ASTURIAS PREVENCIÓN 27
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La nueva normativa<br />
aplicable a los<br />
servicios de<br />
prevención ajenos<br />
El pasado 10 de octubre de 2015 se publicó en el<br />
BOE la modificación normativa de la reglamentación<br />
de los servicios de prevención, aprobada por<br />
medio del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre,<br />
por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de<br />
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento<br />
de los Servicios de Prevención. Los cambios se<br />
centran únicamente en aquellos aspectos detectados<br />
como contrarios a la Ley de garantía de la<br />
unidad de mercado, de rango superior.<br />
En lo que respecta a las condiciones de acreditación<br />
de los servicios de prevención ajenos las modificaciones<br />
más relevantes son las siguientes (referenciadas<br />
según el artículo y apartado correspondiente):<br />
D. Rubén Orihuela Sancho<br />
Jefe del Área de Acreditaciones del IAPRL<br />
• Artículo 18. Recursos materiales y humanos de<br />
las entidades especializadas que actúen como<br />
servicios de prevención ajenos.<br />
1. No se alude ya a entidades especializadas<br />
que actúen como servicios de prevención<br />
ajenos, sino a entidades especializadas<br />
acreditadas como servicios de<br />
prevención ajenos.<br />
2. Desaparece la obligación de disponer en<br />
los ámbitos territorial y de actividad profesional<br />
en los que desarrollen su actividad,<br />
como mínimo, de las instalaciones<br />
e instrumentación necesarias para realizar<br />
las pruebas, reconocimientos, mediciones,<br />
análisis y evaluaciones habituales<br />
en la práctica de las especialidades<br />
preventivas, quedando su disposición<br />
vinculada únicamente al desarrollo<br />
de las actividades concertadas.<br />
• Artículo 23. Solicitud de acreditación.<br />
b. Se sustituye la obligación de incluir en la<br />
solicitud los aspectos de la actividad preventiva<br />
que pretende efectuar el servicio<br />
de prevención, especificando los tipos de<br />
actividad que tienen capacidad de desa-<br />
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<strong>ASTURIAS</strong> <strong>PREVENCIÓN</strong>