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ANÈLISIS Y ALCANCE DE LA LEY Nž 20.296 - Sigweb

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¨¡¦¥§¥¤£¡£¢©©¨£¤£©¡©£¡¡©¡¢ ¡¤$VRFLDFLyQ&KLOHQDGH6 HJXULGDGLey <strong>20.296</strong>:"Artículo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados ofuniculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que seemplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados ymantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantesy a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.(GLILFLR toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea sudestino.”³5HFLQWR´espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.”.Serán responsables de la mantención los propietarios, quienesdeberán celebrar los contratos correspondientes.La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales comoinclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas,deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores quecuenten con una inscripción vigente en un registro que al efectollevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.2

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