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DECRETO 2664 DE 1994

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ARTICULO 3o. MODO <strong>DE</strong> ADQUISICION. La propiedad de los terrenos baldíosadjudicables únicamente pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominioexpedido por el Incora, o las entidades públicas en que hubiere delegado esaatribución. La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo paraobtener el dominio, quienes las ocupen no tienen la calidad de poseedores,conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Instituto sólo existe unamera expectativa.CAPITULO II.SUJETOS <strong>DE</strong> LA ADJUDICACIONARTICULO 4o. PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. Sólo podrán hacerseadjudicaciones de baldíos por ocupación previa, en favor de personas naturales,empresas comunitarias, cooperativas campesinas, fundaciones y asociaciones sinánimo de lucro que presten un servicio público o tengan funciones de beneficiosocial por autorización de la ley y las sociedades de cualquier índole que seanreconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresasespecializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2o del artículo157 del Decreto Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o que sedediquen a la explotación agrícola o ganadera.ARTICULO 5o. ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO PUBLICO. También podránadjudicarse terrenos baldíos en favor de entidades de derecho público, para laconstrucción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación deservicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como deutilidad públic` e interés social, bajo la condición de que, si dentro del término queel Incora señale no se diere cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicadosrevertirán, por ese solo hecho, al dominio de la Nación.ARTICULO 6o. SOCIEDA<strong>DE</strong>S. Las sociedades de cualquier índole reconocidaspor el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadasdel sector apropecuario, en los términos antes señalados, podrán solicitar laadjudicación de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial que parael efecto determine la Junta Directiva, previa la celebración y cumplimiento delcontrato de explotación respectivo.CAPITULO III.SUPERFICIES ADJUDICABLESARTICULO 7o. UNIDAD AGRICOLA fAMILIAR. EXCEPCIONES. Salvo lasexcepciones que establezca la Junta Directiva del Incora y lo dispuesto para lasZonas de Reserva Campesina en el artículo 80 de la Ley 160 de <strong>1994</strong>, las tierrasbaldías sólo podrán adjudicarse hasta la extensión de una Unidad AgrícolaFamiliar, según el concepto definido y previsto para aquélla en el Capítulo IX de lacitada Ley. Para tal efecto se señalarán en cada región o municipio, lasextensiones de la Unidad Agrícola Familiar.El Incora, en los casos excepcionales que determine su Junta Directiva cobrará el

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