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Lineamientos Metodológicos para la formulación de<br />
Planes Territoriales de Desarrollo Integral Para Vivir Bien (PTDI)<br />
3<br />
2<br />
MARCO LEGAL<br />
Los lineamientos metodológicos de los<br />
PTDI se orientan por lo establecido por<br />
la Constitución Política del Estado (CPE)<br />
que establece en el Numeral 1 del Artículo<br />
316 que la función del Estado en la<br />
economía consiste en conducir el proceso<br />
de planificación económica y social<br />
con participación ciudadana en el marco<br />
de un sistema de planificación integral<br />
estatal, incorporando a todas las entidades<br />
territoriales.<br />
Asimismo, la CPE en lo que se refiere<br />
a la distribución competencial dispone<br />
que:<br />
• Es competencia privativa del nivel<br />
central del Estado la política económica<br />
y la planificación nacional (Numeral<br />
22 parágrafo I del Artículo 298);<br />
• Es competencia exclusiva de los gobiernos<br />
Departamentales Autónomos<br />
la planificación del desarrollo departamental<br />
en concordancia con la planificación<br />
nacional en su jurisdicción<br />
(Numeral 35 parágrafo I del Artículo<br />
300), y<br />
• Es competencia exclusiva de los gobiernos<br />
Municipales Autónomos la<br />
planificación del desarrollo municipal<br />
en concordancia con la planificación<br />
departamental y nacional (Numeral<br />
42 del parágrafo I del Artículo 302).<br />
El Sistema de Planificación Integral del<br />
Estado, en el marco del mandato constitucional,<br />
dispone la planificación concordante<br />
de las Entidades Territoriales Autónomas<br />
con la planificación nacional, y de<br />
la misma manera la planificación municipal<br />
con la planificación departamental.<br />
La Constitución Política del Estado<br />
establece el marco legal del ordenamiento<br />
territorial en sus diferentes niveles de<br />
planificación (nacional, departamental<br />
y municipal), de acuerdo al siguiente<br />
detalle:<br />
• Establece como una de las atribuciones<br />
exclusivas del nivel central del<br />
estado la formulación de políticas de<br />
planificación territorial y ordenamiento<br />
territorial (Numeral 33 del Parágrafo<br />
II del Artículo 298).<br />
• Establece como una de las competencias<br />
exclusivas de los gobiernos<br />
departamentales autónomos en su<br />
jurisdicción, la elaboración y ejecución<br />
de Planes de Ordenamiento<br />
Territorial y de Uso de Suelos, en