SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
1oeFWKa
1oeFWKa
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
Sentencia No. 3<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de<br />
Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene<br />
una sentencia de fecha 27 de enero del 2016, que dice así:<br />
TERCERA SALA<br />
Audiencia pública del 27 de enero de 2016.<br />
Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.<br />
Rechaza<br />
Dios, Patria y Libertad<br />
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,<br />
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema<br />
Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:<br />
Sobre el recurso de casación interpuesto por José Elías Manzur<br />
Cepeda, dominicano, mayor de edad, Portador del Pasaporte núm.<br />
202294209, domiciliado y residente en los Estados Unidos de<br />
Norteamérica, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de<br />
Tierras del Departamento Norte, el 23 de junio de 2014, cuyo dispositivo se<br />
copia más adelante;<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
1
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;<br />
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Espedito Moreta, en<br />
representación del Lic. Leoncio Vargas Mateo, abogado del recurrente José<br />
Elías Manzur Cepeda;<br />
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Francisco De la Cruz<br />
Santana, abogado de la recurrida Sada Manzur Bencosme;<br />
República;<br />
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la<br />
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la<br />
Suprema Corte de Justicia, el 28 de agosto de 2014, suscrito por el Lic.<br />
Leoncio Vargas Mateo y el Dr. Augusto Robert Castro, Cédula de<br />
Identidad y Electoral númss. 054-0061632-1, abogados del recurrentes,<br />
mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;<br />
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la<br />
Suprema Corte de Justicia el 18 de noviembre de 2014, suscrito por el Lic.<br />
Francisco De la Cruz Santana, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-<br />
0037010-9, abogado de la recurrida;<br />
Que en fecha 16 de diciembre de 2015, esta Tercera Sala en sus<br />
atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: Manuel Ramón Herrera<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
2
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Carbuccia, Presidente; Edgar Hernández Mejía y Sara I. Henríquez Marín,<br />
procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general,<br />
para conocer del presente recurso de casación;<br />
Visto el auto dictado el 26 de enero de 2016, por el magistrado<br />
Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente de la Tercera Sala de la<br />
Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada<br />
calidad, al magistrado Robert C. Placencia Alvarez, Juez de esta Sala, para<br />
integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que<br />
se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;<br />
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de<br />
1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;<br />
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que<br />
ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que con motivo de una Litis sobre<br />
Derechos Registrados (Nulidad de Acto de Venta) en relación con la<br />
Parcela núm. A-75, del Distrito Catastral núm. 5, del Municipio de Moca,<br />
Provincia Espaillat, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó su<br />
sentencia núm. 2010-0299 de fecha 8 de julio de 2010, cuyo dispositivo es el<br />
siguiente: Parcela núm. A-75 del Distrito Catastral núm. 5, el municipio y<br />
provincia Espaillat. “Primero: Se acoge, en cuanto a la forma y el fondo<br />
instancia en solicitud de Litis sobre Derechos Registrados (nulidad de acto de<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
3
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
venta y oposición), depositada en la Secretaría del Tribunal de Tierras de<br />
Jurisdicción Original del Departamento de Moca, en fecha catorce (14) del mes de<br />
octubre del año Dos Mil Diez (2010), suscrita por el Lic. Francisco De la Cruz<br />
Santana, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y<br />
electoral núm. 031-0037010-9, abogado de los tribunales de la República<br />
Dominicana, con estudio profesional abierto en la Carretera Santiago-Licey,<br />
Kilómetro núm. 3 (Frente a la Dulcería Selecta) núm. 40-A, Santiago de los<br />
Caballeros, teléfono 809-507-7480, actuando a nombre y representación de la<br />
señora Sada Manzur Bencosme, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de<br />
la cédula de identidad y electoral núm. 001-0070712-4, domiciliada y residente en<br />
Santiago de los Caballeros; Segundo: Se rechazan, las conclusiones presentadas en<br />
la audiencia de conclusiones al fondo, por el Lic. José Arismendy Reyes Morel, en<br />
representación del Lic. Leoncio Vargas Mateo, quien a su vez representa al señor<br />
José Elias Manzur Cepeda, por improcedente y mal fundado en derecho; Tercero:<br />
Se acogen las conclusiones de la parte demandante y, en consecuencia, se declara,<br />
nulo y sin ningún efecto jurídico al acto de fecha dos (2) de mayo del 2008,<br />
suscrito por la señora Sada Manzur Bencosme, a favor del señor José Elías<br />
