31.07.2015 Views

2. DFL 1123 - Dirección de Obras Hidráulicas

2. DFL 1123 - Dirección de Obras Hidráulicas

2. DFL 1123 - Dirección de Obras Hidráulicas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 5°- El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, por <strong>de</strong>creto fundado, podrá or<strong>de</strong>nar laconfección <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>finitivo y la ejecución <strong>de</strong> obras aún cuando no se reúnanlos requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° respectivamente, si razones <strong>de</strong>interés público así lo aconsejan. El exceso sobre el valor comercial, en su caso, será<strong>de</strong> cargo <strong>de</strong>l Fisco.Artículo 6°- La Dirección <strong>de</strong> Riego <strong>de</strong>berá solicitar el otorgamiento <strong>de</strong> loscorrespondientes <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> agua, permanentes oeventuales, que requieran las obras aceptadas <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones <strong>de</strong>lartículo 3° <strong>de</strong>l presente <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> ley.Los dueños <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> agua en uso, permanentes oeventuales, que tengan obras construidas, no serán afectados y quedarán eximidos<strong>de</strong> todo gravamen que provenga <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> las obras que se ejecuten, sinperjuicio <strong>de</strong> pagar el que les corresponda por los nuevos <strong>de</strong>rechos que suscriban.Artículo 7°- Una vez terminado el estudio <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>l proyecto, la Dirección <strong>de</strong>Riego lo someterá a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los interesados.El Ministerio <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> Públicas podrá incluir el proyecto en sus programas <strong>de</strong>construcción cuando hubiere interesados que representen a lo menos el 50% <strong>de</strong> lasnuevas disponibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> agua, que acepten la ejecución <strong>de</strong> las obras y secomprometan a reembolsar su costo en la forma y condiciones que se establezcanen el reglamento.El Estado se reservará los <strong>de</strong>rechos que no hayan sido comprometidos con el fin <strong>de</strong>licitarlos una vez terminadas las obras.Artículo 8°- Los usuarios beneficiados <strong>de</strong>berán organizarse en Junta <strong>de</strong> Vigilancia,<strong>de</strong> acuerdo a las normas contenidas en el Código <strong>de</strong> Aguas, cuando las obras queconstruya el Estado tengan por objeto regularizar el régimen <strong>de</strong> una corriente natural<strong>de</strong> uso público o <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> ella.Artículo 9°- Terminadas las obras, la Dirección <strong>de</strong> Riego lo hará saber a los usuarios,quienes podrán hacer las observaciones que ellas les merezcan durante los dosprimeros años <strong>de</strong> explotación, por intermedio <strong>de</strong> sus respectivas organizaciones.Si las observaciones fueren acogidas, la Dirección <strong>de</strong> Riego ejecutará lasreparaciones u obras complementarias a que haya lugar. Si no lo fueren total oparcialmente, las discrepancias serán resueltas por el Ministerio <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> Públicas.La ejecución <strong>de</strong> obras complementarias no consultadas en el proyecto aceptado porlos beneficiados, aumentará proporcionalmente el precio que <strong>de</strong>be pagar cada uno<strong>de</strong> ellos para cubrir el costo efectivo total <strong>de</strong> los nuevos trabajos.Artículo 10°- Una vez vencido el plazo <strong>de</strong> explotación provisional a que se refiere elartículo 11°, se fijará por <strong>de</strong>creto supremo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> Públicas, la zonabeneficiada, la capacidad efectiva <strong>de</strong> la obra y los <strong>de</strong>rechos que les correspondan alos usuarios.El mismo <strong>de</strong>creto fijará el costo efectivo <strong>de</strong> las obras, el valor <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y elmonto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda que cada usuario <strong>de</strong>berá reembolsar al Fisco.Artículo 11°- Las obras <strong>de</strong> riego construidas con arreglo al presente <strong>de</strong>creto confuerza <strong>de</strong> ley, podrán ser administradas por el Estado durante el plazo no mayor <strong>de</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!