31.07.2015 Views

Ley de - Documentos de Proyecto Tábano

Ley de - Documentos de Proyecto Tábano

Ley de - Documentos de Proyecto Tábano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPITULO IIDe las Escuelas <strong>de</strong> ManejoARTICULO 65. Para el establecimiento <strong>de</strong> escuelas <strong>de</strong> manejo se requiere <strong>de</strong> autorización<strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong>l Estado, quien la otorgará cuando secumplan los siguientes requisitos:I. Presentar la solicitud en las formas oficiales que al efecto proporcione la Dirección <strong>de</strong>Seguridad Publica <strong>de</strong>l Estado, en don<strong>de</strong> especifique los cursos <strong>de</strong> manejo a impartirII. Tratándose <strong>de</strong> personas morales, acreditar la personalidad jurídica;III. Contar con las instalaciones, material didáctico y lugares <strong>de</strong> adiestramiento, quesatisfagan las condiciones <strong>de</strong> seguridad para los usuarios;IV. Contar con personal <strong>de</strong>bidamente acreditado para impartir la capacitación teóricopracticaconforme a la autorización otorgada;V. Acreditar la propiedad <strong>de</strong> los vehículos que se utilicen para las prácticas, los cuales<strong>de</strong>berán contar con seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes ypersonas, así como los gastos médicos a los ocupantes <strong>de</strong>l vehículo;VI. Presentar los planes y programas teórico-prácticos <strong>de</strong> capacitación, <strong>de</strong> acuerdo a lo queestablece el reglamento <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, yVII. Contar con un reglamento interno <strong>de</strong> la institución.El funcionamiento <strong>de</strong> las escuelas <strong>de</strong> manejo estará bajo supervisión <strong>de</strong> la Dirección General<strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong>l Estado, quien podrá revocar la autorización otorgada si no secumplen con las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> o su reglamento.TITULO OCTAVODE LOS ACCIDENTESCAPITULO ÚNICOARTICULO 66. Se entien<strong>de</strong> por acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> tránsito todo impacto <strong>de</strong> un vehículo contraotro vehículo u otro bien mueble, inmueble o semoviente, volcaduras y atropellamiento <strong>de</strong>personasARTICULO 67. Si a consecuencia <strong>de</strong> un acci<strong>de</strong>nte no resultaren muertos ni lesionadosgraves y solamente se causaren daños a la propiedad <strong>de</strong> los particulares, las partes podránllegar a un convenio sin dar conocimiento a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tránsito o con autorización <strong>de</strong>éstas, si tuvieren conocimiento <strong>de</strong>l caso.ARTICULO 68. El conductor <strong>de</strong> un vehículo implicado en un acci<strong>de</strong>nte con saldo <strong>de</strong>lesionados, <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r a prestar ayuda a éstos si tuviera los conocimientosindispensables para ello; a<strong>de</strong>más en su propio vehículo, trasladará a los lesionados al lugarmás próximo en que puedan recibir auxilio.ARTICULO 69. Los conductores <strong>de</strong> los vehículos que circulen por el lugar <strong>de</strong> un acci<strong>de</strong>nte,colaborarán en auxiliar a los lesionados, cuando así se los solicite la autoridad.18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!