16.07.2015 Views

DECRETO 2664 DE 1994

DECRETO 2664 DE 1994

DECRETO 2664 DE 1994

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiarsobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar lasobligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidadesfinancieras.ARTICULO 55. SUSPENSION <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO. El peticionario podrásolicitar la suspensión del procedimiento de titulación, por tiempo determinado,siempre que no se hubiere formulado oposicióndurante el trámite y exista causa justificada para ello.Cuando se acredite el fallecimiento del solicitante de la adjudicación, el Institutoordenará el archivo de las diligenciasmediante providencia que se notificará al Procurador Agrario y al cónyugesupérstite y herederos del peticionario, sin perjuiciode que éstos soliciten, previa comprobación de su condición jurídica, que elprocedimiento continúe a nombre de ellos.ARTICULO 56. CONTRATO <strong>DE</strong> ASIGNACION SOBRE BALDIOS. Cuando elInstituto haya celebrado convenios de cooperación internacional según lo previstoen la Ley 80 de 1993, para la sustitución de cultivos ilícitos, podrá celebrarcontratos de asignación de baldíos con los ocupantes de tales tierras que seanobjeto de aquellos programas, con el exclusivo propósito de apoyar el proceso desustitución y facilitar a los campesinos la obtención de los créditoscorrespondientes.En ningún caso podrá expedirse título de adjudicación para los baldíosaprovechados mediante cultivos ilícitos.ARTICULO 57. INTERVENTORIA EN CONTRATOS <strong>DE</strong> EXPLOTACION <strong>DE</strong>BALDIOS. En los contratos para la explotación de tierras baldías que celebre elIncora, deberá designarse un interventor, para controlar la ejecución y elcumplimiento de las obligaciones contraídas.ARTICULO 58. SERVIDUMBRES. En toda resolución de adjudicación o contratode explotación de baldíos, se hará constar que los predios quedan sujetos a lasservidumbres pasivas para la construcción de vías, acueductos, canales deirrigación y drenaje, necesarios para la adecuada explotación de los fundos.ARTICULO 59. APO<strong>DE</strong>RADO. En los trámites de adjudicación de que trata elpresente Decreto no es necesaria la intervención de abogado, pero si elinteresado constituye apoderado, éste deberá ser titulado.ARTICULO 60. TRANSITO <strong>DE</strong> LEGISLACION. En los procedimientos detitulación de baldíos o de recuperación de los indebidamente ocupados, iniciadosantes de la vigencia de la Ley 160 de <strong>1994</strong>, las situaciones jurídicas definidas oconsumadas bajo la vigencia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!