13.07.2015 Views

acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales - CNC ...

acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales - CNC ...

acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales - CNC ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009 Sec. III. Pág. 25561Artículo 19. Sujetos legitimados para solicitar el arbitraje.Están legitimados para instar el procedimiento arbitral, <strong>de</strong> mutuo <strong>acuerdo</strong> conforme altipo <strong>de</strong> conflicto y al ámbito afectado, los mismos sujetos a que se refiere el artículo 13 <strong>de</strong>este Acuerdo.Artículo 20. Solicitud <strong>de</strong>l arbitraje.1. La promoción <strong>de</strong>l procedimiento requerirá la presentación <strong>de</strong> un escrito ante elServicio Interconfe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Mediación y Arbitraje suscrito por los sujetos legitimados que<strong>de</strong>seen someter la cuestión a arbitraje.El escrito <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>berá expresar el árbitro o árbitros que se solicitan paradirimir la cuestión suscitada o la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>legar en el Servicio Interconfe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Mediación y Arbitraje la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los mismos.Asimismo, <strong>de</strong>berá contener:a) La i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l empresario o <strong>de</strong> los sujetos colectivos que ostentan legitimaciónpara acogerse al procedimiento, en el ámbito <strong>de</strong>l conflicto.En los supuestos en que resulte proce<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>berá incluirse también la i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong> las restantes organizaciones empresariales y sindicales representativas en dichoámbito, a efectos <strong>de</strong> notificarles el compromiso arbitral por si <strong>de</strong>sean adherirse a él.b) Las cuestiones concretas <strong>sobre</strong> las que ha <strong>de</strong> versar el arbitraje, con especificación<strong>de</strong> su génesis y <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong> la pretensión y <strong>de</strong> las razones que la fundamenten y el plazopara dictar el laudo arbitral.c) El compromiso <strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión arbitral.d) Si el laudo que se solicita <strong>de</strong>be <strong>de</strong> ser dictado en <strong>de</strong>recho o en equidad.e) Domicilio <strong>de</strong> las partes afectadas.f) Fecha y firma <strong>de</strong> las partes.2. Se remitirán copias <strong>de</strong>l compromiso arbitral a la Secretaría <strong>de</strong>l SIMA, así como ala autoridad laboral competente a efectos <strong>de</strong> constancia y posterior publicidad <strong>de</strong>l laudo.3. La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales.El Servicio Interconfe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Mediación y Arbitraje podrá poner a disposición <strong>de</strong> las partesuna lista <strong>de</strong> árbitros para que, <strong>de</strong> entre ellos, <strong>de</strong>signen aquél o aquéllos que consi<strong>de</strong>renproce<strong>de</strong>ntes.En el supuesto <strong>de</strong> no llegarse a un <strong>acuerdo</strong> en la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l árbitro o árbitros ycuando no se ha <strong>de</strong>legado en el Servicio esta <strong>de</strong>signación, éste presentará a las partespromotoras <strong>de</strong>l arbitraje, en el plazo máximo <strong>de</strong> tres días hábiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong>lprocedimiento, una propuesta <strong>de</strong> órgano arbitral. Si no se lograra el <strong>acuerdo</strong> <strong>de</strong> ambaspartes, el SIMA presentará una lista impar <strong>de</strong> árbitros, <strong>de</strong> la que una y otra parte pormayoría <strong>de</strong>scartará sucesiva y alternativamente los nombres que estime convenientehasta que que<strong>de</strong> un solo nombre.Artículo 21. Actuación <strong>de</strong> los árbitros.1. La actividad <strong>de</strong>l árbitro o árbitros comenzará inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su<strong>de</strong>signación. El procedimiento se <strong>de</strong>sarrollará según los trámites que el órgano arbitralconsi<strong>de</strong>re apropiados, pudiendo requerir la comparecencia <strong>de</strong> las partes, solicitardocumentación complementaria o recabar el auxilio <strong>de</strong> expertos si lo estimara necesario.Se garantizará, en todo caso, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> audiencia <strong>de</strong> los personados, así como elprincipio <strong>de</strong> igualdad y contradicción, sin que se produzca in<strong>de</strong>fensión. El árbitro o árbitrospodrán pedir el auxilio <strong>de</strong> expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que secelebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros.2. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a laspartes la resolución adoptada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándoloigualmente a la Secretaría <strong>de</strong>l Servicio Interconfe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Mediación y Arbitraje y a laautoridad laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para la emisión <strong>de</strong>lcve: BOE-A-2009-4317

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!