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ANEXO XI - D EXENCIONES QUE NO RIGEN DE PLENO ... - Trivia

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B – FORMALIDA<strong>DE</strong>S ESPECÍFICAS POR IMPUESTOUna vez presentada la documentación antes detallada, la Dirección General deRentas entregará a los responsables de los Centros de Jubilados y Pensionadosy Cajas Provisionales el Control para el Contribuyente del Formulario ExenciónImpuesto Inmobiliario – F-406 y cuando corresponda el F-367, debidamentefirmados y sellados para ser entregados a los solicitantes.La Dirección General de Rentas una vez recibida la documentación entregada porlas Entidades mencionadas, podrá requerir al solicitante toda otra documentaciónque estime conveniente y notificará al Jubilado o Pensionado, al domicilioconsignado en la solicitud, el otorgamiento o rechazo de la exención.CENTROS <strong>DE</strong>JUBILADOS YCAJASPREVISIONALESLas Entidades mencionadas anteriormente que optaren por dejar de prestar losservicios para los cuales fueron autorizados, deberán comunicar a la Federación quelo concentra expresamente tal decisión y ésta a su vez comunicara a la DirecciónGeneral de Rentas con una antelación de treinta (30) días corridos.La autorización conferida a las Entidades mencionadas, según los conveniosrespectivos tendrá el carácter de precaria pudiendo la Dirección General de Rentas,en cualquier momento, revocar la misma sin que ello dé derecho a indemnizaciónalguna a dichas asociaciones.Cuando la Dirección General de Rentas declare la caducidad de la autorizaciónconferida conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 6º del Decreto N° 723/2008,la misma se producirá a partir del día siguiente de la notificación que, en formafehaciente, efectúe el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General deRentas al Centro de Jubilados y Pensionados y las Cajas Previsionales, quedandoobligados a presentar toda documentación recibida hasta dicha fecha.Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de corresponder, se deberán observar lasdisposiciones establecidas en el cuadro A) de presente Anexo.Inciso 8)delArtículo 139 C.T.-INMUEBLES<strong>DE</strong>STINADOS AVIVIENDA CONBASE IMPONIBLEBAJA-Inciso 10)DelArtículo 139 C.T.-PARCELAS<strong>DE</strong>STINADAS APASILLOS-En caso de fallecimiento del titular registral, el heredero que convive con el grupo familiar, a efectosde acreditar el carácter de contribuyente, deberá presentar certificado de defunción emitido por elRegistro Civil, declaratoria de herederos y en el supuesto de no haberse iniciado declaratoria deherederos: declaración manifestando que no se ha iniciado la declaratoria de herederos o quehabiéndose iniciado no se ha dictado sentencia; libreta de familia y certificado de domicilioextendido por la Policía.Los contribuyentes deberán consultar en la página www.cba.gov.ar en el link “Contribuyentes ....”, ellistado de parcelas baldías destinados exclusivamente como pasillos de uso común de uno o másinmuebles internos sin otra salida a la vía pública, y por lo tanto registrado como exento delimpuesto inmobiliario por titularidad y número de cuenta.• Los indicados en el listado recibirán las correspondientes notificaciones a los domiciliosconsignados en el mismo.• Los que no se encuentren en el listado mencionado, deberán solicitar la exenciónadjuntando formulario de Exención F-408, con la constancia emitida por la DirecciónGeneral de Catastro, en la cual obre la designación oficial de la parcela baldía destinadaexclusivamente a pasillo de uso común.

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