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Regulación No. 20-04 - Cecmed

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REPUBLICA DE CUBAMINISTERIO DE SALUD PUBLICACENTRO PARA EL CONTROL ESTATALDE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOSREGULACION <strong>No</strong>. <strong>20</strong>-<strong>20</strong><strong>04</strong>BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓNPARA DIAGNOSTICADORESAve 17 no.<strong>20</strong>005, Siboney, Apdo.Postal 16065, Ciudad de La Habana, CP 11600, CUBATelf. 2718767 / 2718823, Fax 2714023, Correo electrónico: cecmed@cecmed.sld.cu


TABLA DE CONTENIDOA P A R T A DO………..………………………………………………………………................Página1 GENERALIDADES ...................................................................................................................42 DEFINICIONES ........................................................................................................................43 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD .............................................................................10Mejora de la calidad................................................................................................................10Análisis de datos.....................................................................................................................1<strong>04</strong> RECURSOS HUMANOS ........................................................................................................11Personal clave ........................................................................................................................11Formación del personal ..........................................................................................................125 DOCUMENTACIÓN................................................................................................................12Documentos legales y regulatorios.........................................................................................13Documentos relacionados con la fabricación de los diagnosticadores...................................13Control de la documentación ..................................................................................................146 HIGIENE Y DESINFECCIÓN..................................................................................................157 BIOSEGURIDAD ....................................................................................................................16Higiene personal .....................................................................................................................16Tratamiento de desechos y residuales ...................................................................................178 INSTALACIONES ...................................................................................................................18Áreas de almacenamiento ......................................................................................................19Laboratorios de Control de la Calidad.....................................................................................19Laboratorios para ensayos físicos, químicos y bioquímicos...................................................<strong>20</strong>Laboratorios para ensayos microbiológicos............................................................................<strong>20</strong>Instalaciones para animales....................................................................................................<strong>20</strong>Áreas accesorias ....................................................................................................................219 EQUIPOS................................................................................................................................21Equipos de medición y ensayo ...............................................................................................2110 MATERIALES .........................................................................................................................22Reactivos químicos, soluciones y diagnosticadores..............................................................22Agua (para la producción y el control de la calidad) ...............................................................23Materiales de Referencia ........................................................................................................2311 COMPRAS..............................................................................................................................2412 CONTRATACIÓN ...................................................................................................................2413 DISEÑO Y DESARROLLO .....................................................................................................25Requisitos generales ..............................................................................................................25Página 2 de 44


Diagnosticadores para autoensayo........................................................................................26Estudios de estabilidad ...........................................................................................................26Evaluación del desempeño.....................................................................................................2714 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN..........................................................................................28Validación de los procesos .....................................................................................................2815 INSPECCIÓN Y ENSAYO ......................................................................................................2916 AUDITORÍAS ..........................................................................................................................3217 CONTROL DE PRODUCTOS NO CONFORMES..................................................................3218 ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS.....................................................................33Acciones correctivas ...............................................................................................................33Acciones preventivas ..............................................................................................................3419 LIBERACIÓN DE LOTES........................................................................................................34<strong>20</strong> DISTRIBUCIÓN ......................................................................................................................3521 QUEJAS Y RECLAMACIONES ..............................................................................................3522 RETIRO DE PRODUCTOS Y DEVOLUCIONES...................................................................3523 VIGILANCIA POSCOMERCIALIZACIÓN ...............................................................................3624 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................36ANEXO A. Descripción de los documentos requeridos para la fabricación. ....................................38A.1 Expediente Maestro (EM).................................................................................................38A.2 Registro Maestro (RM) .....................................................................................................38A.3 Expediente de Lote (EL)...................................................................................................39A.4 Especificaciones...............................................................................................................39A.5 Procedimientos normalizados de operación (PNO)..........................................................42A.6 Instrucción de trabajo (IT).................................................................................................43A.7 Informes de Análisis .........................................................................................................43A.8 Certificado de Calidad ......................................................................................................44Página 3 de 44


1 GENERALIDADESLos diagnosticadores constituyen elementos indispensables en la actividad de los laboratoriosclínicos de institutos, hospitales y policlínicos, al igual que en los bancos de sangre, servicios detransfusiones y laboratorios de microbiología clínica y epidemiología. Algunos son tambiénutilizados en los consultorios del médico de la familia e incluso por los propios pacientes, en suscasas.Entre las aplicaciones reconocidas de los diagnosticadores están el diagnóstico, el pesquisaje, elmonitoreo de medicamentos, la obtención de información epidemiológica, el seguimiento del cursode una enfermedad y el ensayo de la susceptibilidad a los antibióticos. El fallo de undiagnosticador para funcionar de acuerdo a su diseño, o a lo declarado por el fabricante en elrotulado del mismo, puede resultar en un diagnóstico errado y en consecuencia, producirse untratamiento insuficiente, innecesario o demorado, lo cual puede ocasionar un serio problema alpaciente.Por otra parte, el sostenido crecimiento cualitativo y cuantitativo experimentado por la industria delos diagnosticadores en Cuba desde mediados de la década de los 80, contribuyó a evidenciar laimportancia de implementar la actividad reguladora sobre esta industria. Sin embargo, lascaracterísticas propias de la producción de diagnosticadores han demostrado la necesidad deaplicar requerimientos regulatorios específicos para la misma, capaces además de satisfacer lasexigencias actuales del mercado internacional.El objetivo de esta <strong>Regulación</strong> es establecer los requisitos que el CECMED considera necesariospara que los diagnosticadores se diseñen, produzcan y controlen de acuerdo a los principios de lasBuenas Prácticas vigentes, garantizando la calidad de los mismos. Esta <strong>Regulación</strong> es aplicable alos diagnosticadores que sean producidos en Cuba.Este documento es una segunda edición de la <strong>Regulación</strong> <strong>20</strong>-<strong>20</strong>00. En el mismo se hanactualizado numerosos aspectos establecidos en documentos de la Organización Mundial de laSalud (OMS), de la Organización Internacional de <strong>No</strong>rmalización (ISO) y del CECMED, aplicablesa la fabricación de los diagnosticadores. Se han mantenido los elementos contemplados endocumentos vigentes sobre diagnosticadores de la Unión Europea y Estados Unidos. Finalmente,ha sido enriquecido con la experiencia acumulada en las inspecciones estatales efectuadas a laindustria nacional de los diagnosticadores y los criterios de los fabricantes. Todos estos elementoshan sido convenientemente adaptados, considerando el estado actual de la ciencia y la tecnologíaen Cuba, así como las exigencias del mercado internacional para los diagnosticadores.2 DEFINICIONESA los efectos de esta <strong>Regulación</strong> se aplican las definiciones que a continuación se relacionan. <strong>No</strong>obstante, es posible que en otro contexto puedan tener significados diferentes.2.1 Acción correctiva. Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectadau otra situación indeseable.<strong>No</strong>ta 1: Puede haber más de una causa para una no conformidad.<strong>No</strong>ta 2: La acción correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a producirse, mientras que laacción preventiva se toma para prevenir que algo suceda.2.2 Acción preventiva. Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial uotra situación potencialmente indeseable.<strong>No</strong>ta 1: Puede haber más de una causa para una no conformidad potencial.<strong>No</strong>ta 2: La acción preventiva se toma para prevenir que algo suceda, mientras que la accióncorrectiva se toma para prevenir que vuelva a sucederse.Página 4 de 44


2.3 Aseguramiento de la Calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionarconfianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad.2.4 Auditor. Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoria.2.5 Auditoria. Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de laauditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que secumplen los criterios de auditoria.<strong>No</strong>ta: Las auditorias internas, denominadas en algunos casos como auditorias de primera parte, serealizan por, o en nombre de, la propia organización para fines internos y puede constituir la base parala auto-declaración de conformidad de una organización.Las auditorias externas incluyen lo que se denomina generalmente “auditorias de segunda o terceraparte”Las auditorias de segunda parte se llevan a cabo por partes que tienen un interés en la organización,tal como los clientes, o por otras personas en su nombre.Las auditorias de tercera parte se llevan a cabo por organizaciones independientes externas. Talesorganizaciones proporcionan la certificación o el registro de conformidad con requisitos como los delas <strong>No</strong>rmas ISO 9001 e ISO 14001:1996.Cuando se auditan sistemas de gestión ambiental y de la calidad juntos, se denomina “auditoriacombinada”.Cuando dos o mas organizaciones auditoras cooperan para auditar a un único auditado, se denomina“auditoria conjunta”.2.6 Buenas Prácticas de Fabricación. Conjunto de requisitos y actividades relacionadas entresí destinadas a garantizar que los productos elaborados tengan y mantengan lascaracterísticas de diseño requeridas para su uso.2.7 Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.<strong>No</strong>ta: “Inherente”, en contraposición a “asignado”, significa que existe en algo, especialmente comouna característica permanente.2.8 Cliente. Organización o persona que recibe un producto.Ejemplo: Consumidor, usuario final, minorista, beneficiario y comprador.<strong>No</strong>ta: El cliente puede ser interno o externo a la organización.2.9 Componente. Cada uno de los elementos que conforma un diagnosticador y que tiene unafunción definida e insustituible para la ejecución del ensayo.2.10 Concesión. Autorización para utilizar o liberar un producto que no es conforme con losrequisitos especificados.<strong>No</strong>ta: Una concesión está generalmente limitada a la entrega de un producto que tiene característicasno conformes, dentro de límites definidos por un tiempo o una cantidad acordados.2.11 Control de cambios. Elemento esencial del Sistema de Gestión de la Calidad en el que serevisan los cambios propuestos como mecanismo prospectivo<strong>No</strong>ta: Controla, evalúa y aprueba los cambios propuestos, asegura el cumplimiento de lasregulaciones vigentes y garantiza la actualización del Registro Sanitario y el status de validación.2.12 Control de la Calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de losrequisitos de la calidad.2.13 Desviación: Alteración no prevista, resultado de variaciones accidentales negligentes oaleatorias que afecta o puede afectar potencialmente la calidad de un producto o proceso.2.14 Diagnosticador. Cualquier producto que consista en un reactivo, juego de reactivos,sistema, calibrador, controlador o medio de cultivo, destinado por el fabricante a ser utilizadoPágina 5 de 44


in vitro en el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donacionesde sangre y tejidos, con el objetivo de proporcionar información relativa a un estadofisiológico o patológico, o a una anomalía congénita, o para determinar la seguridad ycompatibilidad con receptores potenciales, o para supervisar medidas terapéuticas.2.15 Diagnosticador fraudulento. Aquel que sea comercializado sin estar inscrito en el RegistroSanitario de Diagnosticadores, o con alguna característica de su especificación o con elrotulado diferente del aprobado por el CECMED. También es fraudulento el que seafabricado, distribuido o importado por una entidad que no posea la Licencia Sanitariapertinente o que dicha entidad no sea la misma declarada en el Expediente de Registro delproducto.2.16 Diseño y desarrollo. Conjunto de procesos que transforma los requisitos en característicasespecificadas o en la especificación de un producto, proceso, o sistema.<strong>No</strong>ta: Puede aplicarse un calificativo para indicar la naturaleza de lo que se está diseñando ydesarrollando (por ejemplo: diseño y desarrollo del producto, o diseño y desarrollo del proceso).2.17 Documento. Información y su medio de soporte.Ejemplo: Registro, especificación, procedimiento documentado, plano, informe, norma.<strong>No</strong>ta 1: El medio de soporte puede ser papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía omuestra patrón o una combinación de estos.<strong>No</strong>ta 2: Con frecuencia, un conjunto de documentos, por ejemplo, especificaciones y registros sedenominan “documentación”.2.18 Embalaje. Acción de colocar convenientemente dentro de cajas o cubiertas los productosque han de transportarse. Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han detransportarse.2.19 Envase primario. Elemento del sistema de envase que está en contacto con el contenido.2.<strong>20</strong> Envase secundario. Elemento del sistema de envase que contiene al envase primario.2.21 Especificación. Documento que establece requisitos.<strong>No</strong>ta: Una especificación puede estar relacionada a actividades (por ejemplo, procedimientodocumentado, especificación de proceso y especificación de ensayo/prueba), o a productos (porejemplo, una especificación de producto, una especificación de desempeño y un plano).2.22 Estabilidad. Capacidad de un diagnosticador de mantener sus propiedades y característicasfuncionales durante un período de tiempo determinado en las condiciones especificadas ydentro de los límites establecidos por el fabricante.2.23 Establecer. Acción que implica definir, documentar e implementar.2.24 Estudio de estabilidad en condiciones reales. Exposición del diagnosticador a lascondiciones previstas por el fabricante durante el transporte, el almacenamiento y lautilización, y evaluación de su resistencia y estabilidad bajo esas condiciones.2.25 Etiqueta. Este término abarca los documentos utilizados para brindar información sobre elcontenido de los envases primario y secundario de los diagnosticadores y de los productosintermedios, de las soluciones preparadas, de los materiales de referencia u otros y aquellosutilizados durante el proceso para indicar el estado de la inspección de un material.2.26 Expediente de Lote (EL). Conjunto de documentos que proporciona evidencias de lafabricación de un lote de un componente o un diagnosticador.2.27 Expediente de Registro (ER). Conjunto de documentos conformado con el propósito desatisfacer los requisitos establecidos para la inscripción, modificación o renovación de unproducto en el Registro Sanitario de Diagnosticadores.Página 6 de 44


