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DECRETO 2664 DE 1994

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PARAGRAFO. No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde esténestablecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sinoúnicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas.Igual prohibición regirá respecto de los territorios tradicionalmente utilizados porpueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza,recolección y horticultura que se hallaren situados en zonas de reserva forestal ala fecha de vigencia de la Ley 160 de <strong>1994</strong>, los cuales sólo podrán destinarse a laconstitución de resguardos indígenas, y además, cuando se tratare de terrenosbaldíos determinados por el Instituto con el carácter de reservas indígenas.ARTICULO 10. PROHIBICIONES. Además de las previstas en la ley y en otrasdisposiciones vigentes, no podrán adjudicarse tierras baldías:1. A quienes habiendo sido adjudicatarios de terrenos baldíos, los hubierenenajenado antes de cumplirse quince (15) años desde la fecha de la titulaciónanterior.2. A la personas naturales y jurídicas que sean propietarias o poseedoras acualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.3. A quienes no reúnan los requisitos o se hallen afectados por las limitacionesseñaladas en la Ley 160 de <strong>1994</strong>.CAPITULO V.<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIONARTICULO 11. SOLICITUD <strong>DE</strong> ADJUDICACION. Las personas naturales ojurídicas que requieran la adjudicación de un terreno baldío, deberán presentar lasolicitud ante el Incora, indicando los siguientes datos:a) Personales:1. Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil ynacionalidad del peticionario. Cuando se trate de empresas comunitarias ycooperativas campesinas se exigirán estos mismos datos respecto de todos sussocios.2. Nombre y apellido del cónyuge, compañero o compañera permanente y de sushijos menores.3. Manifestación bajo la gravedad del juramento del peticionario si ha sido, o sucónyuge o compañero permanente, e hijos menores, adjudicatarios de baldíos, ohan adquirido el dominio o la posesión a cualquier título, de otros predios ruralesen el territorio nacional. Para tales efectos, deberá indicar la información necesariasobre las escrituras y resoluciones de adjudicación de tierras baldías y demásdocumentos que demuestren el dominio o la posesión de tales personas, yseñalar, además, las adjudicaciones hechas a las sociedades de las que formenparte los interesados.

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