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Ley de - Documentos de Proyecto Tábano

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estupefacientes, <strong>de</strong>berá practicársele inmediatamente un examen médico legista, al cual estáobligado a someterse; y en el caso <strong>de</strong> que se compruebe, se proce<strong>de</strong>rá a su <strong>de</strong>tención.CAPITULO IIIDel Procedimiento <strong>de</strong> las InfraccionesARTICULO 84. Las sanciones por infracciones a esta <strong>Ley</strong> serán impuestas por lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tránsito respectivas, <strong>de</strong> conformidad con los conceptos y cuantíasestablecidas en las leyes correspondientes.ARTICULO 85. La aplicación y ejecución <strong>de</strong> las sanciones, por violaciones a lasdisposiciones <strong>de</strong> tránsito, se harán sin prejuicio <strong>de</strong> poner a disposición al infractor ante lasautorida<strong>de</strong>s competentes.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones <strong>de</strong> la esta <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong> sureglamento o <strong>de</strong> los reglamentos <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> los municipios, a las que correspondan variasmultas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.ARTICULO 86. Las boletas elaboradas por infracciones a esta <strong>Ley</strong> o su reglamento en elámbito estatal, se calificarán <strong>de</strong> conformidad con el tabulador <strong>de</strong> infracciones, tomando enconsi<strong>de</strong>ración las circunstancias <strong>de</strong> menor o mayor gravedad <strong>de</strong> las faltas.En términos <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, el elemento o agente que levante la boleta <strong>de</strong>infracción <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificarse plenamente ante el conductor, previo a solicitarle su licencia yla tarjeta <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong>l vehículo.ARTICULO 87. Las boletas <strong>de</strong> infracción, levantadas por los elementos <strong>de</strong> Seguridad Públicao los agentes <strong>de</strong> transito municipal, se harán constar en actas sobre formas impresasnumeradas. Estas contendrán cuando menos los siguientes datos:I. Autoridad que la expi<strong>de</strong>;II. Datos <strong>de</strong> la cre<strong>de</strong>ncial con que se i<strong>de</strong>ntifica el elemento <strong>de</strong> seguridad pública:a).-Nombre;b).- Cargo;c).- Autoridad que la expidió;d).- Vigencia;III. Nombre y domicilio <strong>de</strong>l infractor;IV.- Datos <strong>de</strong>l vehículo;V.- Número y categoría <strong>de</strong> su licencia para manejar;VI. Naturaleza <strong>de</strong> la infracción lugar, fecha y hora en que se hubiere cometido;VII. Fundamento legal <strong>de</strong> la infracción cometida;VIII. Fundamento legal <strong>de</strong> la sanción y el importe correspondiente;IX. Descripción <strong>de</strong>l documento recogido como garantía <strong>de</strong> pago, yX. Nombre y firma <strong>de</strong> quien levante la infracción, así como la firma <strong>de</strong>l infractor, a menosque éste se niegue a hacerlo.Cuando se trate <strong>de</strong> varias faltas cometidas en diversos hechos por un infractor, el elemento oagente las asentará en diferentes boletas, una por cada infracción. Si el infractor se niega afirmar o a recibir la boleta <strong>de</strong> infracción levantada, o se encuentra ausente, se asentará estacircunstancia y se consi<strong>de</strong>rará como notificada y ello no invalidará la legalidad <strong>de</strong> la boleta.ARTICULO 88. De las boletas <strong>de</strong> infracción se harán tres tantos, para que el original seaentregado al infractor o colocado en el vehículo infraccionado, que servirá para hacer el pago<strong>de</strong> la infracción; otro que quedará en la Dirección General <strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong>l Estado,en la Dirección General <strong>de</strong> Seguridad Pública Municipal o su equivalente, según se trate para21

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