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enrique soto alva, unam - Reposital

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Lo urbanístico como materia no existe como función pública, sinoes una materia concurrente de varias entidades de gobierno. La legislación urbana, la ambiental y la agraria rara vez, comoinstituciones, se tocan o traslapan, aunque en la realidad siempreestán interactuando. En México el léxico jurídico no hace referencia al concepto“urbanismo” sino a los conceptos de asentamientos humanos,desarrollo urbano y ordenamiento territorial. La LGAH señala las competencias del Estado para “legislar enmateria de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos yde desarrollo urbano de los centros de población”. Y por otra parte, la Constitución señala a favor de los municipios(Art 115) “aprobar, de acuerdo con las leyes que expidan laslegislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos,… que regulen las materias… de su competencia yaseguren la participación ciudadana”.las competencias de lo urbano<strong>enrique</strong> <strong>soto</strong> <strong>alva</strong>, <strong>unam</strong>

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