2.28 Expediente Maestro (EM). Conjunto de documentos que establece toda la informaciónrelacionada con la fabricación de un componente o un diagnosticador.2.29 Expediente Maestro del Fabricante (EMF). Conjunto de documentos que respalda lasolicitud de una LSOD. Contiene la información requerida sobre los procesos y lasinstalaciones involucrados en dicha solicitud y sobre el estado de cumplimiento de losrequisitos de Buenas Prácticas vigentes en los mismos.2.30 Fabricación. Conjunto de operaciones que incluye la adquisición de materiales y productos,la producción, el control de la calidad, la liberación, el almacenamiento y la distribución de losdiagnosticadores y los controles correspondientes.2.31 Fabricante. Empresa que lleva a cabo operaciones tales como producción, envase,reenvase, etiquetado y reetiquetado de diagnosticadores.2.32 Instrucción de trabajo (IT). Documento donde se establezca el proceder de una actividadde la forma menos extensa, más directa y simple, manteniendo la esencia de la actividadfundamental.2.33 Licencia Sanitaria para Operaciones con Diagnosticadores (LSOD). Autorización queotorga la autoridad reguladora nacional a favor de las entidades que demuestran sucapacidad de fabricar, distribuir, importar o exportar diagnosticadores en concordancia conlas Buenas Prácticas vigentes.2.34 Liberación. Autorización para proseguir con la siguiente etapa de un proceso.2.35 Literatura interior. Cualquier material impreso, escrito o gráfico que acompañe a undiagnosticador sin estar fijado a él y que contenga instrucciones para su uso.2.36 Lote. Cantidad definida de materia prima, material de envase o producto terminado, que hasido elaborado en un solo proceso o en una serie de procesos, de modo que puedeesperarse que sea homogéneo.2.37 Manual de la Calidad. Documento que especifica el Sistema de Gestión de la Calidad deuna organización.<strong>No</strong>ta: Los manuales de la calidad pueden variar en cuanto a detalle y formato para adecuarse altamaño y complejidad de cada organización en particular.2.38 Materia prima. Cualquier sustancia de calidad definida utilizada en la producción de undiagnosticador, excluyendo los materiales de envase.2.39 Material. Este término incluye las materias primas, los productos intermedios, a granel yterminados, los materiales de envase e impresos y los componentes.2.40 Material de envase. Cualquier material incluyendo el material impreso utilizado en elproceso de envase de un diagnosticador.2.41 Material de referencia. Material o sustancia del cual uno o más de sus valores propios sonsuficientemente homogéneos y están bien establecidos para ser usados para la calibraciónde un instrumento, la evaluación de un método de medición, o para la asignación de valoresa los materiales.<strong>No</strong>ta: En el contexto de este documento es aplicable a materiales de referencia asociados adiagnosticadores, componentes, materias primas y reactivos químicos, incluyendo paneles de sueros,de células y otras muestras clínicas caracterizadas, utilizadas en el control de la calidad.2.42 Mejora de la calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a aumentar la capacidad decumplir con los requisitos de la calidad.<strong>No</strong>ta: Los requisitos pueden estar relacionados con cualquier aspecto tal como la eficacia, laeficiencia o la trazabilidad.Página 7 de 44


2.43 <strong>No</strong> conformidad. Incumplimiento de un requisito.2.44 Número de lote. Una combinación distintiva de números y/o letras que identifica un lote demanera única.Término permisible: Código de lote.2.45 Panel de referencia. Conjunto de muestras clínicas caracterizadas por el fabricante oadquiridas comercialmente para ser utilizadas en el proceso de liberación de lotes.2.46 Período de validez. Intervalo transcurrido entre la fecha de fabricación y la fecha devencimiento.2.47 Procedimiento <strong>No</strong>rmalizado de Operación (PNO): Procedimiento escrito y autorizado queda instrucciones para realizar operaciones.2.48 Proceso. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cualestransforman elementos de entrada en resultados.<strong>No</strong>ta 1: Los elementos de entrada para un proceso son generalmente resultados de otros procesos.<strong>No</strong>ta 2: Los procesos de una organización son generalmente planificados y puestos en práctica bajocondiciones controladas para aportar valor.<strong>No</strong>ta 3: Un proceso en el cual la conformidad del producto resultante, no pueda ser fácil oeconómicamente verificada, se denomina habitualmente “proceso especial”.2.49 Producción. Todas las operaciones involucradas en la elaboración de un diagnosticador,desde la recepción de los materiales hasta el producto terminado.2.50 Producto a granel. Producto que ha completado todas las etapas del proceso productivoexcepto la del envase final.2.51 Producto estéril. Aquel que ha sido sometido a un ensayo de esterilidad, según lasregulaciones vigentes, y en el cual no se observó crecimiento de organismos viables.2.52 Producto intermedio. Producto parcialmente procesado que debe someterse a otras etapasde la fabricación antes de que se convierta en producto a granel.2.53 Producto microbiológicamente controlado. Aquel que puede contener microorganismos,dentro de ciertos límites previamente establecidos, que no afectan negativamente eldesempeño del producto a través de la vida de estante esperada, cuando se almacena enlas condiciones recomendadas.2.54 Producto microbiológicamente no controlado. Aquel que contiene ingredientes tóxicos oque no permiten el crecimiento de los microorganismos. Esta categoría de producto norequiere que se le controle el contenido de microorganismos.2.55 Producto terminado. Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción,incluyendo el envase final y el etiquetado.2.56 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto.Ejemplo: Productor, distribuidor, minorista o vendedor de un producto o prestador de un servicio oinformación.<strong>No</strong>ta 1: Un proveedor puede ser interno o externo a la organización.<strong>No</strong>ta 2: En una situación contractual un proveedor puede denominarse “contratista”.<strong>No</strong>ta 3: Usualmente los proveedores se clasifican en: calificado (evaluado y aprobado), condicionado(evaluado pero no cumple con todos los requisitos), en desarrollo (en proceso de evaluación) y noaprobado (evaluado y descalificado).2.57 Queja. Comunicación oral, escrita o electrónica que manifiesta la insatisfacción del clientecon respecto al cumplimiento de los requisitos especificados de un producto o un servicio.Página 8 de 44


2.58 Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias deactividades desempeñadas.<strong>No</strong>ta: Los registros pueden utilizarse, por ejemplo, para documentar la trazabilidad y paraproporcionar evidencia de verificaciones, acciones preventivas y acciones correctivas.2.59 Registro Maestro (RM). Documento que da instrucciones de trabajo, refleja los datosrequeridos y los resultados que se obtendrán durante las etapas de fabricación de undiagnosticador o de un componente.<strong>No</strong>ta: El RM es un Registro de Lote en blanco.2.60 Registro de Lote (RL). Documento asociado con la fabricación de un lote de componente,producto a granel o terminado.2.61 Reproceso. Acción aplicada sobre un producto no conforme para que el mismo cumpla conlos requisitos especificados antes de ser liberado para su distribución.2.62 Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.2.63 Rotulado. Toda información impresa, escrita o gráfica o de otro tipo, adherida o queacompañe a un diagnosticador, incluidas las etiquetas sobre cualquiera de sus envases oenvolturas y la literatura interior.2.64 Satisfacción del cliente. Percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido susrequisitos.<strong>No</strong>ta 1: Las quejas de los clientes son un indicador habitual de una baja satisfacción del cliente, perola ausencia de las mismas no implica necesariamente una elevada satisfacción del cliente.<strong>No</strong>ta 2: Incluso cuando los requisitos del cliente se han acordado con el mismo y estos han sidocumplidos, esto no asegura necesariamente una elevada satisfacción del cliente.2.65 Sistema de Gestión de la Calidad (SGC). Sistema de gestión para dirigir y controlar unaorganización con respecto a la calidad.2.66 Sobreproceso. Acción aplicada sobre un producto terminado que ha sido declaradoconforme, para variar la presentación o el rotulado del mismo.2.67 Solución aditiva. Aquella que elabora el productor con el objetivo de adicionarla aldiagnosticador, o a cualquiera de sus componentes, si los tuviera, en alguna etapa delproceso de producción de los mismos.2.68 Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todoaquello que está bajo consideración.<strong>No</strong>ta 1: Al considerar un producto, la trazabilidad puede estar relacionada con:- el origen de los materiales y las partes;- la historia del procesamiento;- la distribución y localización del producto después de su entrega.<strong>No</strong>ta 2: En el campo de la Metrología se acepta la definición dada en el apartado 6.10 del VIM: 1993.2.69 Validación. Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se hancumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.<strong>No</strong>ta 1: El término “validado” se utiliza para designar el estado correspondiente.<strong>No</strong>ta 2: Las condiciones de utilización para validación pueden ser reales o simuladas.Página 9 de 44


3 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD3.1 El fabricante establecerá y mantendrá un Sistema de Gestión de la Calidad basado en losrequisitos generales de la NC-ISO 9001:<strong>20</strong>01 y en los requisitos específicos de la<strong>Regulación</strong> sobre las Buenas Prácticas de Fabricación para Diagnosticadores vigente.3.2 La alta dirección del fabricante establecerá y declarará formalmente su política y objetivos dela calidad, así como su compromiso con respecto a la calidad.3.3 La alta dirección del fabricante garantizará que la política de la calidad sea conocida,comprendida, implementada y mantenida en todos los niveles de la empresa.3.4 El fabricante establecerá y mantendrá una estructura organizativa que asegure que losdiagnosticadores se diseñen y fabriquen de acuerdo con los principios de las BuenasPrácticas de Fabricación.3.5 El fabricante establecerá las responsabilidades, la autoridad y las interrelaciones de todo elpersonal.3.6 La alta dirección del fabricante revisará la adecuación y efectividad del Sistema de Gestiónde la Calidad con una frecuencia y periodicidad acorde a lo establecido en losprocedimientos correspondientes.3.7 El fabricante identificará las necesidades y contará con los recursos adecuados, para cumplirlos requisitos establecidos en esta <strong>Regulación</strong>.3.8 El fabricante establecerá y mantendrá actualizada la línea de sucesión de mando y larelación de firmas autorizadas a todos los niveles.3.9 El fabricante asumirá la responsabilidad por la calidad de los diagnosticadores, garantizandoque estos cumplan con el propósito para el cual fueron diseñados y con los requisitosestablecidos por el CECMED para su comercialización.3.10 El fabricante cumplirá con las regulaciones, reglamentos y requisitos vigentes establecidospor el CECMED, relacionados con los diagnosticadores.Mejora de la calidad3.11 El fabricante establecerá como parte del Sistema de Gestión de la Calidad el proceso demejora para asegurar la eficacia y eficiencia del mismo.3.12 El fabricante podrá identificar las oportunidades de mejora a partir de:a. Los resultados de la auditoria.b. El análisis de datos.c. Las no conformidades detectadas.d. Las revisiones por la dirección.e. Otras alternativas que conduzcan a la toma de acciones correctivas y preventivas.3.13 El fabricante asegurará que se aplique la mejora a todos los procesos de la organización.Análisis de datos3.14 El fabricante establecerá la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datosderivados de todos los procesos que puedan aportar información útil para la mejora delSistema de Gestión de la Calidad, tales como:a. La conformidad con los requisitos del producto.b. Las características y tendencias de los procesos y productos.Página 10 de 44


c. Los proveedores.d. La satisfacción del cliente.3.15 El fabricante asegurará que se utilicen técnicas estadísticas apropiadas para los procesoscuyos datos se estén analizando.3.16 La alta dirección utilizará los resultados del análisis de datos para la toma de decisiones.4 RECURSOS HUMANOS4.1 El fabricante contará con un número suficiente de trabajadores que posean la experiencia yla calificación necesarias.4.2 El fabricante definirá y documentará los requisitos de calificación para todo el personal, deacuerdo a las características y complejidad de la actividad que desempeñe.4.3 En la descripción de cada puesto de trabajo estarán establecidas las tareas yresponsabilidades específicas de cada individuo.4.4 Las responsabilidades asignadas a cada persona no serán tan numerosas que puedanconstituir un riesgo para el desempeño de las operaciones y la calidad del producto.4.5 El personal contará con la autoridad necesaria para cumplir las tareas y responsabilidadesasignadas.4.6 El fabricante controlará los cambios de personal en los puestos de trabajo y verificará sucalificación de acuerdo a los requisitos establecidos para ocupar el nuevo puesto.Personal clave4.7 El personal clave incluye al jefe de producción, al jefe de calidad y a las personasautorizadas.4.8 El personal clave poseerá una educación científico-técnica, acorde con las exigencias de lalegislación nacional. Su educación incluirá el estudio de una combinación adecuada de lassiguientes especialidades: química (analítica u orgánica) o bioquímica, ingeniería química oindustrial, biología o microbiología, ciencias y tecnología farmacéutica u tras especialidadesafines.4.9 El personal clave poseerá también experiencia práctica en la producción, control oaseguramiento de la calidad de los diagnosticadores. A fin de obtener esa experiencia,puede ser necesario un período preparatorio, durante el cual ejerzan sus responsabilidadesbajo la orientación de un experto.4.10 Las tareas y funciones podrán ser delegadas, siempre que lo sean a personas idóneas, quecumplan con los requisitos de calificación para el puesto de trabajo correspondiente, pero laresponsabilidad no puede ser delegada.4.11 La actividad de calidad será independiente de la de producción y ambas estaránsubordinadas a la alta dirección del fabricante.4.12 La Dirección de Calidad tendrá entre sus principales responsabilidades las siguientes:a. Liberar las materias primas, los materiales de envase, los productos intermedios y agranel, los componentes y los productos terminados.b. Establecer el sistema de numeración o codificación de lotes.c. Evaluar los expedientes de lotes para su liberación.d. Dirigir el laboratorio de control de la calidad.Página 11 de 44