Manzur Cepeda con firmas legalizadas por la Licda. A. López Mendoza, Notario<br />
Público para el Municipio de Santiago, por el mismo haber sido hecho bajo el<br />
engaño producto del dolo, en consecuencia; Cuarto: Se ordena, al Registrador de<br />
Títulos del Departamento de Moca, cancelar el certificado de título matrícula<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
4
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
núm. 1100012046, expedido a favor del señor José Elías Manzur Cepeda, con una<br />
extensión superficial de 65,156.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. A-<br />
75, del Distrito Catastral Núm. 5, y expedir otro a favor de Sada Manzur<br />
Bencosme, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad<br />
y electoral núm. 001-0070712-4, domiciliado y residente en Santiago de los<br />
Caballeros, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia;<br />
Quinto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional de la sentencia a intervenir<br />
por no proceder; Sexto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del<br />
proceso con distracción y provecho del Lic. Francisco De la Cruz Santana, quien<br />
afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se ordena al Registrador de<br />
Títulos del Departamento de Moca, levantar cualquier oposición o nota<br />
precautoria inscrita sobre los inmuebles con motivo de la presente demanda;<br />
Octavo: Se ordena la notificación de esta sentencia a través de acto de alguacil”;<br />
b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión,<br />
intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:<br />
“Primero: Acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de<br />
apelación de fecha 8 de noviembre de 2010, interpuesto por el Lic. Leoncio Vargas<br />
Mateo, en representación del Sr. José Elías Manzur Cepeda, contra la sentencia<br />
núm. 2010-0299 de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Tribunal de Tierras de<br />
Jurisdicción Original, en relación a la Litis sobre Derechos Registrados (Nulidad<br />
de Acto de Venta y Oposición) en la Parcela núm. A-75, del Distrito Catastral<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
5
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
núm. 5, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; Segundo: Confirma en todas<br />
sus partes la sentencia anteriormente descrita, cuyo dispositivo consta en el cuerpo<br />
de esta sentencia; Tercero: Condena a la parte recurrente señor José Elías Manzur<br />
Cepeda, al pago de las costas del proceso con distracción y provecho del Lic.<br />
Francisco De la Cruz Santana, quien a firma haberlas avanzado en su totalidad”;<br />
Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa<br />
invoca la inadmisibilidad del recurso de casación, fundamentándose en<br />
"que el memorial de casación se ha hecho sin ningún argumento valedero<br />
establecido en la ley que rige la materia, y no señala cuáles normas fueron<br />
violadas en la sentencia recurrida, a lo que solicitó la inadmisibilidad del<br />
mismo";<br />
Considerando, que por tratarse de una cuestión prioritaria procede<br />
examinar en primer término la inadmisibilidad propuesta, en tal sentido,<br />
de la lectura de los medios de casación del presente recurso, esta Suprema<br />
Corte de Justicia ha podido verificar, que se invoca y argumenta, la falta de<br />
base legal, insuficiencia y contradicción de motivos, y que además, se alega<br />
pronunciamiento de oficio del Tribunal sobre peticiones no objetada por<br />
la parte adversa;<br />
Considerando, que de lo anterior señalado se deriva, que dentro de<br />
las causales del recurso de casación, la falta de base legal, insuficiencia y<br />
contradicción de motivos son modalidades casacionales que aperturan el<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
6
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
recurso; que estando estas causales enunciadas y argumentadas en el<br />
desarrollo de los medios del recurso, el óbice a la admisibilidad del recurso<br />
propuesto por la parte recurrida ha de ser rechazado, y por tanto, procede<br />
conocer el mismo;<br />
Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de<br />
casación lo que denomina un "Único Medio": La falta de base legal,<br />
motivación inadecuada e insuficiencia de motivos;<br />
Considerando, que en el desarrollo de los agravios que propone el<br />
recurrente contra la sentencia impugnada, los cuales se examinan<br />
conjuntamente por convenir a la solución del caso, alega en síntesis, lo<br />
siguiente: "Que la sentencia no tomó en consideración el acto de venta<br />
intervenido entre Sada Manzur y José Manzur, de fecha seis de marzo de 2008, en<br />
su artículo segundo que expresa, el precio convenido por las partes ha sido la suma<br />
de RD$500,000,00, suma que la vendedora reconoce haber recibido en efectivo<br />
íntegramente y satisfactoriamente de manos del comprador expidiéndole así carta<br />
de saldo y finiquito"; que sigue alegan el recurrente, "que la contradicción de<br />
motivos que subsiste no sólo se evidencia por recibir el pago de suma de dinero que<br />
se expresa en el acto de venta, sino por las declaraciones de Sada Manzur en una<br />
comparecencia personal de las partes ante la Corte, de recibir la suma de<br />
RD$700,000.00, y que en la misma medida ratificó la Notario actuante en ese<br />
mismo día y en la misma audiencia, comprobando con esto que la recurrida lo<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
