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PARA EL USO SEGURO

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y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e<br />

incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para<br />

garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.<br />

Esta ley y su Reglamento (D.S. No. 001-2010-AG) regulan el uso y la gestión integrada del agua,<br />

la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados<br />

a esta. Incluye las aguas residuales como parte de los recursos hídricos. Igualmente crea el<br />

Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos como parte del Sistema Nacional de<br />

Gestión Ambiental y que tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el<br />

incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional<br />

de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno<br />

y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Es así que este Sistema desarrolla<br />

sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el<br />

Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio<br />

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos<br />

locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.<br />

Por último la Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la<br />

máxima autoridad técnico-normativa del Sistema, otorgándole las siguientes funciones:<br />

•<br />

Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de<br />

gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución;<br />

•<br />

Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión<br />

de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación;<br />

Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y<br />

• establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos<br />

hídricos;<br />

Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho<br />

•<br />

de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua,<br />

valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por<br />

uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos;<br />

•<br />

Aprobar reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés<br />

de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca;<br />

Declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas<br />

•<br />

de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico,<br />

contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la<br />

gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;<br />

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