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Ley 6/1991, de 19 de abril

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La Administración <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma favorecerá la conservación <strong>de</strong> aquellos documentos que, por nohaber alcanzado la antigüedad señalada en el Título preliminar, no tengan aun la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> históricos niformen parte <strong>de</strong>l Patrimonio Documental <strong>de</strong> Castilla y León.Artículo 15.Los titulares <strong>de</strong> documentos históricos a que se refiere el artículo 5 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> podrán <strong>de</strong>positar estos en unarchivo histórico público. A petición <strong>de</strong>l interesado, el archivo correspondiente hará constar en catálogo latitularidad <strong>de</strong> los fondos <strong>de</strong>positados, que podrán ser recuperados por el titular previa comunicación por escritoa la Consejería <strong>de</strong> Cultura y Bienestar Social, con la antelación que se fije en el documento <strong>de</strong> <strong>de</strong>posito. Encualquier caso, el titular podrá consultar libremente la documentación por el <strong>de</strong>positada y obtener copia <strong>de</strong> ella.Artículo 16.Cuando las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong> su lugar <strong>de</strong> custodia pongan en peligro la conservación o seguridad <strong>de</strong> documentosconstitutivos <strong>de</strong>l Patrimonio Documental, la Consejería <strong>de</strong> Cultura y Bienestar soCial dispondrá las medidas <strong>de</strong>garantía necesarias para conjurar tal peligro.Artículo 17.1. La Administración Autonómica fomentará la compra y cesión <strong>de</strong> fondos documentales <strong>de</strong>l PatrimonioDocumental castellano-leones que se encuentren <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la Comunidad para suintegración en los archivos <strong>de</strong>l Sistema.2. La Consejería <strong>de</strong> Cultura y Bienestar Social velará por la reintegración a la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> losdocumentos <strong>de</strong> su Patrimonio Documental que se encuentren <strong>de</strong>positados fuera <strong>de</strong> su territorio, bien seaobteniendo los documentos originales, o bien copias sobre cualquier tipo <strong>de</strong> soporte.Artículo 18.A efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> expropiación forzosa, se podrá <strong>de</strong>clarar el interés social <strong>de</strong> losbienes integrantes <strong>de</strong>l Patrimonio Documental <strong>de</strong> Castilla y León que corran peligro <strong>de</strong> <strong>de</strong>terioro, perdida o<strong>de</strong>strucción, cuando sus propietarios o poseedores incumplan los <strong>de</strong>beres o <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>zcan u obstaculicen laejecución <strong>de</strong> las medidas administrativas que se establecen al respecto en la presente <strong>Ley</strong>.Artículo <strong>19</strong>.1. La Consejería <strong>de</strong> Cultura y Bienestar Social proce<strong>de</strong>rá a la confección <strong>de</strong> un censo <strong>de</strong> los archivos radicadosen la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Castilla y León, y <strong>de</strong> un inventario <strong>de</strong> los fondos documentales que contengan,en el que se especificarán aquellos documentos que hayan sido microfilmados o reproducidos por cualquier otromedio.2. Todas las autorida<strong>de</strong>s, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedoreso custodien archivos están obligados a cooperar con la Consejería <strong>de</strong> Cultura y Bienestar Social y sus serviciostécnicos en la confección <strong>de</strong> los referidos censo e inventario, así como a comunicar las alteraciones que sepuedan producir en los mismos, a los efectos <strong>de</strong> su actualización.CAPÍTULO II.DEL ACCESO AL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y SU DIFUSIÓN.Artículo 20.Todos los ciudadanos tienen <strong>de</strong>recho a la consulta libre y gratuita <strong>de</strong> los documentos integrantes <strong>de</strong>l PatrimonioDocumental <strong>de</strong> Castilla y León, con fines <strong>de</strong> estudio e investigación o <strong>de</strong> información, para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos o el conocimiento <strong>de</strong> sus obligaciones, siempre que concurran las condiciones que para su consultapública establezca la presente <strong>Ley</strong> y las normas que la <strong>de</strong>sarrollen.Artículo 21.La consulta pública <strong>de</strong> los documentos que integren el Patrimonio Documental <strong>de</strong> Castilla y León conservadosen los archivos públicos y privados <strong>de</strong> uso público se regirá por las siguientes normas:

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