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Energía

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24 OPINIÓN<br />

<strong>Energía</strong><br />

Directiva de Eficiencia Energética:<br />

avanza ¡que ya es bastante!<br />

Rafael Herrero<br />

Presidente de Anese<br />

Ha hecho falta que<br />

la Unión Europea nos<br />

abriese un xpediente<br />

sancionador para que<br />

se desempolvase un<br />

texto que lleva acabado<br />

más de dos años:<br />

la Directiva Europea<br />

sobre Eficiencia<br />

Energética, traspuesta<br />

parcialmente<br />

El 13 de febrero, el Gobierno en funciones de<br />

Mariano Rajoy dio un paso más en la trasposición<br />

de la Directiva Europea sobre Eficiencia<br />

Energética 32/2012 EU. Una nueva trasposición<br />

parcial que pone en funcionamiento las auditorías<br />

energéticas en grandes empresas, el sistema de acreditación<br />

para proveedores de servicios energéticos y auditores<br />

energéticos y la promoción de la eficiencia energética en la<br />

producción y uso de calor y frío.<br />

Ha hecho falta que la Unión Europea nos abriese un<br />

expediente sancionador para que se desempolvase un texto<br />

que lleva acabado más de dos años. ¿Por qué no se ha<br />

traspuesto de una vez toda la Directiva?<br />

La respuesta la encontramos en la brevísima Disposición<br />

Adicional Tercera. Incremento de gasto: donde se comenta que<br />

las medidas incluidas en la norma serán atendidas con las<br />

disposiciones presupuestarias existentes y no podrán suponer<br />

incremento de dotaciones y un Gobierno en funciones no debe<br />

aprobar RD que “supongan” gasto. En cualquier caso aquí está,<br />

un paso más, una trasposición parcial más que vamos a<br />

analizar en detalle.<br />

El RD consta de cinco capítulos, cuatro disposiciones<br />

adicionales, dos disposiciones transitorias, siete disposiciones<br />

finales y cinco anexos.<br />

Aparte del capítulo 1 de Disposiciones Generales, el IV sobre<br />

promoción de las redes de calor y frío que simplemente obliga al<br />

Ministerio de Industria a la realización de un estudio cada 5 años<br />

y el V con el Régimen Sancionador, los capítulos cuyo análisis<br />

tiene interés son el II respecto a las Auditorías Energéticas para<br />

grandes empresas y el III con el Sistema Acreditación para<br />

Proveedores de Servicios Energéticos y Auditores Energéticos.<br />

Con respecto al Capítulo II de Auditorías Energéticas, lo<br />

primero que debemos tener en cuenta es al espectro de<br />

empresas a las que se aplica el RD. Serán las empresas con<br />

más de 250 empleados o ingresos por encima de 50 millones de<br />

euros o con un balance general que exceda de 43 millones las<br />

que estarán sometidas a la obligatoriedad de presentar ante el<br />

Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.<br />

Echamos en falta el haber detallado en el RD con mayor<br />

exhaustividad el grado de profundidad requerido a las auditorías<br />

y las inversiones detalladas de las Medidas de Ahorro y<br />

Eficiencia (MAE). En cualquier caso, la efectividad en la<br />

aplicación de medidas de ahorro será prácticamente<br />

insignificante, ya que el obligar a las empresas a realizar una

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