REGLAMENTO DE TRÃNSITO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC
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CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LOS ESCOLARESARTÍCULO 50.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en todas lasintersecciones y zonas señaladas para el efecto. Los conductores de vehículos escolares duranteel ascenso y descenso, deberán utilizar las luces intermitentes de advertencia.El ascenso y descenso de escolares de los vehículos utilizados para trasladarse se deberánrealizar en la orilla de las aceras, en las inmediaciones del plantel.Los agentes están obligados a proteger, mediante los dispositivos y señalamientos adecuados, eltránsito de los escolares en los horarios establecidos.Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares, efectuando lasseñales oficiales que deben respetar los conductores de vehículos en zonas escolares.ARTÍCULO 51.- Además del derecho de paso, los escolares tendrán las siguientes preferencias:I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos yacceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes deberán proteger,mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de losescolares en los horarios establecidos;II.III.IV.Los ciudadanos voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando lasseñales correspondientes;Los voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los escolares en laentrada y a la salida de los centros de estudio. La Dirección deberáproporcionales capacitación vial, y deberán utilizar los chalecos identificadorescorrespondientes; yLos conductores que adviertan algún transporte escolar detenido en la víapública, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberándisminuir su velocidad y tomar todo género de precauciones si pretendenrebasarlo.ARTÍCULO 52.- Los conductores de vehículos están obligados en zonas escolares a:I. Disminuir la velocidad a no más de treinta kilómetros por hora ante la presenciade escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientoscorrespondientes;II.III.Ceder el paso a los escolares y transeúntes, haciendo alto total; yObedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de losagentes, patrulla vial escolar o de los ciudadanos voluntarios.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LOS CICLISTASARTÍCULO 53.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan los triciclos a las bicicletas,salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita.ARTÍCULO 54.- Los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones:I. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten;II.III.IV.Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados;Circularán en una sola fila;Utilizarán casco protector;