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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

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II.III.IV.Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, ocuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuarla maniobra sin riesgo;Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva;Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o deun paso de ferrocarril;V. Para adelantar columnas de vehículos;VI.VII.VIII.Donde la raya en el pavimento sea continua;Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado maniobra de adelantamiento; yEn lugares en que se encuentre dispuesto algún puente.ARTÍCULO 75.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberámantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con la precaución debida,haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril, utilizando sus direccionales.Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección, y duranteparadas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también podrán usarse comoadvertencia, debiendo accionarse en estas últimas condiciones las luces de destellointermitente.ARTÍCULO 76.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse,cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de quepuede efectuarla, con la precaución debida y avisando a los vehículos que le sigan en lasiguiente forma:I. Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno y podráademás sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido verticalmentehacia abajo. En caso de contar con luces de destello intermitente o deemergencia podrán utilizarse; yII.Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en sudefecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es ala derecha; y extendido horizontalmente, si éste va a ser hacia la izquierda.ARTÍCULO 77.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlocon precaución, ceder el paso a los transeúntes que ya se encuentren en el arroyo y proceder dela manera siguiente:I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho ycederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen;II.III.IV.Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido enambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre elextremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya central,visible o imaginaria;En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar elcarril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por lacalle a la que se incorporen;De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomandoel carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a laizquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedarcolocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; yV. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se harápor el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón oraya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentidoopuesto, as! como a los que circulen por la calle a la que se incorporen

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