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PROFESSIO IURIS

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Artículo 22Elección de la ley aplicable1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en elmomento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de losEstados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en elmomento del fallecimiento.2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, ohabrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirápor la ley elegida.4. Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir losrequisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposicionesmortis causa

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