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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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Rec.: José Elías Manzur Cepeda<br />

Fecha: 27 de enero de 2016<br />

Número Interno: 2014-4437<br />

REPÚBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

reconociera voluntariamente, contrario a lo expresado por la Corte, que pretende<br />

establecer que en dicho acto lo que se quiso realizar fue una operación distinta a la<br />

venta, cuando la vendedora no presentó un contra escrito que estableciera lo<br />

contrario"; que sigue expresando el recurrente, "que la hoy recurrida no se opuso a<br />

nuestras conclusiones subsidiarias, en cuanto fuera devuelta la suma pagada, sino<br />

que al contrario la Corte a-quo supliendo de oficio establecen que el hoy recurrente<br />

no probó se haya efectuado pago alguno y justifica su rechazo basado en el<br />

principio de inmutabilidad del proceso, olvidándose que nuestras conclusiones<br />

principales no fueron variadas y que en las subsidiarias solicitamos simplemente la<br />

devolución de las sumas pagadas, a la cual no se opuso en sus conclusiones la<br />

parte recurrida";<br />

Considerando, que del análisis del fallo atacado, esta Suprema Corte<br />

de Justicia, ha comprobado que en la sentencia se indica que el Tribunal a-<br />

quo acogiendo el pedimento de la hoy recurrida, ordenó una<br />

comparecencia personal de las partes en litis, y "otorgó prorroga a fin de<br />

que las partes puedan llegar a un posible acuerdo"; que el Tribunal para<br />

pronunciar la nulidad del supuesto acto de venta y cualquier inscripción<br />

obtenida estableció que conforme al estudio de las piezas documentales<br />

que componen el expediente, pudo verificar entre otras cosas, lo siguiente:<br />

"a) que la recurrida no ha recibido pago alguno de la venta, ya que el<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: 809-<br />

533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />

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