e. Autorizar reprocesos.f. Control de la documentación.g. Planificar y ejecutar las auditorias internas.h. Aprobar las especificaciones, los planes de muestreo y los métodos de ensayo.i. Control de las no conformidades.j. Control de quejas y reclamaciones.k. Aprobar los cambios propuestos en la empresa.l. Organizar y ejecutar los procesos de validación.m. Inspecciones de entrada, del proceso y del producto terminado.4.13 Las direcciones de calidad y producción podrán compartir algunas funciones con otrasdirecciones, siempre que no existan conflictos de intereses.Formación del personal4.14 El fabricante dispondrá de un Programa de Capacitación que comprenda las necesidades detodo su personal, incluida la alta dirección, y que permita la actualización científico-técnica, eladiestramiento y la evaluación sistemática del mismo.4.15 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros adecuadospara identificar las necesidades de capacitación, proporcionar la misma a todo su personal yevidenciar los resultados de forma documentada.4.16 El Programa de Capacitación también incluirá los aspectos relacionados con eladiestramiento inicial común para todo el personal de nuevo ingreso en la empresa.4.17 El fabricante asegurará que el personal cuya actividad pueda afectar la calidad del producto,incluyendo el de limpieza, mantenimiento y distribución, reciba la capacitación adecuada alas funciones y responsabilidades que le han sido asignadas.4.18 Todo el personal conocerá los principios teóricos y los aspectos prácticos de las BuenasPrácticas de Fabricación con relación a su trabajo específico.4.19 El personal clave estará capacitado en Buenas Prácticas de Fabricación, Sistema de Gestiónde la Calidad y Auditorias.4.<strong>20</strong> El personal que realiza tareas específicas estará calificado sobre la base de estudios,adiestramiento y/o experiencia adecuados, según corresponda.4.21 Todo el personal que realiza o participa en la ejecución de auditorias internas, en atención asu cargo o por funciones específicas, estará capacitado y evaluado para desempeñar dichaactividad.4.22 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos apropiados para asegurar que elpersonal que cambia de puesto de trabajo dentro de la empresa, reciba el adiestramientonecesario antes de comenzar a desempeñar el nuevo cargo.5 DOCUMENTACIÓNRequisitos de documentación5.1 Los documentos se escribirán de forma clara, precisa y legible, sin enmiendas ni tachaduras.Se redactarán en forma ordenada, expresando sin ambigüedades su contenido.Página 12 de 44


5.2 Se aplicarán las reglas y recomendaciones del Sistema Internacional de Unidades (SI),siempre que sea procedente.5.3 El fabricante contará con los documentos legales, regulatorios, del SGC y los específicos dela actividad de fabricación requeridos por la empresa para asegurar la eficaz planificación,operación y control de sus procesos.Documentos legales y regulatorios5.4 El fabricante contará, al menos, con los siguientes documentos legales y regulatorios:a. Las versiones vigentes de las leyes, resoluciones, reglamentos, regulaciones delCECMED, normas cubanas y otras disposiciones aplicables a la actividad específica querealice el fabricante.b. Las versiones actualizadas y aprobadas de los Reglamentos de carácter interno, elorganigrama de la empresa, la línea de sucesión de mando, la relación de firmasautorizadas, la descripción y los requisitos de calificación de los puestos de trabajo.c. Los planos oficiales y los flujos de personal y de los procesos en las áreas.d. Los Certificados y Licencias otorgados por las autoridades pertinentes nacionales,extranjeras o internacionales, así como los informes de inspecciones y auditoriasefectuados por las mismas.e. El Expediente Maestro del Fabricante (EMF) y los Expedientes de Registro (ER) de losproductos.f. Los contratos de cualquier índole.Documentos relacionados con la fabricación de los diagnosticadores5.5 El fabricante contará con las especificaciones, los procedimientos, las instrucciones detrabajo, los registros, los Expedientes Maestros y de Lote, las etiquetas, los Informes deAnálisis y los Certificados de Calidad que sean requeridos para la ejecución y control de susprocesos.5.6 Los documentos incluidos en el apartado anterior presentarán un formato uniforme y serándebidamente aprobados por las personas autorizadas para ello. Su contenido estará acordecon lo descrito en el Anexo A de esta <strong>Regulación</strong>.5.7 El fabricante establecerá especificaciones para las materias primas, las soluciones aditivas,los materiales de envase, las etiquetas y los materiales impresos, los componentes, elproducto terminado y los materiales y paneles de referencia.5.8 El fabricante establecerá especificaciones para los productos intermedios y a granel si estosfueran adquiridos o comercializados o, si los datos obtenidos de los productos intermedios seutilizaran en la evaluación del producto final.5.9 El fabricante garantizará que sólo se usen etiquetas debidamente autorizadas, que cumplancon el formato establecido al efecto. Se considerarán etiquetas las utilizadas para:a. el rotulado de los envases primario y secundario y de los productos intermedios,b. la identificación del estado de inspección,c. la identificación de las soluciones preparadas, los materiales de referencia u otras.5.10 El fabricante establecerá los procedimientos, las instrucciones de trabajo y los registrosnecesarios para garantizar la correcta ejecución de todas las operaciones.Página 13 de 44


5.11 Los registros estarán diseñados para evidenciar la fecha, el nombre y la firma de quien losllene.5.12 Los registros contendrán suficiente espacio para asentar los datos requeridos, los cualesserán claros, legibles e indelebles y se llenarán en el momento en que se realiza laoperación correspondiente.5.13 La modificación de los datos asentados en un registro será firmada y fechada, y se efectuaráde modo que pueda leerse la información original que ha sido modificada.5.14 Sólo se permitirá utilizar sistemas automatizados para el registro y procesamiento de datosrelacionados con el proceso de producción, que hayan sido previamente validados por elfabricante.Control de la documentación5.15 El fabricante contará con un sistema que establezca los procedimientos y registros para laelaboración, revisión, modificación, reproducción, control, conservación, distribución yderogación de la documentación.5.16 La aprobación de los documentos se evidenciará mediante la inclusión del nombre y la firmade la persona autorizada para ello, y de la fecha en que se realiza la aprobación, en un lugarfácilmente identificable del documento.5.17 El fabricante mantendrá actualizados los registros que evidencien el estado de la revisión ydistribución de la documentación.5.18 Los documentos se revisarán regularmente y se mantendrán actualizados. Sólo podrán sermodificados por el personal autorizado para ello.5.19 Los documentos originales se archivarán de forma tal que sea de fácil acceso para suutilización cuando se requiera.5.<strong>20</strong> El fabricante garantizará el control de las copias de los documentos originales que sedistribuyan, las cuales no contendrán errores originados en el proceso de reproducción.5.21 El fabricante garantizará que las ediciones actualizadas de los documentos estén disponiblesen cada puesto de trabajo para la realización de las actividades previstas y sean conocidospor el personal que corresponda.5.22 El fabricante garantizará la trazabilidad de todos los documentos relacionados con cualquierade las etapas de la fabricación de los diagnosticadores.5.23 Los documentos serán protegidos teniendo en cuenta las condiciones específicas de lospuestos de trabajo donde serán aplicados.5.24 El fabricante asegurará que la documentación no válida u obsoleta sea retirada de inmediatoy sustituida por la vigente, cuando proceda, de todos los puestos de trabajo adonde hayasido distribuida.5.25 El original de las especificaciones y los procedimientos derogados serán identificados yconservados en archivo pasivo por un mínimo de dos años.5.26 Los Expedientes de Lotes se mantendrán por un año, como mínimo, después de la fecha devencimiento del producto terminado y bajo la custodia de la Dirección de Calidad.5.27 La documentación obsoleta será destruida de inmediato. Esta acción será supervisada y sedejará evidencia documentada de ella.5.28 El fabricante establecerá y mantendrá la política y los procedimientos apropiados paragarantizar la protección de la información confidencial, y contará con los recursos paraimplementarlos.Página 14 de 44


5.29 El fabricante garantizará que los sistemas automatizados para el registro y procesamiento dedatos relacionados con el proceso de fabricación o para el control de la documentacióncuenten, como mínimo, con:a. Acceso restringido para el personal autorizado, de acuerdo a las funciones asignadas.b. Posibilidad de controlar las entradas que se produzcan al sistema automatizado.c. Posibilidad de verificación de datos y resultados para fines de auditorias internas oexternas.d. Protección de la información y salva de reserva sistemática.6 HIGIENE Y DESINFECCIÓN6.1 El fabricante establecerá un Programa de Higiene que debe comprender, entre otros:a. Objetivos de la aplicación específica de los desinfectantes y microorganismos que sequieren eliminar.b. Proceso de limpieza previo a la desinfección.c. Frecuencia de ejecución de la limpieza y desinfección.d. Medidas de seguridad para proteger al personal, equipos y al medio ambiente.e. Procedimientos y registros adecuados para:- El mantenimiento del orden.- La limpieza y desinfección de locales y equipos.- La conservación de detergentes y desinfectantes.- La evaluación de la eficacia de los procesos de limpieza y desinfección.- La evaluación de los desinfectantes a utilizar.- El control ambiental.- El control de vectores y plagas.6.2 El fabricante garantizará los recursos necesarios para cumplir el Programa de Higiene.6.3 Los agentes utilizados para la limpieza y desinfección de los locales y equipos deben serefectivos contra los microorganismos que puedan afectar las características funcionales delos diagnosticadores.6.4 Los desinfectantes deben rotarse periódicamente, utilizando en forma alterna agentesquímicos con radicales diferentes, para limitar el desarrollo de microorganismos resistentes.6.5 El proceso de limpieza y desinfección debe ser validado en aquellos equipos y locales dondelas características funcionales del producto puedan verse afectadas por alguna fuente decontaminación química o biológica.6.6 Los instrumentos de limpieza deben conservarse en un área destinada para los mismos.6.7 El personal responsable de la limpieza y desinfección debe estar debidamente capacitado yentrenado.6.8 El fabricante aplicará procedimientos adecuados de limpieza antes de utilizar losdesinfectantes.6.9 La luz ultravioleta no debe usarse como sustituto de la desinfección.Página 15 de 44


6.10 El agua usada para la limpieza y para la preparación de soluciones desinfectantesdestinadas a áreas limpias debe ser controlada microbiológicamente.6.11 Deben utilizarse instrumentos de limpieza que no constituyan fuente de contaminación.6.12 El fabricante establecerá los límites de aceptación para los ensayos de control ambiental, deacuerdo con los requerimientos específicos de cada área. Cuando los resultados de losensayos excedan estos límites, se aplicarán los procedimientos establecidos al efecto.7 BIOSEGURIDAD7.1 El fabricante establecerá o adoptará un Reglamento de Bioseguridad basado en losprincipios generales de esta disciplina y en su aplicación a las características propias decada empresa.7.2 El fabricante designará la estructura y el responsable de la Bioseguridad, el cual se ocuparáde hacer cumplir lo establecido en el Reglamento correspondiente.7.3 El responsable de la Bioseguridad poseerá una formación apropiada al desempeño de esaactividad.7.4 El fabricante contará con un programa dirigido a la capacitación del personal en lorelacionado con la Bioseguridad y el Reglamento específico de la empresa.7.5 El programa brindará los conocimientos básicos sobre Bioseguridad y propiciará la formaciónde hábitos que contribuyan a la participación activa del personal en la prevención yeliminación de riesgos asociados con la actividad laboral.7.6 El fabricante dispondrá de los procedimientos, los medios de protección y los recursosnecesarios para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Bioseguridad.7.7 Los incidentes, accidentes y enfermedades que se detecten serán registrados einvestigados. Los resultados de las investigaciones serán analizados con el personal delárea involucrada.7.8 El fabricante garantizará la inmunización del personal vinculado con la atención, cuidado ymanipulación de animales o de materiales obtenidos de estos y mantendrá actualizados losregistros de vacunación correspondientes.7.9 El fabricante cumplirá, además, con los requerimientos establecidos por el Centro Nacionalde Seguridad Biológica vinculados a la actividad específica que desempeña y que no esténincluidos en este documento.7.10 El fabricante ofrecerá programas especiales de capacitación para el personal que trabaja enáreas donde existe peligro de contaminación por la manipulación de materiales altamentetóxicos o potencialmente infecciosos.7.11 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos adecuados para garantizar que losvisitantes que sean autorizados a pasar a las áreas de producción y de control de la calidadsean informados previamente de los requisitos de higiene, vestuario y disciplina requeridosen dichas áreas.Higiene personal7.12 El fabricante establecerá y mantendrá requisitos de salud, higiene y vestuario para todo elpersonal.7.13 El fabricante establecerá los procedimientos y proveerá los recursos necesarios paragarantizar el adecuado aseo, vestuario e higiene del personal.Página 16 de 44


