedrogas en los establecimientos asistenciales a fin de garantizar nosolamente <strong>el</strong> cumplimiento de la normativa vigente en la materia sinotambién que la atención que brinden los profesionales se ajuste a losprotocolos aceptados por las autoridades científicas en la materia.8.- Debe señalarse expresamente que todas las actividades enmarcadasen procesos terapéuticos, o que impliquen diversos tipos de atención sobre<strong>el</strong> paciente con problemas de abuso, todas <strong>el</strong>los deben estar regidos ycontrolados, en cuanto a que en los mismos se observe de acuerdo con lasConvenciones Internacionales, la plena vigencia de los Derechos Humanosen las prácticas en las que se vean involucrados estos pacientes.9.- Deben garantizarse tanto en <strong>el</strong> espacio carc<strong>el</strong>ario como extramuros, lasmedidas necesarias en materia de prevención y asistencia de modo tal que14