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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ... - Camacol

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3. MicrocréditoIgualmente, el mencionado Decreto 519, numeral 1), modificado por el artículo 2º delDecreto 919 de 31 de Marzo de 2008, define esta modalidad de crédito en los siguientestérminos:“1) Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales serefiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan oadicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente depago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.“Para los efectos previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podráexceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento dela aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo deendeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondientemicroempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registroscon que cuenten los operadores de bancos de datos consultados por el respectivoacreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionandoel valor de la nueva obligación.“Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada porpersona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales,comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10)trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500)salarios mínimos mensuales legales vigentes”.Como se deduce de la norma transcrita, el factor que establece que un crédito seaconsiderado como microcrédito está determinado no sólo por el sujeto a quien se encuentradirigido sino también por el monto del mismo. En otras palabras, los microcréditoscorresponden a aquellos créditos que son otorgados a microempresas (persona natural yjurídica) y que no superan los 25 salarios mínimos legales vigentes.En cuanto hace a la normatividad que regula esta modalidad de crédito, a la cual debensujetarse las instituciones vigiladas en la realización de este tipo de operación, seencuentra, en primer lugar, la Ley 590 del 10 de Julio de 2000, modificada en algunos desus artículos por la Ley 905 de Agosto 2 de 2004, disposiciones en las cuales sedeterminan la finalidad y características; normatividad reglamentada por los Decretos 400del 14 de Marzo y 2778 del 20 de diciembre, ambos del 2001.Igualmente, le informamos que esta Superintendencia ha impartido instrucciones a susvigiladas respecto de esta clase de operaciones y en punto a la evaluación del riesgocrediticio, en el numeral 2.1.4, Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera(Circular Externa 100 de 1995).Por otra parte, si usted lo considera necesario le sugerimos dirigirse al Consejo Superior de[4]Microempresa, organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , que esel órgano que contribuye a la definición y formulación de políticas generales de fomento dela microempresa de acuerdo con lo señalado en la Ley 590 de 2000.Ahora bien, las entidades financieras sujetas a la inspección, vigilancia y control de estaSuperintendencia deben ejercer su actividad orientadas bajo los estrictos señalamientosque le demarca su objeto social y en observancia del régimen legal que regula su actividad.

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