7.14 Los requisitos de salud se adecuarán a las actividades específicas y serán verificadosmediante exámenes médicos, antes de ser contratado y periódicamente durante el tiempo deempleo del personal.7.15 El personal vinculado directamente al proceso de producción mantendrá un nivel de higienepersonal acorde con las tareas que desempeña.7.16 Los procedimientos relacionados con la higiene personal, incluyendo el uso de ropasprotectoras, se aplicarán a todas las personas que ingresan a las áreas de producción, ya setrate de empleados permanentes o temporales, así como visitantes, administradores oinspectores.7.17 Si una persona muestra signos de estar enferma o presenta lesiones abiertas, que puedanafectar adversamente la calidad del producto, será excluida de trabajar en el área deproducción, hasta que se considere que dicha condición haya desaparecido.7.18 El fabricante asegurará que el personal de mantenimiento u otro que deba trabajartemporalmente bajo condiciones ambientales especiales reciba el adiestramiento apropiadoy sea supervisado por individuos adiestrados para mantener las condiciones de higienerequeridas.7.19 Estará reglamentada la prohibición de comer, beber, fumar, masticar, usar cosméticos oprendas ornamentales en aquellas áreas de trabajo donde estas prácticas puedan afectar lacalidad de los productos o conllevar un riesgo o perjuicio real o potencial a la salud de laspersonas.7.<strong>20</strong> Se prohibirá mantener plantas, alimentos, bebidas, medicamentos o elementos de fumar, enlas áreas de producción, control o almacenamiento, o en cualquier otra área donde esasactividades puedan influir negativamente en la calidad de los productos.Tratamiento de desechos y residuales7.21 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros apropiadosque aseguren que los desechos y residuales generados durante la fabricación dediagnosticadores sean tratados adecuadamente con el objetivo de evitar que se conviertanen un peligro potencial para el personal, el medio ambiente o para los propios productos.7.22 El fabricante ejecutará las acciones siguientes, según resulte procedente:a. Caracterizar las fuentes contaminantes generadas en el proceso productivo.b. Establecer los mecanismos que garanticen la eliminación segura de desechos sólidos ylíquidos.c. Introducir prácticas que consideren el aprovechamiento económico de residuales, talescomo el reciclaje de desechos, la reutilización de subproductos y de aguas residualestratadas.d. Cuidar el saneamiento ambiental en los alrededores de las instalaciones de producción.7.23 <strong>No</strong> se permitirá la acumulación de desechos.7.24 El fabricante adoptará las medidas necesarias para el almacenamiento adecuado y segurode los desechos, en caso de no poder eliminarlos de inmediato.7.25 El fabricante asegurará que los desechos tóxicos y/o inflamables sean almacenados encontenedores de diseño apropiado, separados y cerrados, conforme a la legislación vigente.7.26 El fabricante contará con los recursos necesarios para la eliminación de los desechos que segeneran en sus instalaciones, incluyendo los animales fallecidos o sacrificados, cuandoproceda.Página 17 de 44


7.27 El fabricante cumplirá las normas y regulaciones vigentes en el país para la protección delmedio ambiente, establecidas por la autoridad rectora de dicha actividad en el país.7.28 El fabricante garantizará que el personal encargado de la manipulación y el tratamiento delos desechos y los residuales tenga la formación necesaria en Bioseguridad.8 INSTALACIONES8.1 Los requisitos generales establecidos en este capítulo abarcarán las áreas de producción,control de la calidad, almacenamiento y demás áreas accesorias.8.2 Las instalaciones serán diseñadas, ubicadas, construidas, mantenidas y adaptadas de formatal que sean apropiadas para las operaciones que se realizarán en ellas, considerando unorden lógico, de acuerdo con la secuencias de las operaciones y con espacio suficiente pararealizar las mismas.8.3 Las instalaciones usadas para la fabricación de diagnosticadores estarán diseñadas,construidas y mantenidas de forma tal que faciliten su limpieza, su desinfección y elmantenimiento del orden.8.4 El diseño de los locales, incluyendo la ubicación y distribución de las puertas, oficinas y otrasinstalaciones responderá a las exigencias de seguridad en cuanto a la manipulación desustancias potencialmente peligrosas, a la utilización de animales de laboratorio y a laevacuación del personal en caso de emergencia.8.5 Las paredes y techos estarán construidos con paneles o con materiales que garanticensuperficies lisas y donde sea necesario utilizar marquetería, sólo se utilizarán vidrios, metalesu otros materiales sintéticos.8.6 Los flujos de personal, material (limpio y sucio), procesos y desechos estarán definidos ydocumentados.8.7 Los recursos energéticos, la iluminación, la climatización, el nivel de ruido, los sistemasauxiliares, el drenaje y la ventilación serán tales que faciliten la realización de las actividadesa las que está destinado cada local, así como la limpieza y el mantenimiento de los mismos.8.8 Las instalaciones serán diseñadas y equipadas de forma tal que ofrezcan la máximaprotección contra la entrada de vectores.8.9 Los drenajes estarán debidamente tapados.8.10 Los alrededores de las instalaciones estarán libres de elementos insalubres o que puedaninfluir negativamente en la calidad de los productos en cualquier forma.8.11 Existirá una separación efectiva entre las áreas contiguas, cuando las actividades que enellas se realicen así lo requieran.8.12 Todas las áreas y locales estarán identificados.8.13 El acceso a las áreas y la utilización de cada local estará definida, documentada y controladasegún se requiera, de forma que se impida el ingreso y el tránsito de personas noautorizadas.8.14 El productor establecerá y mantendrá la política y los procedimientos apropiados paragarantizar la protección física de sus instalaciones, y contará con los recursos necesariospara implementarlos.8.15 Las tuberías que suministran agua, aire, vapor, gas y vacío estarán claramente identificadas,utilizando el código internacional de colores, e indicarán la dirección del flujo de sucontenido.Página 18 de 44


8.16 El fabricante asegurará que no se produzca contaminación cruzada en los locales de trabajoy de almacenamiento de productos en proceso.8.17 Se controlarán y registrarán las condiciones de temperatura, humedad, radiación, partículasviables y no viables, donde se requiera.Áreas de almacenamiento8.18 Los requisitos establecidos con relación al almacenamiento comprenderán las áreas deproducción, control de la calidad y comercialización.8.19 El fabricante asegurará que las áreas de almacenamiento posean la capacidad suficientepara cubrir sus necesidades.8.<strong>20</strong> El almacenamiento se efectuará ordenadamente atendiendo a los procedimientosestablecidos y en ningún caso directamente sobre el piso.8.21 Las áreas de almacenamiento proporcionarán las condiciones de temperatura, humedad,iluminación, u otros, requeridos por los productos específicos que en ellas se encuentren yestas condiciones serán controladas y registradas sistemáticamente.8.22 Las áreas de almacenamiento estarán debidamente identificadas, limpias, ordenadas yprotegidas.8.23 Las áreas de almacenamiento dispondrán de locales o zonas separadas e identificadasteniendo en cuenta los tipos de materiales y el estado de inspección de los mismos.8.24 Los productos rechazados, retirados del mercado o devueltos se identificarán y se separaránfísicamente de los restantes.8.25 Existirá un área para muestreo de las materias primas separada de las restantes. En caso deque el muestreo se efectúe en el área de almacenamiento, el fabricante se asegurará de queno ocurran contaminaciones cruzadas ni derrames.8.26 El fabricante asegurará que los productos tóxicos, inflamables, radiactivos o infecciosos seansegregados y almacenados en locales seguros, protegidos y controlados.8.27 Existirá un local o área para la pesada de las materias primas, que cuente con mediosapropiados para evitar posibles contaminaciones cruzadas.8.28 <strong>No</strong> se permitirá el almacenamiento de productos alimenticios en las áreas destinadas alalmacenamiento de materias primas, materiales, componentes y diagnosticadores.Laboratorios de Control de la Calidad8.29 Los Laboratorios de Control de la Calidad estarán separados de las Áreas de Producción.8.30 Las áreas destinadas a ensayos biológicos, microbiológicos o mediante radioinmunoensayos,estarán separadas y dispondrán de sistemas de ventilación que no se comuniquenentre sí.8.31 Los Laboratorios contarán con espacio suficiente para el almacenamiento de las muestras,los materiales de referencia y los registros.8.32 En caso necesario se dispondrá de un local adecuado para el instrumental de alta precisión,protegido de las vibraciones, interferencias eléctricas, humedad y temperatura excesiva yotros factores que puedan afectar el desempeño de dicho instrumental.Página 19 de 44


Laboratorios para ensayos físicos, químicos y bioquímicos8.33 Contarán con áreas adecuadas para la realización de ensayos que exijan el uso de solventespeligrosos, sustancias radioactivas o que provoquen la emisión de gases o vapores tóxicos,así como que irradien calor.8.34 Las campanas de extracción proporcionarán un balance correcto del movimiento del airepara asegurar una ventilación adecuada.Laboratorios para ensayos microbiológicos8.35 Contarán con un área destinada al trabajo con microorganismos, provisto de cabina de flujolaminar, y un local apropiado para la conservación, reproducción e inactivación demicroorganismos de ensayo y otros sistemas celulares.8.36 Contarán con locales de preparación de medios de cultivo, soluciones y materiales y con unárea para la descontaminación y fregado de material.8.37 Los laboratorios que realicen ensayo de esterilidad poseerán un área limpia para larealización del mismo que cumplirá con los siguientes requisitos:a. Estará provista de un sistema de suministro de aire filtrado, cabina de flujo laminar,presión positiva, temperatura y humedad controlada.b. Las paredes, pisos y techos serán lisos y las esquinas redondeadas para facilitar lalimpieza.c. Contará con esclusas que permitan el cambio de vestuario para el acceso del personal alárea limpia, las mismas dispondrán de un sistema que no permita que se alteren lascondiciones ambientales.d. Se ubicarán locales para lavado y acondicionamiento del material usado en los ensayos,así como la preparación y conservación del material estéril.Instalaciones para animales8.38 Las instalaciones destinadas para animales estarán ubicadas separadas de las restantesáreas, con entradas y sistemas de ventilación, extracción y acondicionamiento de aireindependientes.8.39 El diseño y la construcción de las instalaciones para animales facilitarán la limpieza ydesinfección de las mismas y garantizarán las condiciones ambientales adecuadas para losfines previstos.8.40 Las instalaciones para el trabajo con animales deberán poseer las condiciones establecidasen las reglamentaciones y recomendaciones específicas para este tipo de instalación.8.41 Entre las áreas destinadas para la atención de animales se contemplarán locales para:a. Recepción de animales.b. Cuarentena.c. Área de ensayos.d. Sala de animales, por especie.e. Áreas de apoyo (fregado, esterilización, almacenamiento y otras).8.42 En dichas áreas deberán existir un monitoreo de aquellos factores que pueden incidir en losresultados de los ensayos con los animales, incluyendo temperatura, humedad relativa,Página <strong>20</strong> de 44


cambio de aire por hora, iluminación, calidad del agua, alimentación y control microbiológicoambiental.Áreas accesorias8.43 Las áreas destinadas para comedor y descanso estarán separadas de las demás.8.44 Los locales destinados al aseo personal y el cambio de ropa contarán con las facilidades yrecursos necesarios, de acuerdo al número de usuarios de los mismos.8.45 Los baños no se comunicarán directamente con las áreas de producción o almacenamiento.8.46 Los locales de mantenimiento y los talleres estarán separados de las áreas de producción. Sies necesario mantener herramientas o repuestos en el área de producción, estos seguardarán en muebles o armarios apropiados y destinados al efecto.9 EQUIPOS9.1 El fabricante asegurará que los equipos utilizados en el proceso de producción de losdiagnosticadores cumpla con los requerimientos especificados y esté diseñado, construido,ubicado e instalado para facilitar la calibración, la verificación, el mantenimiento, lareparación, la limpieza y el uso.9.2 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos y registros apropiados para efectuarlas operaciones de calibración, verificación, mantenimiento, reparación, limpieza ymanipulación de los equipos utilizados en la producción y control de los diagnosticadores.9.3 La manipulación de los equipos estará restringida al personal capacitado y autorizado paraello.9.4 El personal llenará los registros establecidos, cada vez que se utilicen los equipos o con lasistematicidad que se establezca para garantizar su adecuado funcionamiento.9.5 Los equipos utilizados en la producción no presentarán riesgos para los diagnosticadores.Las partes de estos equipos que entran en contacto con el producto no serán reactivas,aditivas ni absorbentes, hasta tal punto que puedan influir negativamente en la calidad deldiagnosticador.9.6 Los equipos defectuosos, o que debido a cambios en la tecnología de producción o en losmétodos de ensayo, ya no se utilizan, serán identificados como tales y trasladados a un lugarapropiado, fuera de las áreas de producción.9.7 El fabricante establecerá, mantendrá y controlará programas de mantenimiento y limpieza delos equipos. Las actividades realizadas serán registradas, incluyendo como mínimo,incidencias y/o fallos detectados, la fecha de las mismas y las personas que las realizaron.Equipos de medición y ensayo9.8 El fabricante identificará todos los equipos de medición y ensayo, incluyendo losinstrumentos y la cristalería, y asegurará que los mismos sean adecuados para el usoprevisto y estén aptos para producir resultados confiables.9.9 Los equipos de medición y ensayo serán calibrados utilizando materiales de referenciatrazables con respecto a calibradores nacionales o internacionales, si no existen los mismos,el fabricante documentará sobre qué bases se efectuó la calibración.9.10 El fabricante contará con un programa para la calibración periódica de los medios demedición y establecerá los procedimientos y registros apropiados para garantizar latrazabilidad con relación a esta actividad.Página 21 de 44


