Energía
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24 OPINIÓN<br />
<strong>Energía</strong><br />
Directiva de Eficiencia Energética:<br />
avanza ¡que ya es bastante!<br />
Rafael Herrero<br />
Presidente de Anese<br />
Ha hecho falta que<br />
la Unión Europea nos<br />
abriese un xpediente<br />
sancionador para que<br />
se desempolvase un<br />
texto que lleva acabado<br />
más de dos años:<br />
la Directiva Europea<br />
sobre Eficiencia<br />
Energética, traspuesta<br />
parcialmente<br />
El 13 de febrero, el Gobierno en funciones de<br />
Mariano Rajoy dio un paso más en la trasposición<br />
de la Directiva Europea sobre Eficiencia<br />
Energética 32/2012 EU. Una nueva trasposición<br />
parcial que pone en funcionamiento las auditorías<br />
energéticas en grandes empresas, el sistema de acreditación<br />
para proveedores de servicios energéticos y auditores<br />
energéticos y la promoción de la eficiencia energética en la<br />
producción y uso de calor y frío.<br />
Ha hecho falta que la Unión Europea nos abriese un<br />
expediente sancionador para que se desempolvase un texto<br />
que lleva acabado más de dos años. ¿Por qué no se ha<br />
traspuesto de una vez toda la Directiva?<br />
La respuesta la encontramos en la brevísima Disposición<br />
Adicional Tercera. Incremento de gasto: donde se comenta que<br />
las medidas incluidas en la norma serán atendidas con las<br />
disposiciones presupuestarias existentes y no podrán suponer<br />
incremento de dotaciones y un Gobierno en funciones no debe<br />
aprobar RD que “supongan” gasto. En cualquier caso aquí está,<br />
un paso más, una trasposición parcial más que vamos a<br />
analizar en detalle.<br />
El RD consta de cinco capítulos, cuatro disposiciones<br />
adicionales, dos disposiciones transitorias, siete disposiciones<br />
finales y cinco anexos.<br />
Aparte del capítulo 1 de Disposiciones Generales, el IV sobre<br />
promoción de las redes de calor y frío que simplemente obliga al<br />
Ministerio de Industria a la realización de un estudio cada 5 años<br />
y el V con el Régimen Sancionador, los capítulos cuyo análisis<br />
tiene interés son el II respecto a las Auditorías Energéticas para<br />
grandes empresas y el III con el Sistema Acreditación para<br />
Proveedores de Servicios Energéticos y Auditores Energéticos.<br />
Con respecto al Capítulo II de Auditorías Energéticas, lo<br />
primero que debemos tener en cuenta es al espectro de<br />
empresas a las que se aplica el RD. Serán las empresas con<br />
más de 250 empleados o ingresos por encima de 50 millones de<br />
euros o con un balance general que exceda de 43 millones las<br />
que estarán sometidas a la obligatoriedad de presentar ante el<br />
Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.<br />
Echamos en falta el haber detallado en el RD con mayor<br />
exhaustividad el grado de profundidad requerido a las auditorías<br />
y las inversiones detalladas de las Medidas de Ahorro y<br />
Eficiencia (MAE). En cualquier caso, la efectividad en la<br />
aplicación de medidas de ahorro será prácticamente<br />
insignificante, ya que el obligar a las empresas a realizar una