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Poder Judicial de la Nación2010 - Año d<strong>el</strong> Bicentenarioausencia de otra prueba- que la imputación que se le dirige a Loiácono carece de nexocausal con Lorenzo.Nótese que si bien ha quedado establecido que desde la drogueríaSan Javier se remitió a la Obra Social Bancaria Argentina las copias de las facturas queLoiácono habría emitido en carácter de auditor oncológico externo en esta última, esacircunstancia resulta insuficiente para vincularlo con <strong>el</strong> quehacer d<strong>el</strong>ictivo señalado,pues no puede descartarse que la diligencia evidenciada por Lorenzo hubieserespondido a la r<strong>el</strong>ación que, para esa altura, mantenía con Fernando Roberto Loiácono-conf. legajo de decodificación de fax correspondiente al abonado 4-923-6204-.A idénticas conclusiones corresponde arribar en lo que atañe a lasUSO OFICIALconductas tipificadas por los artículos 174, inciso 5° y 248 d<strong>el</strong> Código Penal, razón porla cual -y sin perjuicio de lo que arroje <strong>el</strong> avance de la investigación-, habrá derevocarse <strong>el</strong> temperamento incriminatorio r<strong>el</strong>acionado con tales sucesos.VI- Prisiones preventivas.A la luz de las consideraciones efectuadas precedentemente,corresponde que <strong>el</strong> Tribunal se expida en torno al encierro caut<strong>el</strong>ar dispuesto por <strong>el</strong> aquo respecto de los imputados.Ello así pues frente al panorama que se ha abierto tras lainspección revisora de esta Alzada, y <strong>el</strong> revalúo d<strong>el</strong> mérito de la prueba reunida enautos contra los nombrados, con la modificación en <strong>el</strong> grado de intervención yresponsabilidad que en los hechos se les asignara, conllevan la necesaria modificaciónd<strong>el</strong> criterio restrictivo seguido por <strong>el</strong> instructor.En particular, tal cuadro de situación también ha venido amodificar los parámetros tenidos en cuenta por los suscriptos al confirmar los rechazosde las excarc<strong>el</strong>aciones oportunamente presentadas -conf. incidentes n° 28.731“Loiácono, Roberto Antonio s/eximición de prisión”, resu<strong>el</strong>to <strong>el</strong> 23/12/09, reg.n°15

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