9.11 Los registros de la calibración de los medios de medición incluirán:a. La identificación de los equipos.b. Los datos de la calibraciónc. El personal que la realizó.d. La fecha en que corresponde la próxima calibración.9.12 Los registros de la calibración de los medios de medición se mantendrán fácilmentedisponibles para el personal que los utiliza y para las personas responsables de lacalibración de los mismos.9.13 El fabricante conservará los certificados de calibración emitidos por las autoridadesmetrológicas con la información pertinente actualizada.9.14 El fabricante asegurará que los equipos estén identificados con respecto al estado de lacalibración.10 MATERIALES10.1 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros para asegurarque los materiales que se utilizan en el diseño, la producción y el control de losdiagnosticadores, tales como los que se describen en este apartado, sean tratados demanera apropiada en todo momento y mantengan las características descritas en susrespectivas especificaciones.10.2 Los materiales serán sometidos a cuarentena hasta que sean liberados para su uso odistribución.10.3 Los componentes, productos intermedios, a granel y terminados fabricados en la Empresa seidentificarán según el sistema de codificación de lotes vigente.10.4 Todos los materiales se almacenarán en las condiciones apropiadas establecidas por elfabricante de los mismos y en un orden tal que permita la rotación de las existencias, deacuerdo al principio “primeras entradas, primeras salidas”.10.5 Las materias primas, materiales de envase, materiales impresos y etiquetas serán adquiridassólo de aquellos proveedores que estén calificados.10.6 Sólo se utilizarán en la fabricación materiales que estén correctamente rotulados, conformesa sus especificaciones e identificados con respecto a su estado de inspección.10.7 Los materiales impresos y etiquetas se almacenarán y manipularán en condicionescontroladas con acceso restringido.10.8 El material de envase o impreso desactualizado u obsoleto será destruido y esta operaciónserá registrada.10.9 Antes de ser utilizados, los materiales de envase e impresos serán verificados de acuerdo ala orden de producción correspondiente.10.10 Todo material no conforme será claramente identificado y segregado a un área específicaaislada, de forma tal que se impida su uso eventual en cualquier operación de producción.Reactivos químicos, soluciones y diagnosticadores10.11 El fabricante podrá aprobar los reactivos y diagnosticadores requeridos para el control de lacalidad de sus producciones mediante el correspondiente certificado del proveedor, siempreque el mismo esté calificado.Página 22 de 44


10.12 Los reactivos y diagnosticadores serán conservados atendiendo a las especificaciones delproveedor.10.13 El fabricante sólo utilizará diagnosticadores cuya comercialización haya sido previamenteautorizada por el CECMED.10.14 El fabricante establecerá procedimientos y registros para la preparación de todas lassoluciones de reactivos que se requieran para la producción o para el control de esta.10.15 Los reactivos que sean preparados o reenvasados en el Laboratorio, así como las solucionesde reactivos, serán rotulados según lo establecido en el Anexo A de esta <strong>Regulación</strong>.Agua (para la producción y el control de la calidad)10.16 El fabricante establecerá las especificaciones del agua, de acuerdo con el uso previsto.10.17 El fabricante establecerá y mantendrá los procedimientos apropiados para garantizar que elagua esté conforme con las especificaciones vigentes.10.18 El fabricante dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la obtención, control,conservación y distribución del agua y cada lote será identificado con la fecha de suobtención y controlado en los registros correspondientes.Materiales de Referencia10.19 El fabricante contará con la documentación que identifique y caracterice los materiales dereferencia tales como cepas de colección, hibridomas, bancos de células, bancos de sueroso calibradores nacionales o internacionales, tanto los adquiridos como los elaborados oconformados por el fabricante.10.<strong>20</strong> El laboratorio contará con los procedimientos y registros para la recepción, manipulación,transportación, almacenamiento y uso seguros de los materiales de referencia a fin deprevenir su contaminación o deterioro y proteger su integridad.10.21 Los materiales de referencia utilizados deben estar a cargo de un personal autorizado pararealizar su recepción o preparación, distribución y conservación, la cual mantendrá el controlde las cantidades existentes y programará su reposición, de modo que no se afecte larealización de los ensayos.10.22 El fabricante garantizará que los materiales de referencia sólo sean utilizados para los fines alos que han sido destinados, y que los mismos sean conservados en las condiciones detemperatura, humedad, iluminación u otras requeridas, según corresponda.10.23 Los ensayos realizados para la caracterización de los materiales de referencia deben seridóneos. Si la caracterización de un material de referencia involucrara a más de unlaboratorio (en forma de estudio colaborativo) se demostrará el control sobre todo el proceso.10.24 Las cepas de referencia serán rotuladas, conservadas, manipuladas y utilizadas según losprocedimientos establecidos.10.25 Durante el tiempo de uso de los materiales de referencia, estos serán monitoreados aintervalos regulares mediante gráficos de control u otras herramientas que posibilitenmantener el control sobre el comportamiento de los materiales de referencia y de loscorrespondientes ensayos.10.26 Los materiales de referencia se mantendrán separados de otros materiales y el acceso a losmismos será restringido al personal autorizado para ello.10.27 Los materiales de referencia utilizados en el Laboratorio serán trazables, siempre que seaposible, con respecto a patrones nacionales o internacionales.Página 23 de 44


11 COMPRAS11.1 El fabricante se asegurará de que el producto adquirido cumpla los requisitos de compraespecificados y establecerá procedimientos y registros apropiados a tal efecto. El tipo yalcance del control aplicado al proveedor y al producto adquirido dependerá del impacto deeste sobre el producto terminado.11.2 El fabricante evaluará y seleccionará los proveedores en función de su capacidad parasuministrar productos de acuerdo con los requisitos del fabricante. Deben establecerse loscriterios para la selección, la evaluación y la re-evaluación.11.3 El fabricante mantendrá registros de los resultados de las evaluaciones y de cualquier acciónnecesaria que se derive de las mismas.11.4 La información de las compras debe describir el producto a comprar, incluyendo, cuando seaapropiado:a. requisitos para la aprobación del producto, procedimientos, procesos y equipos,b. requisitos para la calificación del personal, yc. requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.11.5 El fabricante se asegurará de la adecuación de los requisitos de compra especificados antesde comunicárselos al proveedor.11.6 El fabricante establecerá e implementará la inspección u otras actividades necesarias paraasegurarse de que el producto comprado cumple los requisitos de compra especificados.11.7 Cuando el fabricante o su cliente quieran llevar a cabo la verificación en las instalaciones delproveedor, el fabricante establecerá en la información de compra las disposiciones para laverificación pretendida y el método para la liberación del producto.11.8 Cuando el fabricante tenga que comprar a través de importadores intermediarios, seasegurará de que estos cumplan con los requisitos que se establecen en este capítulo y conel Reglamento para el Sistema de Licencias para Operaciones con Diagnosticadores.11.9 El fabricante mantendrá informado a los importadores intermediarios del estado de laevaluación de sus proveedores.12 CONTRATACIÓN12.1 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos y registros actualizados para laconcertación y revisión de contratos y la coordinación de las actividades relacionadas conestos.12.2 Los contratos podrán referirse a productos o servicios de cualquier índole que vayan a sersuministrados o recibidos por el fabricante y en los mismos se especificará claramente laresponsabilidad del contratante y el contratista, así como la conformidad de ambas partescon lo declarado en el mismo.12.3 El fabricante revisará la oferta, el contrato o el pedido antes de ser aceptado, para asegurarque:a. Los requisitos están definidos y documentados.b. Se ha resuelto cualquier diferencia entre los requisitos solicitados y los posibles asuministrar.c. Existe la capacidad para satisfacer los requisitos del contrato o pedido recibido.Página 24 de 44


12.4 El fabricante establecerá la forma en que se realiza una modificación a un contrato y cómose transfiere dicha modificación a las funciones interesadas dentro de la empresa.12.5 Cuando el fabricante contrate la producción de un diagnosticador, un componente o algunode los ensayos requeridos para el control de los mismos, garantizará:a. Que el contratista posea la correspondiente Licencia Sanitaria de Fabricaciónactualizada, otorgada por la Autoridad Reguladora correspondiente, y que la misma estéacorde al tipo de diagnosticador que va a producir.b. Que el contratista cumpla con los aspectos específicos de las Buenas Prácticas deFabricación para Diagnosticadores y/o Buenas Prácticas de Laboratorio vigentes, querequiera el servicio que se solicita.c. Que el contratista cuente con las instalaciones, equipamiento, personal y experiencianecesarios para llevar a cabo satisfactoriamente el servicio solicitado.d. Que los materiales utilizados por el contratista estén conformes con las especificacionesestablecidas.e. Que el contratista disponga de la información necesaria para ejecutar las operacionesprevistas en el contrato.f. Que la liberación del producto terminado se efectúe conforme a las especificaciones delmismo y según se establece en los procedimientos aprobados por el contratante.12.6 El contrato establecerá el derecho del contratante a realizar auditorias al contratista paraverificar si se cumplen las condiciones declaradas en el mismo.12.7 La producción por contrato de un producto terminado será informada previamente alCECMED, ya que constituye una modificación a las condiciones declaradas en el RegistroSanitario de Diagnosticadores de dicho producto.12.8 El contrato se ajustará a las disposiciones legales y regulatorias vigentes y el fabricanteconservará los registros de las revisiones de los contratos.13 DISEÑO Y DESARROLLO13.1 El fabricante se asegurará de que todos los aspectos contemplados en el diseño y eldesarrollo de los diagnosticadores cumplan con los requisitos establecidos en lasRegulaciones vigentes del CECMED y establecerá los procedimientos y registros necesariospara ello.13.2 El fabricante aprobará y controlará un plan de diseño para cada nuevo diagnosticador, elcual comprenderá, al menos:a. las diferentes etapas específicas del diseño,b. los cambios o modificaciones del plan que puedan surgir y,c. la introducción del nuevo diagnosticador en el proceso productivo.13.3 El fabricante garantizará que se cumplan las disposiciones legales vigentes relacionadas conel Registro Sanitario de los Diagnosticadores.Requisitos generales13.4 El diseño de los diagnosticadores asegurará que:a. cuando estos se usen en las condiciones y para los fines previstos, no comprometandirecta ni indirectamente la seguridad de los pacientes ni de los usuarios,Página 25 de 44


. se establezcan claramente todas sus características funcionales y que estas resultenapropiadas a los mismos,c. se identifiquen y estudien exhaustivamente las interferencias y limitaciones que puedanafectar negativamente sus características funcionales,d. se elimine la posibilidad de deterioro de las características funcionales de losdiagnosticadores debido a alguna incompatibilidad entre los materiales utilizados y lasmuestras,e. cuando se utilicen componentes que contengan sustancias biológicas, se reduzcan almínimo los riesgos de infección, seleccionando sustancias y donantes adecuados, yaplicando procedimientos de inactivación, conservación, ensayo y control apropiados yvalidados (Ver NC-EN 13641),f. los materiales de envase seleccionados permitan mantener la calidad microbiológicadefinida para los componentes,g. el rotulado cumpla con los requisitos establecidos en las Regulaciones del CECMED,h. se establezca la trazabilidad con respecto a los materiales de referencia utilizados,i. se utilice el Sistema Internacional de Unidades (SI) para expresar los resultados, siempreque sea procedente,j. permitan una manipulación fácil y se elimine el riesgo de posibles fugas, contaminantes yresiduos para las personas que se encargan del transporte, almacenamiento y uso deestos productos,k. se facilite la gestión de eliminación segura de residuos o desechos potencialmentepeligrosos.13.5 El fabricante garantizará que cuando se requiera modificar la especificación de undiagnosticador u optimizar su proceso de producción se elabore, apruebe y controle un plande desarrollo que tenga en cuenta todos los aspectos que puedan afectarse del producto, enparticular los relacionados con el Registro Sanitario y el Expediente Maestro del Fabricante.Diagnosticadores para autoensayo13.6 Adicionalmente a los requisitos generales descritos en este capítulo, el diseño de losdiagnosticadores para autoensayo asegurará que:a. se considere la capacidad y los medios de que dispone el usuario, el entorno del mismo yla variabilidad previsible del ensayo,b. se garantice que la utilización del diagnosticador sea lo más sencilla posible en todas lasfases de su manipulación,c. se reduzca al mínimo el riesgo de error en la interpretación de los resultados.d. se incluya, siempre que sea posible, un método de control que permita al usuario verificarsi el diagnosticador funciona correctamente, cuando vaya a utilizarlo.Estudios de estabilidad13.7 El fabricante establecerá un procedimiento para la realización de los estudios de estabilidadque asegure el cumplimiento de los apartados de esta <strong>Regulación</strong>, el cual incluya también, laelaboración de un protocolo y un informe final (Ver NC-EN 13640).13.8 Los estudios de estabilidad se realizarán en condiciones reales y tendrán en cuenta:Página 26 de 44


