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ANÈLISIS Y ALCANCE DE LA LEY Nž 20.296 - Sigweb

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¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDG+$*$0268132&2'(+,6725,$• EN EL AÑO 2.000, HABÍAN 12 MIL ASCENSORES• HOY HAY MÁS <strong>DE</strong> 20.000 ASCENSORES FUNCIONANDO• 40%<strong>DE</strong> ALTO TRÁFICO; 1.800 VIAJES DIARIOS• UN TOTAL <strong>DE</strong> 432 MILLONES VIAJES MESUALES• 9 L<strong>LA</strong>MADAS <strong>DE</strong> EMERGENCIA DIARIAS (BOMBEROS)• ENTRE 1995 Y 2003; 30 MUERTOS Y 17 HERIDOS1


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:"Artículo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados ofuniculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que seemplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados ymantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantesy a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.(GLILFLR toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea sudestino.”³5HFLQWR´espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.”.Serán responsables de la mantención los propietarios, quienesdeberán celebrar los contratos correspondientes.La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales comoinclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas,deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores quecuenten con una inscripción vigente en un registro que al efectollevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.2


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificadoemitido por una entidad de certificación inscrita en la categoríacorrespondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que losascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargasy escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamentemantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionandoEn caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presenteartículo se aplicará lo previsto en los artículos 20 y 21 de la presente ley.Para estos efectos, la multa será de hasta 150 unidades de fomentoen contra del propietario.3


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:"Asimismo, las alteraciones o transformaciones que afecten a lasinstalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados ofuniculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sean en bienesde dominio común o en las unidades de los condominios, deberán serejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripciónvigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores delMinisterio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de laasamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de ObrasMunicipales, cuando corresponda.".4


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:"El administrador o quien haga sus veces está facultado para contratarla mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales comoinclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas ysus instalaciones, para lo cual deberá notificar al Comité deAdministración conforme al procedimiento establecido en el incisoprecedente.".Artículo 3º.- Créase el Registro Nacional de personas naturales yjurídicas que presten servicios de instalación, mantención ycertificación de ascensores, tanto verticales como inclinados ofuniculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, en adelanteel Registro, a que se refiere el artículo 1° de esta ley.5


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:Artículo 4°.- Las infracciones a las normas que regulen la instalación,mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tantoverticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras orampas mecánicas se clasificarán en leves, graves y gravísimas.Se considerarácomo infracción leve y se sancionará conamonestación por escrito y multas de hasta 50 unidades de fomentoel incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias ytécnicas que regulen la instalación, mantención y certificación defuncionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados ofuniculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas que no esténcalificadas como infracciones graves o gravísimas.6


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:Se considerará como infracción grave y se sancionará con lasuspensión del Registro, hasta por el plazo de un año, y multa dehasta 100 unidades de fomento:a) El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el incisoanterior, cuando provoque fallas graves en el funcionamiento de losascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargasy escaleras o rampas mecánicas.Se presumiráque existe una falla grave cuando ésta haya puesto enserio riesgo la seguridad de las personas.b) El incumplimiento imputable de los plazos o condicionesacordadas al contratarse sus servicios, si de ello se siguiere perjuiciopara el mandante.c) La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve dentro deun período de dos años.d) La emisión de certificaciones erróneas.7


¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:Se considerarácomo infracción gravísima y se sancionarácon laeliminación o suspensión del Registro, hasta por el plazo de tresaños en el segundo caso, y multa de hasta 150 unidades de fomento:a) El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el incisoanterior, cuando cause daño a la seguridad de las personas, lesioneso muerte.b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentrode un período de dos años.c) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidado incompatibilidad, o habiendo perdido alguno de los requisitos deinscripción en el Registro.d) La emisión de certificaciones falsas.e) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido aresponsabilidades civiles o penales derivadas de la prestación de losservicios referidos en el artículo 3º.8


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