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ASTURIAS PREVENCIÓN 27

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La nueva normativa<br />

aplicable a los<br />

servicios de<br />

prevención ajenos<br />

El pasado 10 de octubre de 2015 se publicó en el<br />

BOE la modificación normativa de la reglamentación<br />

de los servicios de prevención, aprobada por<br />

medio del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre,<br />

por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de<br />

17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento<br />

de los Servicios de Prevención. Los cambios se<br />

centran únicamente en aquellos aspectos detectados<br />

como contrarios a la Ley de garantía de la<br />

unidad de mercado, de rango superior.<br />

En lo que respecta a las condiciones de acreditación<br />

de los servicios de prevención ajenos las modificaciones<br />

más relevantes son las siguientes (referenciadas<br />

según el artículo y apartado correspondiente):<br />

D. Rubén Orihuela Sancho<br />

Jefe del Área de Acreditaciones del IAPRL<br />

• Artículo 18. Recursos materiales y humanos de<br />

las entidades especializadas que actúen como<br />

servicios de prevención ajenos.<br />

1. No se alude ya a entidades especializadas<br />

que actúen como servicios de prevención<br />

ajenos, sino a entidades especializadas<br />

acreditadas como servicios de<br />

prevención ajenos.<br />

2. Desaparece la obligación de disponer en<br />

los ámbitos territorial y de actividad profesional<br />

en los que desarrollen su actividad,<br />

como mínimo, de las instalaciones<br />

e instrumentación necesarias para realizar<br />

las pruebas, reconocimientos, mediciones,<br />

análisis y evaluaciones habituales<br />

en la práctica de las especialidades<br />

preventivas, quedando su disposición<br />

vinculada únicamente al desarrollo<br />

de las actividades concertadas.<br />

• Artículo 23. Solicitud de acreditación.<br />

b. Se sustituye la obligación de incluir en la<br />

solicitud los aspectos de la actividad preventiva<br />

que pretende efectuar el servicio<br />

de prevención, especificando los tipos de<br />

actividad que tienen capacidad de desa-<br />

48<br />

<strong>ASTURIAS</strong> <strong>PREVENCIÓN</strong>

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