a. las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, transportación y otras, segúnproceda,b. el sistema de envase y cierre específico,c. la estabilidad del diagnosticador y de sus componentes intactos,d. la estabilidad de los componentes que requieran ser reconstituidos, mezclados o diluidospara su uso,e. la estabilidad de los productos que se abren reiteradamente para su uso.13.9 Se incluirán en el estudio los ensayos correspondientes a aquellos requisitos que seanindicativos de un posible deterioro de los componentes o de las características funcionalesdel producto.13.10 Los estudios de estabilidad incluirán, como mínimo:a. 3 lotes para la verificación del período de validez de un diagnosticador nuevo,b. 1 lote para la simulación de transporte,c. 1 lote para la estabilidad durante el uso,d. 3 lotes para la extensión del período de validez de un diagnosticador,e. 1 lote para la modificación de un diagnosticador,f. una cantidad de muestras representativa de cada lote.13.11 El fabricante comprobará si el sistema de embalaje permite mantener las condiciones dealmacenamiento establecidas durante la transportación de los diagnosticadores.13.12 El fabricante definirá una política con relación al período de validez asignado a cadadiagnosticador que garantice que el mismo mantendrá sus características funcionales hastala fecha de vencimiento declarada en el rotulado correspondiente, considerando las posiblescondiciones ambientales adversas que pueda sufrir el mismo durante su transportación y/oalmacenamiento fuera de las instalaciones del fabricante.Evaluación del desempeño13.13 Las características funcionales y operacionales de los diagnosticadores serán corroboradasmediante un estudio efectuado por un laboratorio independiente del fabricante y reconocidopor el CECMED.13.14 El fabricante elaborará un protocolo de la evaluación del desempeño, el cual incluirá, almenos:a. el diseño experimental,b. la cantidad y las características de las muestrasc. los materiales de referencia a utilizard. las características funcionales que serán objeto de evaluación.13.15 La evaluación del desempeño comprenderá la comparación con un diagnosticador diseñadopara la misma aplicación, pero que haya sido previamente registrado en el país, o que poseaun prestigio reconocido y aceptado por la comunidad profesional.Página 27 de 44


14 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN14.1 El fabricante realizará el control de la producción de forma que se garantice el cumplimientode los requisitos contenidos en esta <strong>Regulación</strong> y establecerá los procedimientos,instrucciones de trabajo y registros requeridos para ello.14.2 Los controles de la producción incluirán, como mínimo:a. asignación del número de lote pertinenteb. disponibilidad de la documentación del lotec. instrucciones de trabajo y procedimientos apropiadosd. calificación y autoridad del personale. locales y condiciones ambientales apropiadasf. uso de equipos e instrumentos aptos y calibrados, según procedag. seguimiento y medición de los parámetros de los procesosh. conformidad con las especificaciones de los materiales y del producto terminadoi. liberación por etapas, según correspondaj. desviaciones de los procesos14.3 El fabricante establecerá procedimientos, instructivas y registros para el control de loscambios en la empresa.14.4 El fabricante evaluará, revisará y aprobará los cambios que se efectúen en la fabricaciónrelacionados con:a. materias primasb. materiales de referenciac. materiales de envased. sistemas de agua para la produccióne. métodos de ensayof. proveedoresg. procesosh. instalacionesi. equiposj. productosk. software crítico14.5 Los cambios propuestos serán aprobados por la Dirección de Calidad y se actualizarán losdocumentos pertinentes relacionados con el Registro Sanitario, la validación y el EMF.Validación de los procesos14.6 El fabricante se asegurará de que los procesos críticos para la calidad del producto, talescomo la liofilización, la filtración y la esterilización estén validados y sean revalidadosoportunamente.Página 28 de 44


14.7 El fabricante controlará sistemáticamente los parámetros de los procesos validados y valorarácuando se produzcan cambios o desviaciones en los mismos, la necesidad de efectuar unarevalidación.14.8 El fabricante se asegurará de que el personal que realice la validación de los procesos cuentecon la formación necesaria para ello.15 INSPECCIÓN Y ENSAYO15.1 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros apropiadospara llevar a cabo las actividades de inspección y ensayo con el fin de verificar que secumplan las especificaciones establecidas y garantizar que los materiales no se utilicenhasta que no hayan sido aprobados.15.2 El estado de la inspección y el ensayo será claramente identificado en los materialesmediante el uso de etiquetas.Inspección y ensayo de recepción15.3 El fabricante garantizará que cada lote de materiales recibido no sea procesado ni utilizadoen forma alguna hasta que haya sido inspeccionado o ensayado.15.4 Si no fuera posible realizar algún ensayo, se aceptará un Certificado o Informe de Análisisdel proveedor, siempre que dicho proveedor haya sido previamente calificado.15.5 Los Certificados o Informes de Análisis del proveedor serán originales, fotocopias o tomadosdel sitio WEB del fabricante. Contendrán al menos, la siguiente información:a. Identificación, dirección, teléfono y fax del proveedor.b. <strong>No</strong>mbre y número de lote de la materia prima sometido a ensayo.c. Especificación de la materia prima, que incluya los requisitos, los límites de aceptación,los métodos de ensayo y los resultados de los mismos.d. Fecha de fabricación y vencimiento del lote.e. <strong>No</strong>mbre, cargo y firma del funcionario responsabilizado con el Certificado.f. Fecha de emisión del Certificado.15.6 En cada envío se verificará que el envase se encuentre en condiciones adecuadas y quehaya concordancia entre el pedido, el documento que acompaña la entrega y la informaciónen el rotulado del proveedor.15.7 Cualquier daño en el embalaje que pueda influir negativamente en la calidad del materialserá registrado y comunicado de inmediato a la Dirección de Calidad, para sucorrespondiente investigación.15.8 Si un envío está compuesto de diversos lotes, cada lote se considerará independiente parael muestreo, ensayo y autorización.15.9 Cada materia prima del área de almacenamiento contendrá una etiqueta con la siguienteinformación como mínimo:a. El nombre con que ha sido designada y, cuando proceda, el código de referencia.b. El número de lote asignado por el proveedor.c. La condición del contenido, sea en cuarentena, en ensayo, aprobado, rechazado,devuelto, retirado u otra.Página 29 de 44


d. La fecha de vencimiento, o la fecha después de la cual se hace necesario un nuevoensayo, si procede.Inspección y ensayo de productos intermedios15.10 La inspección y ensayo de productos intermedios estará dirigida, fundamentalmente durantelos procesos críticos para la calidad del producto, a la verificación del cumplimiento de losprocedimientos establecidos y de la conformidad de los productos con las especificacionesvigentes durante dicho proceso.15.11 Las actividades de inspección y ensayo aplicadas por el personal de calidad no sustituirá,sino complementará los controles que debe realizar el personal de producción como partedel proceso productivo.15.12 Los productos intermedios no conformes con las especificaciones serán claramenteidentificados y segregados a un área específica aislada de forma tal que se impida su usoeventual en cualquier operación de producción, hasta que se tome una decisión definitivacon relación a los mismos.Muestras15.13 El fabricante establecerá los procedimientos y registros necesarios para el muestreo de loslotes de materiales, así como para el manejo y conservación de las muestras.15.14 El procedimiento para el muestreo comprenderá, al menos:a. El método de muestreo, basado en criterios estadísticos, que asegure la representatividaddel lote.b. La cantidad de muestra(s) a tomar.c. El equipo o instrumento a utilizar para el muestreo.d. La identificación de los envases muestreados.e. Las precauciones especiales que deben tenerse en cuenta en relación con el muestreo demateriales estériles o potencialmente infecciosos.15.15 Las muestras estarán acompañadas de una solicitud de ensayo que tendrá al menos lasiguiente información:a. Contenido.b. Lote.c. Ensayos a realizar.d. Fecha de solicitud.e. Firma del que realiza la solicitud.15.16 El Laboratorio contará con un sistema adecuado para la recepción e identificación de lasmuestras que garantice la trazabilidad de las mismas.15.17 El Laboratorio registrará cualquier desviación de las condiciones normales o especificadas,que pueda apreciarse en la muestra, o que aparezca descrita en la solicitud.15.18 En ningún caso las muestras se retornarán al lote muestreado.15.19 Las muestras para ensayo deben estar a cargo de un personal autorizado para realizar surecepción, distribución y conservación.15.<strong>20</strong> Las muestras de laboratorio se conservarán de forma tal que se asegure su integridad einviolabilidad, teniendo en cuenta la especificación del fabricante para su almacenamiento.Página 30 de 44


15.21 Las muestras recogidas de cada lote de producto terminado serán retenidas por tres mesescomo mínimo, después de la fecha de vencimiento, en sus envases originales15.22 Cuando los envases sean excepcionalmente grandes, las muestras podrán reenvasarse enenvases más pequeños que garanticen que se mantengan los requisitos de calidad de lamuestra.15.23 Los envases de las muestras serán identificados con una etiqueta indicando el contenido, elnúmero de lote, la fecha de muestreo y la firma de la persona que realizó el muestreo.15.24 La cantidad de muestras de retención serán suficientes para poder efectuar tres nuevosensayos completos, en caso de ser necesario.15.25 Las muestras de retención serán almacenadas en las condiciones adecuadas para elproducto, debidamente identificadas y bajo la responsabilidad de Control de la Calidad.15.26 En el muestreo para el ensayo de laboratorio se tendrán en cuenta cantidades suficientesque faciliten los reensayos ante un resultado fuera de especificación.Ensayos15.27 El Laboratorio de Control de la Calidad, en lo adelante Laboratorio, contará conprocedimientos y registros para todas las actividades referentes a los ensayos.15.28 Los registros de cada ensayo contendrán información suficiente para evidenciar:a. equipos, reactivos y materiales de referencia utilizadosb. cálculos y resultados obtenidosc. el recálculo y las repeticiones, cuando procedad. identificación y firma del personal involucrado en el ensayo.15.29 Los Informes de Análisis se elaborarán de acuerdo con lo establecido en esta <strong>Regulación</strong>.15.30 Cualquier modificación a un método de ensayo o la introducción de uno nuevo seráaprobado previamente y controlado como un cambio por Aseguramiento de la Calidad. Seevaluará la influencia del cambio para realizar una revalidación.15.31 Los métodos de ensayo deben ser validados y deben estar documentadas todas las etapasde este proceso.15.32 El Laboratorio utilizará reactivos químicos de calidad analítica certificada o reconocida,acorde con los requisitos establecidos en los procedimientos para la ejecución de losensayos.15.33 <strong>No</strong> se permitirá la realización de ensayos utilizando reactivos ni diagnosticadores conposterioridad a la fecha de vencimiento declarada por el proveedor.15.34 La preparación de reactivos en el Laboratorio estará a cargo de un personal especialmenteentrenado para ello, y acorde con lo establecido en los procedimientos correspondientes.15.35 El Laboratorio utilizará los diagnosticadores atendiendo a las especificaciones del proveedor,indicadas en la Literatura Interior correspondiente.15.36 El Laboratorio dispondrá de los procedimientos y recursos necesarios para la adecuadaconservación de las colecciones de cepas, sueros, células y patrones requeridos para eldesempeño de su actividad.15.37 Los medios de cultivo serán preparados, esterilizados y conservados según losprocedimientos propios para cada uno de ellos.Página 31 de 44


