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Resolución CECMED 111

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CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 33.-. El Certificado de Importación de donativos de medicamentos de uso humano,se aprueba para cada embarque y ampara el (los) producto(s) que en el se incluye(n), con lascaracterísticas y en la(s) cantidad(es) especificada(s). La vigencia de dicho Certificado puede serde hasta 6 meses.ARTÍCULO 34.-. Cuando el embarque se reciba fraccionado, se deberá proceder a la solicitud deun nuevo Certificado, correspondiente a la cantidad pendiente, ya que un mismo documento nose aprobará dos veces, ni se le harán correcciones u aclaraciones que puedan dificultar suadecuada interpretación.ARTÍCULO 35.- El Director del <strong>CECMED</strong> está facultado para de manera excepcional otorgar elpermiso de importación a los donativos de medicamentos requeridos en los brotes súbitos deenfermedades raras o de nueva aparición, en epidemias o en situaciones de emergencia oespeciales que así lo requieran, en siempre y cuando se haya establecido la condición denecesidad por el Ministro de Salud Pública, en cuyo caso se presentará exclusivamente elmodelo de solicitud vigente.DISPOSICION TRANSITORIAUNICA. --- Los donativos de medicamentos de uso humano, que se encuentren en trámite, en elmomento de entrar en vigor el presente Reglamento, podrán tramitarse por los procedimientosvigentes a los que se encontraban sujetos.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Corresponde al MINSAP decidir sobre si el presente Reglamento es aplicable o no auna reclamación dada, en caso de existir discrepancia entre el solicitante y el <strong>CECMED</strong>.SEGUNDA. El ViceMinistro que atiende el Programa de Medicamentos y el Director del BuróRegulatorio para la Protección de la Salud Pública queda encargado del cumplimiento de lodispuesto en el presente Reglamento en lo que le corresponda, de acuerdo a su competencia.TERCERA. El presente Reglamento será de general y obligatorio cumplimiento para laspersonas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el marco de su alcance..

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