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acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales - CNC ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009 Sec. III. Pág. 25562laudo, éste <strong>de</strong>berá emitirse en el plazo máximo <strong>de</strong> diez días hábiles a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong>l árbitro o árbitros.Excepcionalmente, atendiendo a las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l conflicto y a su trascen<strong>de</strong>ncia, elárbitro podrá prorrogar el mencionado plazo <strong>de</strong> diez días mediante resolución motivada,<strong>de</strong>biendo, en todo caso, dictarse el laudo antes <strong>de</strong>l transcurso <strong>de</strong> cuarenta días hábiles.3. El laudo arbitral habrá <strong>de</strong> ser motivado y notificarse a las partes inmediatamente.4. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva.5. La resolución arbitral será objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito en el SIMA y remitido a la autoridadlaboral para su <strong>de</strong>pósito, registro y publicación cuando ello proceda.Artículo 22. Eficacia <strong>de</strong>l laudo arbitral.1. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en ConvenioColectivo, siempre que se <strong>de</strong>n los requisitos <strong>de</strong> legitimación legalmente establecidos y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito al que se refiera. En tal caso será objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, registro y publicaciónen los términos previstos en el artículo 90 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> losTrabajadores.En su caso, poseerá los efectos <strong>de</strong> sentencia firme <strong>de</strong> <strong>acuerdo</strong> con la disposiciónadicional séptima <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral.2. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> conflictocolectivo o huelga <strong>sobre</strong> la materia resuelta y en función <strong>de</strong> su eficacia.3. El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo <strong>de</strong> treinta días que prevé elartículo 67.2 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral cuando el árbitro oárbitros se hayan excedido <strong>de</strong> sus competencias resolviendo cuestiones ajenas alcompromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han <strong>de</strong> animar elprocedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiganormas constitucionales o legales. En estos casos proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> anulaciónprevisto en el artículo 65.3 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral.4. El laudo firme se ejecutará en los términos previstos por la disposición adicionalséptima <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral.Artículo 23. Comisión <strong>de</strong> Seguimiento.TITULO III1. La Comisión <strong>de</strong> Seguimiento, estará compuesta por seis miembros por partesindical y seis por parte empresarial, teniendo competencia <strong>de</strong> interpretación, aplicación yseguimiento <strong>de</strong>l presente Acuerdo, así como el registro <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> ratificacióno adhesión <strong>de</strong>l mismo. De entre sus miembros serán <strong>de</strong>signadas la Presi<strong>de</strong>ncia y dosSecretarías, que podrán ser renovadas anualmente.La Comisión <strong>de</strong> Seguimiento tendrá su propio Reglamento <strong>de</strong> funcionamiento.2. La se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Seguimiento estará ubicada en los locales <strong>de</strong>l SIMA enMadrid calle San Bernardo, n.º 20, 5.ª planta.Disposición adicional primera.En el supuesto <strong>de</strong> que un conflicto colectivo <strong>de</strong> los afectados por este Acuerdo pudierasometerse igualmente a otro procedimiento <strong>extrajudicial</strong> vigente en el ámbito <strong>de</strong> unaComunidad Autónoma, correspon<strong>de</strong>rá a las partes afectadas elegir, mediante <strong>acuerdo</strong>, elprocedimiento al que se someten.Disposición adicional segunda.Las organizaciones firmantes <strong>de</strong>l presente ASEC IV expresan su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> dirigirse alGobierno a efectos <strong>de</strong> que, mediante el correspondiente <strong>acuerdo</strong> tripartito y porcve: BOE-A-2009-4317

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