15.38 Los organismos vivos serán manipulados bajo condiciones que garanticen que los cultivosno se contaminen durante el proceso.15.39 El fabricante dispondrá de la evidencia necesaria para demostrar la trazabilidad de loscalibradores y los controladores, tanto de los producidos en la institución como de losadquiridos para fines de control, con respecto a materiales de referencia nacionales ointernacionales.15.40 El tratamiento de los resultados fuera de especificación y la ejecución de los reensayos serealizará de acuerdo a una política definida en procedimientos. Cada resultado fuera deespecificación debe ser adecuadamente investigado y documentado.15.41 Las desviaciones de los ensayos deben ser adecuadamente registradas e investigadas, a finde detectar no conformidades y adoptar las acciones correctivas que posibiliten su solución.15.42 En el caso de ensayos propios del Laboratorio que de forma permanente o temporal seanrealizados por otra institución o en instalaciones que no pertenecen al laboratorio, éstosdeberán estar recogidos en contratos oficiales entre las partes, los cuales describiránminuciosamente las responsabilidades y las actividades relacionadas con los ensayos encuestión. El Laboratorio que subcontrata los ensayos debe velar porque estos hayan sidoadecuadamente estandarizados y/o validados.16 AUDITORÍAS16.1 El fabricante planificará y ejecutará las auditorias internas, dirigidas a verificar elcumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación, y para ello establecerá y mantendráactualizados procedimientos y registros donde se definan los criterios de auditoria y lametodología a seguir para asegurar la objetividad e imparcialidad de las mismas.16.2 El fabricante establecerá un programa de auditorias internas que abarque todas lasactividades de la empresa tomando en consideración el estado y la importancia de losprocesos y las áreas a auditar, así como los resultados de auditorias previas.16.3 Las auditorias internas serán coordinadas y lideradas por personal de la Dirección deCalidad que haya sido previamente calificado como auditor por una organización externafacultada para ello.16.4 El equipo auditor podrá ser conformado con personal de diferentes áreas, siempre que losauditores no auditen su propia actividad.16.5 Sólo podrá realizar auditorias el personal que haya sido previamente calificado como auditor,aunque esta calificación se haya obtenido mediante adiestramiento y evaluación en la propiaempresa.16.6 El fabricante conservará registros actualizados de los auditores calificados de la empresa.16.7 El equipo auditor elaborará el informe final de la auditoria, donde se incluirán los resultados ylas conclusiones de la misma.16.8 La dirección responsable del área auditada se asegurará de que se tomen accionesinmediatas para eliminar las no conformidades detectadas y sus causas.16.9 Las actividades de seguimiento incluirán la verificación de las acciones tomadas y el informede los resultados de la verificación.17 CONTROL DE PRODUCTOS NO CONFORMES17.1 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros adecuadospara describir y documentar el control de los productos no conformes, así como lasresponsabilidades y autoridades relacionadas con el tratamiento del producto no conforme.Página 32 de 44


17.2 El control de los materiales no conformes incluirá la identificación, documentación,investigación de las causas, evaluación, segregación y tratamiento de los mismos, así comola notificación a las áreas involucradas.17.3 El fabricante asegurará que los materiales que no cumplan con los requisitos especificadossean identificados y segregados a áreas restringidas, de forma tal que no puedan serutilizados o distribuidos inadvertidamente.17.4 Los materiales rechazados serán devueltos a los proveedores o, cuando sea procedente,reprocesados o eliminados. Cualquiera que sea la determinación adoptada, ésta seráaprobada por la persona autorizada y debidamente registrada.17.5 Si se detecta una no conformidad en un lote, o si se sospecha que la misma existe, se tendráen cuenta la posibilidad de que otros lotes también hayan sido afectados y que, por lo tanto,deban ser controlados.17.6 La Dirección de Calidad es la responsable de coordinar el tratamiento de las noconformidades y de aprobar las decisiones propuestas.17.7 Los materiales no conformes podrán ser:a. Reprocesados para satisfacer requisitos especificadosb. Aceptados con o sin reproceso, previa concesión.c. Reclasificados para otras aplicaciones.d. Rechazados definitivamente o destruidos.17.8 El reproceso se documentará y el lote reprocesado será codificado nuevamente de modoque se garantice la trazabilidad del mismo.17.9 El reproceso de materiales rechazados se autorizará sólo en casos excepcionales, si segarantiza que no se verá afectada la calidad de los mismos, que se cumplirá con losrequisitos establecidos en las especificaciones correspondientes y que se realizará conformea un procedimiento adecuado y aprobado, según el caso.17.10 Los materiales reprocesados serán inspeccionados y ensayados nuevamente de acuerdocon los procedimientos y las especificaciones establecidos, para demostrar su conformidadcon los requisitos.17.11 Los productos terminados no conformes sólo podrán ser aceptados previa concesión delcliente al cual está destinado dicho producto.17.12 En el caso que la decisión sea destruir el producto no conforme, quedará evidenciadocumentada de esta acción.18 ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS18.1 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros para laimplementación de acciones correctivas y preventivas y la verificación de la efectividad de lasmismas.Acciones correctivas18.2 El fabricante adoptará acciones para eliminar la causa de las no conformidades con elobjetivo de prevenir que vuelvan a ocurrir. Las acciones correctivas deben ser apropiadas alos efectos de las no conformidades encontradas.18.3 El procedimiento para las acciones correctivas considerará, como mínimo:a. revisar las no conformidades (incluyendo las quejas de los clientes),Página 33 de 44


. determinar las causas de las no conformidades,c. evaluar la necesidad de adoptar acciones para asegurarse de que las no conformidadesno vuelvan a ocurrir,d. determinar e implementar las acciones necesarias,e. registrar los resultados de las acciones tomadas, yf. revisar las acciones correctivas tomadas.Acciones preventivas18.4 El fabricante adoptará acciones para eliminar las causas de no conformidades potencialescon el objetivo de prevenir su ocurrencia. Las acciones preventivas deben ser apropiadas alos efectos de los problemas potenciales.18.5 El procedimiento para las acciones preventivas considerará, como mínimo:a. determinar las no conformidades potenciales y sus causas,b. evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de no conformidades,c. determinar e implementar las acciones necesarias,d. registrar los resultados de las acciones tomadas, ye. revisar las acciones preventivas tomadas.19 LIBERACIÓN DE LOTES19.1 El fabricante establecerá procedimientos y registros apropiados para efectuar la liberación delos lotes de diagnosticadores y definirá la persona autorizada para aprobar los lotes, la cualpertenecerá a la Dirección de Calidad.19.2 El producto terminado sólo será liberado para su distribución y comercialización después quehaya sido aprobado formalmente por la persona autorizada para ello.19.3 La liberación del producto terminado se realizará a partir de la revisión de toda la informacióncontenida en el Expediente de Lote desde el inicio del proceso, verificando:a. que el número asignado al lote esté acorde al procedimiento establecido,b. la conformidad y conciliación de los materiales,c. la aptitud de las instalaciones y equipos,d. los resultados de la inspección y los ensayos en cada etapa,e. la conformidad y conciliación del producto terminado,f. que se ha cumplido el flujo establecido para el proceso,g. la concordancia y trazabilidad de los datos,h. que los registros han sido firmados por las personas autorizadas,i. otros aspectos particulares, según el producto.19.4 La conformidad con los aspectos mencionados en el apartado anterior se reflejará en elCertificado de Calidad.19.5 El fabricante se asegurará de que se cumpla con las Regulaciones vigentes relacionadascon la liberación de lotes por el CECMED para los productos que deban cumplir requisitosespeciales.Página 34 de 44


19.6 Los productos comprendidos en el apartado anterior se mantendrán claramente identificadosy no serán distribuidos hasta que sea autorizado por el CECMED, mediante el certificadoemitido al efecto.19.7 Los productos que no cumplan con las especificaciones vigentes serán tratados según loestablecido en esta <strong>Regulación</strong> para los productos no conformes.<strong>20</strong> DISTRIBUCIÓN<strong>20</strong>.1 El fabricante establecerá y mantendrá actualizados procedimientos y registros apropiadospara asegurar que los diagnosticadores sean distribuidos de acuerdo a lo que se estableceen esta <strong>Regulación</strong>.<strong>20</strong>.2 Los diagnosticadores serán inspeccionados antes de su distribución para verificar laidentidad y la cantidad del producto, así como que estén correctamente embalados y sindaños.<strong>20</strong>.3 El fabricante garantizará que los diagnosticadores sean manipulados adecuadamente y semantengan en las condiciones ambientales requeridas durante su distribución.<strong>20</strong>.4 El fabricante garantizará que la distribución de los diagnosticadores se realice bajo elprincipio de “primeras entradas, primeras salidas”.<strong>20</strong>.5 Los productos terminados que lleguen a su fecha de vencimiento en los almacenes delfabricante, serán tratados como productos no conformes.<strong>20</strong>.6 Los registros de distribución contendrán información suficiente para asegurar una adecuadatrazabilidad del diagnosticador, de modo que, en caso necesario, pueda efectuarse el retirodel mismo.<strong>20</strong>.7 El fabricante contará con procedimientos y registros apropiados para evaluar a susdistribuidores.<strong>20</strong>.8 El fabricante se asegurará de que los contratos con los distribuidores incluyan el compromisode estos a cumplir con las Buenas Prácticas vigentes y su consentimiento a ser auditadospor el fabricante, cuando así lo requiera.21 QUEJAS Y RECLAMACIONES21.1 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos y registros apropiados y designará unresponsable para evaluar todas las quejas.21.2 El responsable coordinará la investigación y mantendrá los registros correspondientes.21.3 El responsable propondrá las acciones correspondientes, de acuerdo al resultado de lainvestigación, las cuales serán aprobadas por la Dirección de Calidad.22 RETIRO DE PRODUCTOS Y DEVOLUCIONES22.1 El fabricante establecerá un sistema con procedimientos y registros apropiados para retirarun diagnosticador del mercado, en forma rápida y efectiva, cuando así se requiera.22.2 El fabricante designará un responsable para coordinar y ejecutar las órdenes de retiro dediagnosticadores, el cual contará con la autoridad y los recursos humanos y materialesnecesarios para efectuar dicho retiro.22.3 El fabricante conciliará de forma documentada las cantidades de producto distribuido yretirado.Página 35 de 44


22.4 Los productos retirados o devueltos serán identificados como tales y almacenados en unlugar seguro y separado de cualquier otro, hasta que se decida su destino final.22.5 Cuando los diagnosticadores sean comercializados a través de un distribuidor, el fabricanteincluirá al mismo en el sistema de retiro y coordinará las acciones pertinentes, cuando serequiera.22.6 El fabricante evaluará la efectividad del sistema de retiro establecido periódicamente.23 VIGILANCIA POSCOMERCIALIZACIÓN23.1 El fabricante establecerá y mantendrá procedimientos y registros apropiados para evaluar ydar seguimiento al desempeño de sus diagnosticadores, después que han sidocomercializados, los cuales comprenderán:a. Detección de posibles fallas en el desempeño durante su utilización por el cliente,b. Análisis del comportamiento de los diagnosticadores en un Programa de EvaluaciónExterna de la Calidad (PEEC) oficialmente reconocido por las Autoridades Sanitariascorrespondientes.c. Evaluación de las quejas y reclamaciones.d. Intercambios periódicos entre el fabricante y los clientes.e. Visitas y encuestas a los clientes.23.2 El fabricante adoptará las acciones correctivas y preventivas pertinentes, cuando se detectealguna falla en el desempeño poscomercialización de un diagnosticador.23.3 El fabricante informará al CECMED de inmediato sobre las fallas en el desempeño quepuedan poner en riesgo la seguridad de los pacientes o de los usuarios de losdiagnosticadores.23.4 El fabricante actualizará anualmente el Expediente Maestro del Fabricante con la informaciónrelacionada con los resultados de la vigilancia poscomercialización.24 BIBLIOGRAFÍA24.1 PNO 07.001 Procedimiento <strong>No</strong>rmalizado de Operación. Metodología para la elaboración,aprobación y revisión de las regulaciones. CECMED, 1995.24.2 Decreto Ley <strong>No</strong>. 183 DE LA METROLOGÍA, Consejo de Estado de la República de Cuba,febrero de 1998.24.3 Directive 98/79/CE du Parlement Européen et du Conseil du 27 octobre 1998 relative auxdispositifs médicaux de diagnostic in vitro. Journal Officiel des Communautés Européennes7.12.98.24.4 Code of Federal Regulations 21. Food and Drug Administration. Dept. of Health and HumanServices. Part 8<strong>20</strong> - Quality System Regulation, 143-156, 1998.24.5 Decreto-Ley <strong>No</strong>. 190 DE LA SEGURIDAD BIOLÓGICA, Consejo de Estado de la Repúblicade Cuba, febrero de 1999.24.6 NC-ISO/IEC 17025:<strong>20</strong>00 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios deensayo y calibración, <strong>20</strong>00.24.7 NC-ISO 9000:<strong>20</strong>00 Sistemas de Gestión de la calidad – Fundamentos y Vocabulario, <strong>20</strong>01.24.8 NC-ISO 9001:<strong>20</strong>00 Sistemas de Gestión de la calidad – Requisitos, <strong>20</strong>01.Página 36 de 44


24.9 <strong>Regulación</strong> 8-<strong>20</strong>01. Requisitos Generales para el Registro de los Diagnosticadores.CECMED, <strong>20</strong>01.24.10 Resolución <strong>No</strong>.103/<strong>20</strong>02 del CITMA. Reglamento para el establecimiento de los requisitos yprocedimientos de seguridad biológica en las instalaciones en las que se hace uso deagentes biológicos y sus productos, organismos y fragmentos de estos con informacióngenética.24.11 Technical Reports Series no. 908, WHO, <strong>20</strong>03. Annex 4. Good Manufacturing Practices forpharmaceutical products: main principles.24.12 Resolución <strong>No</strong>. 34-<strong>20</strong>03 Reglamento del Sistema de Licencias Sanitarias para Operacionescon Diagnosticadores, CECMED.24.13 NC-EN 13640:<strong>20</strong><strong>04</strong> Estudios de estabilidad de diagnosticadores, <strong>20</strong><strong>04</strong>.24.14 NC-EN 13641:<strong>20</strong><strong>04</strong> Eliminación o reducción del riesgo de infección relacionado con losdiagnosticadores, <strong>20</strong><strong>04</strong>.24.15 Proyecto de <strong>Regulación</strong> Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Medicamentos.CECMED, <strong>20</strong><strong>04</strong>.Página 37 de 44


