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CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S - Chec

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de Trabajo y Ministerio de Salud; Decreto No.2665 de 1988 y las Resoluciones Nos.1016 de 1989 y 1792 de 1990 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda ocontradicción, con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar porescrito el criterio de CHEC, el cual primará.Tal como lo exige el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE en suartículo 7º, el contratista estará obligado a organizar y garantizar la puesta enmarcha de su programa de Salud Ocupacional y Medicina de Trabajo, de acuerdocon lo exigido en la Resolución 1016 de 1989.1.24. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIALEl Contratista se compromete a cumplir las disposiciones laborales durante laejecución de los trabajos, se obliga a tener el personal que mantiene para esteservicio debidamente contratado, estar a paz y salvo en el pago de salarioscorrespondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia deSeguridad Social Integral. El Contratista se obliga a pagar a sus empleados elsalario y las prestaciones sociales ofrecidas e igualmente está obligado a efectuartodos los pagos por concepto de aportes a la seguridad social (EPS, ARL,pensiones), SENA, ICBF, subsidio familiar, subsidio de transporte, etc. El Contratistasuministrará fotocopias de los comprobantes de pago a la Seguridad Social (EPS,ARL, pensiones), Caja de Compensación, SENA e ICBF, necesarias para tramitar lacuenta de cobro o factura. En consecuencia, el Contratista se obliga a dar completay puntual observancia a todas las obligaciones de carácter administrativo, fiscal olaboral que le sean exigidos para la formalización del contrato y en desarrollo delmismo.Cuando el contratista sea persona natural, la base de cotización para el sistema deseguridad social corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado enforma mensualizada, ingreso base que no podrá exceder de 25 SMLMV ni serinferior a 1 SMLMV, so pena de ser reportado a la UGPP (Unidad AdministrativaEspecial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social). Todo loanterior será objeto de rigurosa verificación por parte de los interventores.El incumplimiento por parte del Contratista de estas obligaciones da la facultad aCHEC de no tramitar las cuentas de cobro o factura, hasta el momento que presentela constancia de paz y salvo con sus trabajadores por tales conceptos, expedida porla autoridad competente.El Contratista se obliga a cumplir con las normas de seguridad de CHEC y a atenderlas indicaciones de la interventoría en este sentido.34

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