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Expediente Individual LOR/CCP-cp Yurimaguas/150111/05

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Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento TerritorialOficina Acondicionamiento Territorial ySIGEl año 2004, mediante Resolución Jefatural N° 001-2004-PCM/DNTDT, de fecha 07-07-2004, se Aprueba el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de AltoAmazonas, en donde concluyen que <strong>Yurimaguas</strong> y San Lorenzo son los poblados másimportantes de la provincia; asimismo <strong>Yurimaguas</strong> es la segunda ciudad másimportante del departamento de Loreto, tanto por los servicios que brinda, como por elvolumen poblacional y las actividades económicas con los que cuenta, en comparacióncon otras provincias del departamento. Posee una ubicación estratégica y privilegiadadentro de la provincia y a nivel regional.II.BASE LEGAL Y TÉCNICA.• Constitución Política del Perú.• Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”.• Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.• Ley N° 27902 “Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867”.• Ley N° 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades”• D.L. s/n de fecha 07 de febrero de 1866, se crea la provincia de AltoAmazonas con su capital <strong>Yurimaguas</strong>. Y por Ley s/n del 11-09-1868 es ratificada.• Ley 9815 del 02 de julio de 1943, ley que demarca el departamento de Loretoy por ende la provincia de Alto Amazonas.• Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”.• D.S. N° 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27795.• Resolución Jefatural N° 001-2004-PCM/DNTDT. Que aprueba el Estudio deDiagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia de Alto Amazonas,Departamento de Loreto, del Gobierno Regional de Loreto.III. NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.La Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Artículo 8°Categorías de los Centros Poblados, menciona que:“Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes:caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características queseñale el reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorización de loscentro poblados son acciones de normalización que están a cargo de los gobiernosregionales”.La recategorización de centros poblados y los requisitos exigidos, están contempladosen el D.S N° 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27795 “Ley de Demarcación yOrganización Territorial”.Esta norma establece los requisitos técnicos que conforman el sistema nacional dedemarcación territorial, en su Capitulo I de las Acciones de Normalización. Artículo 9°de la Categorización de centros poblados, que a la letra señala lo siguiente:ANEXIÓN TERRITORIAL DE LOS CENTROS POBLADOS: NUEVA ALIANZA, SAN RAFAEL Y PARAÍSO.DEL DISTRITO DE JEBEROS, AL DISTRITO DE LAGUNAS.

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