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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

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ARTÍCULO 11.- Los oficiales calificadores serán nombrados y removidos libremente por el Jefedel Departamento de Tránsito y Vialidad, debiendo cumplir para tal efecto los requisitos queestablece la Ley asimismo tendrán las atribuciones que la misma les confiere.Los oficiales calificadores actuarán en turnos sucesivos que cubrirán las 24 horas todos losdías del año.ARTICULO 12.- Los Peritos de Vialidad adscritos al Departamento, deberán contar con losconocimientos necesarios en materia de tránsito terrestre y tendrán las siguientes facultades:I.- Elaborar los dictámenes periciales en materia de tránsito terrestre, a solicitud de autoridadJudicial o Ministerial, par lo cual se sujetarán en forma supletoria a las disposiciones que parala prueba pericial establecen las disposiciones legales aplicables;II.- Emitir la opinión técnica en materia de tránsito terrestre, a las partes involucradas en unaccidente de tránsito, en la audiencia que para tal efecto se celebre;III.- Fungir como conciliadores para las partes involucradas en un accidente de tránsito,sujetándose al procedimiento conciliatorio establecido en el presente Reglamento; yIV.- Remitir al expediente ante la autoridad competente, previa solicitud de parte interesada,cuando los hechos puestos a su conocimiento, pudieran se constitutivos de un delito.ARTICULO 13.- El Servicio Médico Oficial estará integrado por personal calificado, que deberácumplir con los requisitos establecidos en la ley, contando con las facultades que en la mismase enuncian.De igual manera, el personal médico expedirá las constancias de discapacidad permanente otemporal para la obtención de placas o permisos especiales según corresponda. Así mismodeberá turnar al oficial calificador los resultados de los exámenes de alcoholemia, diagnóstico ycertificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otrassustancias igualmente tóxicas y los certificados de lesiones en su caso.ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo de Seguridad Pública y Vialidad es un órgano auxiliarque tiene por objeto emitir opiniones en materia de vialidad y tendrá las atribuciones que la Leyle confiere.Se integrará por representantes de los sectores empresarial, comercial, industrial, educativo,social y sindical a convocatoria del Jefe del Departamento de Tránsito y Vialidad.Los integrantes del Consejo Consultivo serán personas con reconocida honorabilidad yliderazgo social y deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley para ser miembro.ARTÍCULO 15.- Los integrantes del Consejo Consultivo, elegirán por mayoría de votos de entresus miembros a un presidente, un secretario y dos vocales, los cuales durarán en su cargo tresaños.El Consejo Consultivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinariacuando lo solicite el Jefe del Departamento o el Presidente Municipal, según corresponda alámbito de su competencia, el presidente del propio Consejo Consultivo o la tercera parte de susmiembros.Habrá quórum cuando se encuentren presentes más de la mitad de los miembros y losacuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes en caso de empate, el Presidente delConsejo tendrá voto de calidad.ARTÍCULO 16.- La Dirección podrá coordinarse con las dependencias y entidades de laadministración pública municipal, estatal y federal a fin de diseñar e instrumentar programaspermanentes de seguridad y de educación vial, encaminados a crear hábitos de conducta y derespeto hacia los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad, a fin de preveniraccidentes y procurar el orden público, orientados en forma prioritaria:

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