ANEXO A. Descripción de los documentos requeridos para la fabricación.A.1 Expediente Maestro (EM)A.1.1 El fabricante contará con un Expediente Maestro (EM) por cada producto, el cualcontendrá, como mínimo:a. Título.b. Tabla de contenidoc. Fotocopia del Certificado de Registro Sanitario vigente.d. Descripción del producto, incluyendo el nombre comercial, el código de referenciainterno, la aplicación propuesta, la presentación y el listado de los componentes quelo conforman, si procede.e. Copia de las especificaciones vigentes de las etiquetas y materiales impresos,componentes, y producto terminado.f. Lista actualizada de las especificaciones de materias primas, soluciones aditivas ymateriales de envase requeridas para la producción.g. Lista actualizada de los PNO e IT vinculados directamente con el proceso defabricación.h. Copia de la Orden de Producción y de los Registros Maestros vigentes.i. Lista actualizada de los registros asociados a la fabricación del lote.j. Copia del Informe de Análisis y del Certificado de Calidad del producto terminado.k. Diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos críticos del mismo.l. Lista de las instalaciones y locales de producción, incluyendo una breve descripción decada área en lo referente a condiciones ambientales, características del piso y de lasparedes, u otros aspectos relevantes de la misma.m. Lista del equipamiento principal, incluyendo el nombre, la marca y el código de cadaequipo, así como el PNO o IT asociado a la preparación, utilización y limpieza de losmismos.A.1.2 El fabricante podrá establecer un EM por componente cuando lo considere apropiado parafacilitar el proceso productivo y tendrá en cuenta para su conformación los aspectos quecorresponda incluir en el mismo, entre los incisos descritos en el apartado anterior.A.2 Registro Maestro (RM)A.2.1 Los RM se llenarán durante el proceso de fabricación en el momento en que se lleva acabo cada operación, siguiendo el orden cronológico de las mismas.A.2.2 El fabricante podrá diseñar cuantos RM estime necesarios, de acuerdo a los procesos quedesarrolle durante la fabricación, o agrupar varios procesos en un mismo RM, segúnconvenga.A.2.3 El diseño del RM incluirá, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre del productob. Presentaciónc. Número de lote.Página 38 de 44


d. Fechas y hora de inicio y fin de los procesos.e. <strong>No</strong>mbre y firma de la persona responsable y las iniciales de los operadores de cadaetapa de producción.f. Balance de materias primas, materiales de envase, etiquetas, materiales impresos yproducto terminado. Se considerarán las muestras utilizadas para ensayo y las deretención.g. Rendimiento en las etapas de fabricación que resulte procedente.h. Tamaño (inicial o teórico) y final del lote.i. Límites de aceptación de los parámetros controlados durante el proceso.j. <strong>No</strong>tas acerca de cualquier problema detectado durante el proceso.A.2.4 El fabricante podrá diseñar RM por componentes, en cuyo caso se ajustará su contenido alas particularidades de dichos componentes.A.3 Expediente de Lote (EL)A.3.1 El fabricante elaborará un Expediente por cada lote de diagnosticador que produzca, el cualcontendrá, como mínimo:a. La Orden de Producción.b. Los Registros de Lote, incluyendo los registros de reproceso y sobreproceso cuandoproceda.c. Otros Registros asociados a la fabricación del lote, incluyendo las notificaciones deliberación.d. El Informe de Análisis.e. El Certificado de Liberación emitido por el CECMED (cuando proceda).f. El Certificado de Calidad.g. Copia de las etiquetas y los materiales impresos específicos del lote.h. El registro de distribución del producto terminado.i. Lista de verificación con toda la documentación contenida en el EL.A.3.2 Cuando un diagnosticador tenga múltiples componentes podrá elaborarse un EL por cadacomponente y tendrá en cuenta para su conformación los aspectos que corresponda incluiren el mismo, entre los incisos descritos en el apartado anterior.A.4 EspecificacionesA.4.1 Especificaciones de materias primasA.4.1.1 Las especificaciones de las materias primas incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre y código de referencia interno.b. Descripción y fórmula, si procede.c. Requisitos de calidad, límites o criterios de aceptación y métodos de ensayo.d. Información referente al proveedor y el productor original, si procede.e. Instrucciones para el muestreo y referencia a los procedimientos correspondientes.Página 39 de 44


f. Cantidad de muestra requerida para realizar los ensayos y listado de los procedimientosde ensayo correspondientes.g. Condiciones de almacenamiento y precauciones.h. Tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo ensayo.A.4.2 Especificaciones de materiales de envase, etiquetas y materiales impresosA.4.2.1 Las especificaciones de los materiales de envase incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre y código de referencia interno.b. Descripción.c. Requisitos de calidad, límites o criterios de aceptación y métodos de ensayo.d. Información referente al proveedor y el productor original, si procede.e. Instrucciones para el muestreo, cantidad de muestra requerida para realizar los ensayosy la inspección y referencia a los procedimientos correspondientes.f. Condiciones de almacenamiento y precauciones.g. Tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo ensayo.A.4.2.2 Las especificaciones de las etiquetas y los materiales impresos incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre y código de referencia interno.b. Descripción.c. Requisitos de calidad y criterios de aceptación.d. Información referente al proveedor y el productor original, si procede.e. Instrucciones para el muestreo, cantidad de muestras requeridas para realizar lainspección y referencia a los procedimientos correspondientes.f. Condiciones de almacenamiento y precauciones.g. Tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de una nueva inspección.h. Muestra de las etiquetas y los materiales impresos.A.4.2.3 El rotulado de las etiquetas del envase primario y secundario y los materiales impresos delos componentes y los productos terminados cumplirán con lo establecido en la <strong>Regulación</strong>vigente sobre Requisitos Generales para el Registro Sanitario de los Diagnosticadores delCECMED.A.4.2.4 Las etiquetas serán claras e inequívocas. Podrán utilizarse colores, además de palabras osímbolos, para indicar el estado de la inspección en que se encuentra el producto, porejemplo, en cuarentena, conforme, no conforme, estéril u otra.A.4.2.5 Las etiquetas de las soluciones preparadas en el laboratorio para fines de producción ocontrol indicarán:a. identidadb. concentraciónc. fecha de preparación y de vencimientod. condiciones de almacenamientoe. precauciones para su usof. nombre de quien lo preparó.Página 40 de 44


A.4.3 Especificaciones de soluciones aditivasA.4.3.1 Las especificaciones de las soluciones aditivas incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre de la solución y código de referencia interno.b. Descripción y fórmula, si procede.c. Requisitos de calidad, límites de aceptación y métodos de ensayo.d. Condiciones de almacenamiento, precauciones y período de validez.A.4.4 Especificaciones de productos intermedios y a granelA.4.4.1 Las especificaciones de los productos intermedios y a granel serán similares a lasespecificaciones de las materias primas o de los productos terminados, según corresponda.A.4.5 Especificaciones de componentesA.4.5.1 El fabricante establecerá las especificaciones para cada componente, las cuales incluirán,como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre del componente y código de referencia.b. Descripción y fórmula, si procede.c. Requisitos de calidad, límites de aceptación y métodos de ensayo que abarquen:- Características físicas.- Composición química.- Calidad microbiológica.d. Trazabilidad de los materiales de referencia correspondientes, si procede.e. Condiciones de almacenamiento y período de validez intacto y en uso.f. Precauciones.A.4.5.2 Cuando un diagnosticador esté conformado por un componente único sólo se requerirá laespecificación del producto terminado, a la cual se adicionará la informacióncorrespondiente a los incisos c. y d. de las especificaciones de componentes.A.4.6. Especificaciones de productos terminadosA.4.6.1 Las especificaciones para productos terminados incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre del producto y código de referencia interno.b. Aplicación.c. Presentación.d. Lista de componentes, si procede.e. Características funcionales.g. Trazabilidad de los materiales de referencia correspondientes, si procede.f. Condiciones de almacenamiento y período de validez, intacto y en uso.g. Precauciones.h. Instrucciones para el muestreo y referencia a los PNO correspondientes.Página 41 de 44


A.4.7 Especificaciones de los paneles de referencia elaborados por el fabricanteA.4.7.1 Las especificaciones para paneles de referencia elaborados por el fabricante incluirán,como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre y código de referencia interno.b. Descripción.c. Requisitos de calidad, límites o criterios de aceptación y métodos de ensayo.d. Información referente al proveedor y el productor original, si procede.e. Trazabilidad de las muestras que componen el panel.f. Condiciones de almacenamiento y período de validez.g. Precauciones.A.5 Procedimientos normalizados de operación (PNO)A.5.1 Los PNO se redactarán en forma clara, sin ambigüedades, describiendo de maneradetallada, cronológicamente, el modo de proceder. En su redacción se utilizarán formasverbales que impliquen obligatoriedad. Cuando determinado aspecto se encuentre reguladopor otro PNO, se hará la referencia correspondiente, indicando el código y el título de dichoPNO.A.5.2 Los PNO tendrán una identificación única en cada página, la cual podrá incluir:a. Título.b. Código.c. Página y total de páginas.d. Fecha y número de edición.e. Número de sustitución (opcional).f. <strong>No</strong>mbre y firma de quien aprueba.A.5.3 Los PNO podrán incluir los siguientes aspectos:a. Título.b. Objetivo.c. Alcance.d. Definiciones (opcional).e. Responsabilidades.f. Condiciones de seguridad (opcional).g. Equipamiento, locales, materiales y reactivos (opcional).h. Operaciones preliminares (opcional).i. Procedimiento.j. Cálculo e interpretación de los resultados (opcional).k. Controles.l. Observaciones (opcional).m. Requisitos de documentación (opcional).Página 42 de 44


n. Referencias (opcional).o. Anexos (opcional).p. Datos referentes a la elaboración, revisión y aprobación del PNO.A.5.4 El carácter opcional de una sección del PNO está dado por las propias características delmismo, de modo que si procede incluir dicha sección, entonces aparecerá obligatoriamente.A.5.5 En los Anexos (inciso o.) aparecerán los modelos de los registros asociados a cada PNO,con su código correspondiente y las instrucciones para el llenado de los mismos.A.6 Instrucción de trabajo (IT)A.6.1 Las IT tendrán una identificación única en cada página, la cual podrá incluir:a. Título.b. Código.c. Página y total de páginas.d. Fecha y número de edición.e. <strong>No</strong>mbre de quien elabora, revisa y aprueba y las firmas correspondientes.A.6.2 Las IT podrán incluir los siguientes aspectos:a. Proceder.b. Documentos de consulta (opcional).c. Diagramas y flujos (opcional).d. Anexos (opcional).A.6.3 El carácter opcional de una sección de la IT está dado por las propias características delmismo, de modo que si procede incluir dicha sección, entonces aparecerá obligatoriamente.A.6.4 Los Registros de las IT podrán aprobarse independientemente de las mismas, por lo quepara su aprobación debe incluirse al final un cajetín que contenga los nombres de los que loelaboraron, revisaron y aprobaron y las firmas correspondientes. Debe contener además lafrecuencia y el responsable de la supervisión, así como el tiempo de conservación delmismo.A.7 Informes de AnálisisA.7.1 Los Informes de Análisis de materias primas, materiales de envase, productos intermediosy a granel, soluciones aditivas, componentes y productos terminados incluirán:a. <strong>No</strong>mbre del material ensayado.b. Presentación (si procede).c. Número de lote, tamaño del lote y de la muestra.d. Requisitos de calidad, límites o criterios de aceptación y métodos de ensayo.e. Resultados de los ensayos.f. Fecha de fabricación y de vencimiento (cuando proceda)g. Fecha de vigencia del ensayo (cuando proceda)h. <strong>No</strong>mbre, cargo y firma de quien elabora y de quien aprueba el Informe.i. Fecha de elaboración y aprobación del Informe.Página 43 de 44


j. Conclusiones, declarando si el material cumple o no con las especificacionescorrespondientes.k. <strong>No</strong>tas o comentarios (si procede).l. Referencias a normas, procedimientos, especificaciones u otros documentos.A.8 Certificado de CalidadA.8.1 El Certificado de Calidad de un diagnosticador se emitirá por cada lote fabricado y podráincluir:a. Número del Certificado.b. <strong>No</strong>mbre del producto.c. Número de inscripción en el Registro de Diagnosticadores vigente.d. Aplicación.e. Presentación.f. Relación de componentes.g. Número y tamaño del lote.h. Condiciones de almacenamiento y fecha de vencimiento.i. Número de la Licencia Sanitaria de Fabricación vigente.j. Declaración explícita de que:- Se ha aplicado lo establecido en los procedimientos relacionados con la liberaciónde lotes. Opcionalmente puede incluirse el código del procedimientocorrespondiente.- El lote del producto terminado referido está conforme con las especificacionesvigentes.- Se aprueba su liberación para la comercialización.- La información contenida en el Certificado es correcta.k. <strong>No</strong>mbre, cargo, y firma de la persona autorizada para aprobar el lote.l. Fecha de emisión del Certificado.m. Anexo o adjunto con el Informe de Análisis correspondiente.Página 44 de 44

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