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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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Rec.: Dominican Watchman National, S. A.<br />

Fecha: 27 de enero de 2016<br />

Número Único: 2011-4459<br />

REPÚBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

correspondientes en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es<br />

una obligación esencial e indispensable en la ejecución del contrato de<br />

trabajo;<br />

Considerando, que en la especie y en el examen integral de las<br />

pruebas aportadas y que analiza la Corte a-qua en forma interal, se<br />

determinó que la empresa recurrente no estaba cumpliendo con su<br />

deber de seguridad derivado del carácter protector del Derecho del<br />

Trabajo y de los principios fundamentales que rigen la seguridad<br />

social y declaró justificada la dimisión del trabajador por no estar<br />

inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, falta grave<br />

que el recurrente no negó, ni hizo prueba en contrario;<br />

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente<br />

recurso expresa: “que a juicio de ésta Corte, y contrario a lo afirmado<br />

por la empresa recurrente, en el sentido de que: “…correspondía a los<br />

demandantes demostrar que el de cuyus (sic) carecían de esposa, hijos<br />

menores y padres…”, los reclamantes demostraron, a través de sus<br />

respectivas actas de nacimiento, ser hijos del finado trabajador, y por<br />

tanto, herederos y continuadores jurídicos del mismo, dispensadas,<br />

por demás, del procedimiento de determinación de herederos de<br />

derecho común, por previsión expresa del artículo 82 del Código de<br />

Trabajo”;<br />

12<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.<br />

• Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do

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