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ANEXO XI - D EXENCIONES QUE NO RIGEN DE PLENO ... - Trivia

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B – FORMALIDA<strong>DE</strong>S ESPECÍFICAS POR IMPUESTOLEY Nº 8058ARTÍCULO 20Y<strong>DE</strong>CRETOREGLAMENTARION° 957/04- BOMBEROSVOLUNTARIOS -En el caso de las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba comprendidos enla Ley Nº 8058 – Artículo 20 y Decreto Reglamentario N° 957/04, a los fines de la solicitud de laexención deberá presentar:a) Resolución o Decreto que otorga la Personería Jurídica.b) Constancia de Subsistencia de la Personería Jurídica, indicando la fecha a partir de la cualfue otorgada.En caso de no contar con la Personería Jurídica, autorización de Defensa Civil de la Provincia aoperar como Bomberos.<strong>NO</strong>RMA LEGALIMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOSLey N° 6427Inciso 3)DelArtículo 220C.T.-RADIODIFUSIÓN-LEY Nº 8058ARTÍCULO 20Y<strong>DE</strong>CRETOREGLAMENTARION° 957/04- BOMBEROSVOLUNTARIOS -En el caso de contribuyentes comprendidos en la Ley N° 6427, además de lo previsto en elApartado A) de la presente, a efectos de solicitar la exención en el Impuesto de Sellos deberánpresentar copia del instrumento legal de creación junto con el original para su constatación, u otradocumentación que justifique la naturaleza jurídica por la cual corresponde la exención solicitada.Los Servicios de Radiodifusión y Televisión, reglados por Ley N° 26.522, deberán presentar lalicencia o autorización para funcionar otorgada por la Autoridad federal de Servicios deComunicación Audiovisual -AFSCA-.En el caso de las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba comprendidos enla Ley Nº 8058 – Artículo 20 y Decreto Reglamentario N° 957/04, a los fines de la solicitud de laexención deberá presentar:a) Resolución o Decreto que otorga la Personería Jurídica.b) Constancia de Subsistencia de la Personería Jurídica, indicando la fecha a partir de la cualfue otorgada.En caso de no contar con la Personería Jurídica, autorización de Defensa Civil de la Provincia aoperar como Bomberos.<strong>NO</strong>RMA LEGALIMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTORInciso 1º-segundo párrafoDelArtículo 237 C.T.-REPARTICIONES YEMPRESASESTATALES CO<strong>NO</strong>PERACIONES ATÍTULO ONEROSO-La exención regirá a petición del interesado, debiendo demostrar fehacientemente que no realizaactividad a título oneroso a cuyo efecto deberá presentar una nota solicitando el beneficio, quecontendrá:1. Declaración si se trata de: una repartición autárquica, un ente descentralizado o una empresadel Estado.2. Descripción del tipo de operaciones llevadas a cabo por el mencionado Organismo.3. Detalle de la totalidad de los vehículos afectados al Organismo.4. Número de dominio y fotocopia del título de cada uno de los automotores.5. Firma del Director o persona autorizada, tipo y número de documento, carácter invocado.Asimismo deberá adjuntar la Carta Orgánica, de Creación o la norma en virtud de la cual le fuedado el carácter de repartición autárquica, ente descentralizado o empresa del Estado.

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