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PLAN PRESUPUESTARIO 2017 REINO DE ESPAÑA

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Plan Presupuestario <strong>2017</strong><br />

Informe de acción efectiva<br />

Todas las medidas mencionadas establecían una condicionalidad fiscal a la que<br />

quedaban sujetas las EELL y que ha quedado reflejada, fundamentalmente, en los<br />

planes de ajuste, instrumento básico en la aplicación de los mecanismos extraordinarios<br />

de liquidez. Esos planes dejan de tener vigencia cuando concluye la aplicación de la<br />

medida de apoyo financiero, en el caso del mecanismo de pagos a proveedores en el<br />

momento en el que se amortice completamente el préstamo que se formalice con el<br />

Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (en adelante, FFPP).<br />

Los citados planes han sido objeto de valoración por el Ministerio de Hacienda y<br />

Administraciones Públicas, siendo condición previa para la concesión de las medias de<br />

liquidez que aquélla haya sido favorable.<br />

Los planes de ajuste están siendo objeto de seguimiento trimestral en el caso de<br />

entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, y anual en el<br />

resto de entidades locales. Según datos publicados, se presentaron y aprobaron 3.075<br />

planes de ajuste, de los cuales 1.265 han finalizado al haberse amortizado los préstamos<br />

o haber concluido la aplicación de las medidas que justificaron su aprobación. De los<br />

1.810 planes en vigor a 1 de enero de este año resulta que la medida que lo ha motivado<br />

(o última medida que ha justificado el plan en vigor, en el caso de que se hayan<br />

producido distintas modificaciones como consecuencia de que la Entidad Local se haya<br />

acogido a sucesivas medidas de liquidez) ha sido la siguiente:<br />

La condicionalidad fiscal a la que están sujetas las Entidades Locales, es, en el caso de<br />

mayor exigencia, la siguiente:<br />

- Reducción de gastos de funcionamiento al menos en un 5% en el primer ejercicio<br />

presupuestario posterior a la adhesión y no aumentarlos en los dos ejercicios<br />

siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos a un<br />

ritmo no superior al de la regla de gasto. En el caso de municipios a los que se les<br />

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