ANÃLISIS Y ALCANCE DE LA LEY Nž 20.296 - Sigweb
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¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificadoemitido por una entidad de certificación inscrita en la categoríacorrespondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que losascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargasy escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamentemantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionandoEn caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presenteartículo se aplicará lo previsto en los artículos 20 y 21 de la presente ley.Para estos efectos, la multa será de hasta 150 unidades de fomentoen contra del propietario.3