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g) El CONTRATISTA-CONSERVADOR, a pedido d<strong>el</strong> Supervisor y/o de PROVIASNACIONAL, se<strong>para</strong>rá a cualquier trabajador o dependiente de aquél quecomprobadamente afecte la buena prestación <strong>el</strong> servicio.h) De requerirse, El CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá estar en capacidad deimplementar acciones de seguridad vial extraordinarias en casos como Fenómenod<strong>el</strong> Niño, Movimientos Sísmicos etc., esta implementación se realizara encoordinación con <strong>el</strong> Supervisor y de ser necesario se tramitara <strong>el</strong> adicionalcorrespondiente.i )El CONTRATISTA-CONSERVADOR dará al personal de PROVIAS NACIONAL o aquien éste designe, todas las facilidades necesarias <strong>para</strong> que efectúe la supervisiónrespectiva. En este sentido <strong>el</strong> CONTRATISTA-CONSERVADOR brindará libreacceso al personal de PROVIAS NACIONAL o a quien éste designe al área derealización de las labores de Conservación. Asimismo, pondrá a disposición d<strong>el</strong>Supervisor designado una camioneta doble cabina doble tracción operada(operador, combustibles, lubricantes, repuestos etc.), por lo que <strong>el</strong> contratistaconservador deberá proporcionar dicha unidad a la supervisión, quien la utilizaráexclusivamente <strong>para</strong> la supervisión d<strong>el</strong> contrato materia de los presentes términosde referencia durante <strong>el</strong> tiempo que dure <strong>el</strong> contrato.CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones d<strong>el</strong> Estado y suReglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes d<strong>el</strong> Código Civil vigente ydemás normas concordantes.CLAUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS16.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez d<strong>el</strong> Contrato, seresolverán mediante conciliación y/o arbitraje.16.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdoparcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho <strong>para</strong> que seresu<strong>el</strong>van las controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta deésta, se efectuarán conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> Reglamento de la Ley deContrataciones d<strong>el</strong> Estado.16.3 En caso que <strong>el</strong> monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en lasolicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias,vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resu<strong>el</strong>ta (s)por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partesdesignará un árbitro y ambos árbitros designarán a su vez al tercero, y este últimopresidirá <strong>el</strong> Tribunal Arbitral. Vencido <strong>el</strong> plazo <strong>para</strong> la respuesta a la solicitud dearbitraje sin que se hubiera designado <strong>el</strong> árbitro correspondiente, la parte interesadasolicitará al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia UniversidadCatólica d<strong>el</strong> Perú, dentro d<strong>el</strong> plazo de 05 (cinco) días hábiles, la respectivadesignación.16.4 De otro lado, si <strong>el</strong> monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en lasolicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias -UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resu<strong>el</strong>ta(s) por Arbitro Único, siguiendo <strong>el</strong> procedimiento establecido en <strong>el</strong> Reglamento de laLey de Contrataciones d<strong>el</strong> Estado.Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte <strong>Nacional</strong> – PROVIAS <strong>Nacional</strong>CP N° 0021-2009-MTC/20108

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