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ANEXO XI - D EXENCIONES QUE NO RIGEN DE PLENO ... - Trivia

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B – FORMALIDA<strong>DE</strong>S ESPECÍFICAS POR IMPUESTOBENEFICIARIOSSe encuentran comprendidos en la exención en el Impuesto sobre los IngresosBrutos prevista en el Decreto N° 501/2008, ratificado por Ley N° 9520, lasactividades económicas desarrolladas por personas físicas individuales,integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes o servicios, encalidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo,inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y EconomíaSocial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentrenadheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.A los fines de solicitar la exención mencionada precedentemente, losContribuyentes deberán presentar ante la Dirección General de Rentas u Órganoque la remplace en el futuro, la siguiente documentación:REQUISITOS1) Formulario de Solicitud de Exención F–408 con todos los datoscompletos.2) Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.3) Constancia de Inscripción en la Categoría A -para la prestación deServicios y Locación- y en la Categoría F -para el Resto de lasactividades- del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.4) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen quecorresponda.Decreto N°501/2008,ratificado porLey N° 9520- EFECTORESSOCIALES -Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estarcompuestos de hasta tres integrantes, que serán Efectores en forma individual.Para este caso la inscripción en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes, podrá ser de una Categoría B o C -para la prestación deServicios y Locación- y la Categoría G o H -para el Resto de las actividades-;según sean dos o tres integrantes respectivamente.Además de lo previsto precedentemente, los Contribuyentesque se encuentren incluidos en la presente exención no deberán figurar inscriptoscomo empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIPVIGENCIALa prevista exención entrará en vigencia a partir del mes de Mayo de 2008 odesde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que constaen la constancia prevista en el punto 3 del artículo anterior- lo que fuera posterior.Los contribuyentes gozarán de la exención por el término de treinta y seis (36)meses, contados a partir de su inscripción como Efectores. La misma serárenovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan lascondiciones por las cuales se otorgó.La Dirección procederá a dar de Baja a las exenciones ante la comunicación debaja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Socialde la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya.COMUNICACIÓN<strong>DE</strong>MODIFICACIÓNSANCIONESLos cambios en la situación que dieron origen al otorgamiento de la exencióntienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo delos quince (15) días de ocurridos los mismos, conforme lo dispuesto en el Artículo37 inc. 3) del Código Tributario vigente.La falta de comunicación, en el término que establezca la Dirección General deRentas, de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento dela exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicaciónde las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuiciode requerirse el pago del tributo y sus accesorios.

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