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CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S - Chec

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c. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por unequivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (incluido IVA) y suvigencia será desde el día hábil siguiente al recibo por parte del contratista de lacarta de aceptación de la oferta, por el término contractual y tres (3) años más.d. De Responsabilidad Civil Extracontractual y Daños a Terceros: por un valorequivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (incluido IVA) y suvigencia será desde el día hábil siguiente al recibo de la aceptación de oferta porparte del contratista, por el término contractual y sesenta (60) días calendarioadicionales.El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas ymodificaciones de las garantías exigidas, serán por cuenta del Contratista.En caso de mora o incumplimiento del contratista de las obligaciones que aquí seestablecen, CHEC pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor delas cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver deacuerdo con el contrato.Si el contratista se niega a constituir las prórrogas de las garantías y seguros aquíestipulados, CHEC dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre,sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna.Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de CHEC,para lo cual efectuará examen de la solicitud, valores, condiciones generales yparticulares con sujeción a la póliza o certificado matriz e idoneidad del garante, conel fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento delcontrato.1.12. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIAEn caso de configurarse incumplimiento total contractual, CHEC hará efectiva lacláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total delcontrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a CHEC,suma que será deducida de cualquier pago debido al contratista de este u otroscontratos; también podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento o procederjudicialmente.1.13. CESIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓNEl contratista no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar sucumplimiento o ejecución, sin previa y expresa autorización por escrito delRepresentante Legal de CHEC.27

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