7
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
reconociera voluntariamente, contrario a lo expresado por la Corte, que pretende<br />
establecer que en dicho acto lo que se quiso realizar fue una operación distinta a la<br />
venta, cuando la vendedora no presentó un contra escrito que estableciera lo<br />
contrario"; que sigue expresando el recurrente, "que la hoy recurrida no se opuso a<br />
nuestras conclusiones subsidiarias, en cuanto fuera devuelta la suma pagada, sino<br />
que al contrario la Corte a-quo supliendo de oficio establecen que el hoy recurrente<br />
no probó se haya efectuado pago alguno y justifica su rechazo basado en el<br />
principio de inmutabilidad del proceso, olvidándose que nuestras conclusiones<br />
principales no fueron variadas y que en las subsidiarias solicitamos simplemente la<br />
devolución de las sumas pagadas, a la cual no se opuso en sus conclusiones la<br />
parte recurrida";<br />
Considerando, que del análisis del fallo atacado, esta Suprema Corte<br />
de Justicia, ha comprobado que en la sentencia se indica que el Tribunal a-<br />
quo acogiendo el pedimento de la hoy recurrida, ordenó una<br />
comparecencia personal de las partes en litis, y "otorgó prorroga a fin de<br />
que las partes puedan llegar a un posible acuerdo"; que el Tribunal para<br />
pronunciar la nulidad del supuesto acto de venta y cualquier inscripción<br />
obtenida estableció que conforme al estudio de las piezas documentales<br />
que componen el expediente, pudo verificar entre otras cosas, lo siguiente:<br />
"a) que la recurrida no ha recibido pago alguno de la venta, ya que el<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
8
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
recurrente no depositó prueba alguna de que haya realizado el pago de la<br />
misma, manteniendo, sin embargo la ocupación del inmueble; b) que por<br />
la propia declaración, en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha<br />
16 de febrero del 2012, el señor José Elías Manzur, manifestó que no ha<br />
pagado y que no podía pagar el precio convenido de RD$7,000,000.00,<br />
proponiendo ante el tribunal un nuevo contrato aunque no sea el dueño,<br />
con lo que se demuestra que ciertamente dicha señora no ha recibido pago<br />
alguno por la supuesta venta";<br />
Considerando, que de las comprobaciones y observaciones<br />
precedentes, hecha por el Tribunal a-quo, esta Suprema Corte de Justicia<br />
ha podido verificar, que contrario a lo alegado por el actual recurrente, fue<br />
él mismo que declaró no haber realizado el pago y no poder pagar del<br />
precio convenido en el acto de venta de que se trata, y no como alega de<br />
que la señora Sada Manzur declarara<br />
haber recibido la suma de<br />
RD$700,000.00, y ratificada por Notario en ese mismo día y en la misma<br />
audiencia; que en tal sentido, esta Suprema Corte de Justicia se encuentra<br />
imposibilitada para comprobar lo alegado por el recurrente, ya que éste<br />
debió depositar en el presente recurso una copia certificada del acta de<br />
audiencia de las declaraciones que alega fueron las ofrecidas por la hoy<br />
recurrida y por el notario, en la comparecencia personal en cuestión, como<br />
elementos demostrativos de lo invocado, por consiguiente al no hacerlo,<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
9
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
las declaraciones de las partes que contiene la sentencia objeto del recurso,<br />
son las que han podido ser examinadas y en ese orden se bastan a sí<br />
mismas, por lo que procede rechazar el medio examinado;<br />
Considerando, que sobre el alegato del hoy recurrente, de que “los<br />
jueces del Tribunal a-quo suplieron de oficio al contestar nuestras<br />
conclusiones subsidiarias, indicando que con ellos se vulnera el principio<br />
de inmutabilidad del proceso, olvidando que en las subsidiarias<br />
solicitamos simplemente la devolución de las sumas pagadas, a la cual no<br />
se opuso en sus conclusiones la parte recurrida";<br />
Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se<br />
transcriben las conclusiones al fondo de la parte apelante, hoy recurrente,<br />
en las que solicita "la revocación de la sentencia de primer grado...,<br />
ordenar que se mantenga con toda su eficacia y valor jurídico el certificado<br />
de título expedido a su favor..."; que de manera subsidiaria solicitó, "que se<br />
ordene a la señora Sada Manzur la devolución inmediata de la suma de<br />
RD$700,000.00, suma que declara haber recibido por la venta de la parcela<br />
objeto de la presente litis de manos de José Elías Manzur, según consta en<br />
el acta de audiencia del cinco de octubre de 2005";<br />
Considerando, que de las conclusiones subsidiarias precedentemente<br />
indicadas, el Tribunal a-quo para rechazarlas preciso, que "las mismas<br />
vulneran el principio de inmutabilidad del proceso, toda vez que se tratan<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
10
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
de pretensiones nuevas en apelación que no fueron plasmadas en el<br />
recurso y de las cuales la recurrida no ha tenido conocimiento, más que el<br />
día de la audiencia, por lo tanto constituye también una violación al<br />
derecho de defensa y al debido proceso de ley";<br />
Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia, ha podido<br />
