SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />
Fecha: 27 de enero de 2016<br />
Número Interno: 2014-4437<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
las declaraciones de las partes que contiene la sentencia objeto del recurso,<br />
son las que han podido ser examinadas y en ese orden se bastan a sí<br />
mismas, por lo que procede rechazar el medio examinado;<br />
Considerando, que sobre el alegato del hoy recurrente, de que “los<br />
jueces del Tribunal a-quo suplieron de oficio al contestar nuestras<br />
conclusiones subsidiarias, indicando que con ellos se vulnera el principio<br />
de inmutabilidad del proceso, olvidando que en las subsidiarias<br />
solicitamos simplemente la devolución de las sumas pagadas, a la cual no<br />
se opuso en sus conclusiones la parte recurrida";<br />
Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se<br />
transcriben las conclusiones al fondo de la parte apelante, hoy recurrente,<br />
en las que solicita "la revocación de la sentencia de primer grado...,<br />
ordenar que se mantenga con toda su eficacia y valor jurídico el certificado<br />
de título expedido a su favor..."; que de manera subsidiaria solicitó, "que se<br />
ordene a la señora Sada Manzur la devolución inmediata de la suma de<br />
RD$700,000.00, suma que declara haber recibido por la venta de la parcela<br />
objeto de la presente litis de manos de José Elías Manzur, según consta en<br />
el acta de audiencia del cinco de octubre de 2005";<br />
Considerando, que de las conclusiones subsidiarias precedentemente<br />
indicadas, el Tribunal a-quo para rechazarlas preciso, que "las mismas<br />
vulneran el principio de inmutabilidad del proceso, toda vez que se tratan<br />
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