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Armonización del <strong>derecho</strong> informático en América Latina Del mito a la realidad.<br />
Estados de la región<br />
La mayoría de los países de la región han adoptado la Ley<br />
Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL y en menor<br />
medida la Ley Modelo de Firma Electrónica. Solamente un<br />
número reducido ha firmado la Convención de Naciones<br />
Unidas sobre la Contratación Internacional a través de medios<br />
electrónicos. En tal virtud, se considera conveniente<br />
que aquellos Estados que no han incorporado las leyes<br />
modelo de UNCITRAL en su legislación lo hagan, y que todos<br />
los Estados firmen y ratifiquen la Convención, a efecto<br />
de homologar la legislación de los países de la región y dar<br />
sustento jurídico, entre otras cuestiones, al reconocimiento<br />
internacional de certificados digitales emitidos en los<br />
diferentes países para facilitar el comercio transfronterizo.<br />
Quizás uno de los temas que más requiere cooperación<br />
es el reconocimiento cruzado de los certificados digitales.<br />
No hay que olvidar que si bien la legislación que se<br />
ha expedido en los países de la región se ha inspirado<br />
fundamentalmente en las leyes Modelo de<br />
UNCITRAL, lo cual facilita su homologación, tiene<br />
carácter territorial, y requiere, por lo tanto, la<br />
celebración de acuerdos internacionales que<br />
permitan el reconocimiento cruzado de certificados<br />
digitales emitidos por diferentes<br />
entidades certificadoras, sean privadas o<br />
públicas, de un mismo país o de otros.<br />
La homologación normativa también<br />
es necesaria a nivel de las<br />
leyes civiles, mercantiles, fiscales<br />
y administrativas de un<br />
país, en todos los niveles de<br />
gobierno, para incentivar la<br />
simplificación administrativa<br />
y lograr una gestión gubernamental<br />
más eficiente. La<br />
duplicidad de trámites implica<br />
costos innecesarios en<br />
infraestructura y procesos que se traducen en ineficiencias y<br />
opacidad en la gestión pública.<br />
De igual manera, es preciso homologar los estándares regionales<br />
bajo los lineamientos previstos en el Libro Blanco<br />
de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico para América<br />
Latina y el Caribe – CEPAL, incorporando los estándares<br />
y recomendaciones de UNCEFACT, como los UNeDocs y la<br />
recomendación 33 en materia de Ventanilla Única.<br />
2. Protección al consumidor<br />
Además de los compromisos de carácter político adquiridos<br />
en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información<br />
(CMSI), y en Naciones Unidas, que no implican compromisos<br />
jurídicos inmediatos, los países de la región han<br />
aprobado algunos compromisos jurídicos para la protección<br />
al consumidor que no los vinculan a todos por igual,<br />
sino solamente a los miembros de cada uno de los foros<br />
donde ellos participan. Así, por ejemplo, nivel subregional<br />
las normas sobre protección y defensa del consumidor<br />
que se han adoptado en MERCOSUR son obligatorias<br />
solo para Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y Paraguay. Las<br />
normas adoptadas en la ODCE obligan solo a Chile y México.<br />
Las adoptadas en APEC obligan a Chile, Perú y México.<br />
Igualmente, los compromisos adquiridos por los países latinoamericanos<br />
que han suscrito acuerdos de libre comercio<br />
con Estados Unidos establecen obligaciones independientes<br />
para cada uno de ellos, aunque de carácter similar.<br />
Se ha propuesto que todos los países latinoamericanos<br />
adopten régimen común de protección a los consumidores,<br />
mediante un Tratado Marco que incorpore las mejores<br />
prácticas internacionales, como las emanadas de la OCDE<br />
y de la APEC, para:<br />
i) Definir los <strong>derecho</strong>s básicos de los consumidores.<br />
ii) Tener en cuenta la experiencia de México en mecanismos<br />
de conciliación en línea, como CONCILIANET, administrado<br />
por la Procuraduría Federal del Consumidor.<br />
Difundir a nivel latinoamericano los mecanismos de sellos<br />
de confianza para fomentar la confianza de los consumidores<br />
en el comercio electrónico.<br />
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