comprobar, que las razones a las que llegó el Tribunal a-quo para<br />
considerar las conclusiones subsidiarias del demandado originario, hoy<br />
recurrente, como nuevas pretensiones en grado de apelación, fueron<br />
erróneas al no tomar en consideración, en primer orden, que éstas se<br />
producían como medio de defensa a la acción principal que pesaba en su<br />
contra, pretensiones permitidas de conformidad con el artículo 464 del<br />
Código de Procedimiento Civil antes analizado; y en segundo orden, que<br />
la parte recurrida en apelación produjo conclusiones en relación a tales<br />
pretensiones, obviando los jueces que en los procesos privados son las<br />
partes las que fijan el ámbito del apoderamiento por medio de sus<br />
conclusiones; aun así, frente a esta valoración errada de los jueces de<br />
fondo, dado que en la sentencia existen determinados hechos que fueron<br />
fijados o tasados como es, que el señor José Elías Manzur Cepeda no pagó<br />
ni avanzó pago del precio; estos elementos permitían rechazar las<br />
conclusiones adicionales solicitada por José Elías Manzur Cepeda, parte<br />
recurrente en este recurso, en lo atinente a devolución de dinero y no por<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
11
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
las causales que conforme se ha advertido los jueces de fondo la<br />
rechazaron; que como este ha sido un elemento probatorio retenido y<br />
ponderado por los jueces conforme se advierte del examen de la sentencia<br />
recurrida, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sustituye en<br />
motivos esta parte de la sentencia objeto de recurso en lo atinente al medio<br />
examinado, por considerar innecesario un envío precisamente por versar<br />
sobre un punto que fue debatido y había quedado respondido bajo la<br />
cobertura de lo señalado por los jueces del fondo, y que éstos en<br />
dispositivo fallaron acertadamente, en ese orden al señor José Elías<br />
Manzur Cepeda no pagar el precio, por ende no ha lugar por efecto de<br />
resolución del contrato la devolución de pago parcial del precio; que es<br />
una constante jurisprudencial, que el error en los motivos no es un medio<br />
de casación, cuando el dispositivo se justifica por otros motivos; que, como<br />
se ha visto en el caso de la especie,<br />
la sentencia atacada se funda<br />
principalmente en el rechazo del recurso de apelación por no haber<br />
recibido nunca la demandante originaria, hoy recurrida, de parte del<br />
actual recurrente, el pago convenido en el supuesto acto de venta, como<br />
declaró el mismo recurrente en audiencia celebrada en el Tribunal, al<br />
manifestar que él no había realizado el pago del precio de venta en<br />
cuestión;<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
12
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Considerando, que del mismo modo es esencial considerar, que el<br />
Tribunal a-qua no tenía que hacer más consideraciones para dejar<br />
establecido, que la solicitud hecha por el demandado originario, hoy<br />
recurrente, de que "se ordenara a la señora Sada Manzur a devolver la<br />
suma pagada como precio de venta", devenía en improcedente, toda vez<br />
que fue comprobado por el Tribunal a-quo que el recurrente no depositó<br />
las pruebas de haber realizado en pago de la supuesta venta;<br />
Considerando, que de este último motivo de puro derecho que suple<br />
esta Suprema Corte de Justicia, en sustitución del motivo erróneo, que se<br />
desprende del examen de las contestaciones de la sentencia impugnada y<br />
cuyo dispositivo se ajusta a los demás motivos de la misma; procede<br />
rechazar el presente recurso por improcedente y mal fundado.<br />
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación<br />
interpuesto por José Elías Manzur Cepeda, contra la sentencia dictada por<br />
el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 23 de junio de<br />
2014 en relación a la Parcela núm. A-75 del Distrito Catastral núm. 5 del<br />
Municipio de Moca, Provincia Espaillat cuyo, dispositivo se ha copiado en<br />
parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al<br />
pago de las costas y las distrae a favor del Lic. Francisco De la Cruz<br />
Santana, abogado de la parte recurrida que la ha avanzado íntegramente.<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
13
Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral,<br />
Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la<br />
Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la<br />
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la<br />
República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2016, años 172° de la<br />
Independencia y 153° de la Restauración.<br />
(Firmados).- Manuel Ramón Herrera Carbuccia.- Edgar Hernández<br />
Mejía.- Sara I. Henríquez Marín.-<br />
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que<br />
figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y<br />
fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.<br />
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10<br />
de marzo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de<br />
impuestos y sellos de Impuestos Internos.<br />
MERCE<strong>DE</strong>S A. MINERVINO A.<br />
Secretaria General Interina<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />
533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
14